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15 de enero de 2014

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CULTURA Y DERECHO

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Por: Boris Bernal Mansilla


El Derecho se ha convertido en nuestro tiempo en algo deshumanizado, frío, técnico; que se limita meramente a la práctica de interpretación de normas escritas y procedimientos. “El Derecho al parecer ha perdido su dimensión cultural”[1]

Gustav Radbruch, sostuvo en su tiempo que el derecho es un fenómeno cultural que debe ser abordado en forma critica, con base en la afirmación de la humanidad como supremo principio ético. Bajo este enfoque, postuló así mismo la existencia de un sustrato axiológico del derecho, referido a la justicia, al orden y la seguridad, como valores necesarios para la vida social[2]

Félix Huanca Ayaviri define Cultura como: “el conjunto de creencias, instituciones y prácticas por las que un pueblo o sociedad afirma su presencia en el mundo en un momento dado del espacio y del tiempo. Toda cultura descansa en un mito englobante, comprendido como aquello en lo cual se cree sin ser consientes que cree en ello, pero que impregna toda la cultura, constituyendo pues su alma profunda por así decirlo”[3]

En ese marco, la ciencia es un producto cultural, y lo jurídico no queda apartado de la cultura de una sociedad.

Friedrich Karl von Savigny y Recasens Siches, advirtieron en su momento que el derecho y la cultura deben estar juntas, para entender que la cultura sea un todo integrado, y deba apreciarse con las prácticas y conductas específicas de los individuos, grupos y sectores sociales, así como la representación y los significados que estos construyen respecto a tales prácticas, señalaron que existe una relación dinámica[4].

Ahora bien, en nuestro tiempo el análisis jurídico no solo debe ser sincrónico ni diacrónico, sino es necesario que el estudio de las culturas jurídicas supere también los límites de la forma moderna de comprensión de la realidad, basada esencialmente en la conceptualización o filología, pues un concepto o palabra solo es válido allí donde ha sido concebido y no en otro.

En ese sentido la base axiológica del derecho no solo debería ser la justicia, sino también el amor.
“Desde la perspectiva del amor todos nosotros somos miembros iguales de una humanidad que lucha, esta capacidad del eros de movernos desde el yo hacia el otro y hacia todos los otros es tan cierta de la idea cristiana de la iglesia en tanto comunidad universal del amor, como lo es de la visión de Platón de un eros universal en el symposium. Para los dos, el lugar del amor no está en la zona protegida de lo privado, por el contrario, el amor encuentra un espacio público alternativo que tal vez modifique el orden del derecho a favor de un conjunto radicalmente diferente de valores y prácticas”. Entonces, el amor basa su poder en la negación de ciudadano- extranjero, culpable-inocente, regla-gobernante de las que el derecho depende, cuanto mayor sea el poder del derecho para afirmarse, más serán los individuos que querrán trascender al derecho[5].
Debemos intentar  ver el fenómeno del derecho más allá de sus limitaciones de análisis que solo se basan en aspectos escritos o documentales.

La pluralidad y diversidad cultural develan las particularidades del derecho como un producto cultural que emerge en un tiempo y espacio determinado, en ese sentido para entender el Derecho tenemos que examinar aquello que imaginamos en el derecho del otro.


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NOTAS:


[1]Narváez José Ramón. ”La Cultura Jurídica”. Ed. Universidad Autónomas México (UNAM). D.F. México. 2010.

[2] Radbruch, Gustav. “Rechtsphilosophie”, Leipzig, tercera edición alemana (trad. cast., Filosofía del Derecho). Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. 1944.

[3]Huanca Ayaviri Félix. “Aproximación al Análisis Sociológico de los Derechos Humanos; del monismo al pluralismo”. UMSA. La Paz – Bolivia. 2007.

[4] Ezpezua Salmon Boris. “Filosofíadel Derecho” Ed. Universidad Nacional del Altiplano. Puno- Perú. 2011.

[5] Proyecto colectivo Teoría Jurídica. “El Análisis Cultural Del Derecho”. Web: http://teoriajuridica.blogspot.es/