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29 de abril de 2018

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El matrimonio y la unión libre

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Los cambios y avances que resaltan de esta ley son la elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional y la equiparación de la unión libre con el matrimonio. En este artículo analizaremos este último punto.

La Razón Digital / Boris Bernal Mansilla/ La Paz
10:52 / 29 de diciembre de 2015
El presidente Evo Morales promulgó el 19 de noviembre en Sucre el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, norma que reemplazó al antiguo Código de Familia.
Los cambios y avances que resaltan de esta ley son la elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional y la equiparación de la unión libre con el matrimonio. En este artículo analizaremos este último punto.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece: “Artículo 63.I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas”.
En esa línea, el Nuevo Código de las Familias instaura: “Artículo 137 (Naturaleza y Condiciones). I. El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los conyugues o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos.
II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad.
III. En el matrimonio y la unión libre se reconoce el término conyugue sin distinción”.Lo novedoso de esta norma es “el concubinato”, que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, esto se elimina para dar paso a la unión libre que adquiere legalidad. “Artículo 164. (Presunción). El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contrario, y se apoyan en un proyecto de vida común”. Desde la vigencia plena de la norma se debe referir a la pareja como cónyuge o esposo, y ya no como concubino.
Para registrar o legalizar la unión libre, uno de los conyugues puede hacer el registro ante Oficial de Registro Cívico, como lo establece el artículo 165, parágrafo I, inciso a), hasta este punto se puede decir que es una ley novedosa.Consideraciones Las deficiencias y limitaciones en la norma emergen ante la ausencia de definiciones y el reconocimiento de los modelos y procedimientos en los que se organizan las familias de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, invisibilizando las características intraculturales y formas específicas respecto a la organización de unión y convivencia de parejas y la constitución de sus familias.
Una de las incongruencias y atropello a las instituciones de vínculo y relación conyugal de los pueblos indígenas originarios campesinos se da al establecer en el artículo 165, parágrafo I, inciso b), sobre el registro, que los conyugues podrán solicitar registro “ante autoridad indígena originaria campesina según sus usos y costumbres, quien para fines de publicidad deberá comunicar al servicio de registro civil”.
Con esto se elimina toda posibilidad de manejo y administración de formas propias de matrimonio y unión conyugal independiente a la positivista-occidental de matrimonio y unión libre.
Así también, este inciso denota una característica racista, discriminadora y reduccionista del conocimiento y sabiduría indígena, minimizando la epistemología indígena originaria campesina solo a usos y costumbres.ContextoA manera de graficar las formas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas, revisemos el matrimonio y la convivencia conyugal en el incario.
Para los incas, el matrimonio era una cuestión de Estado, un acto administrativo y no necesariamente religioso. “El principal objetivo era hecho que la pareja recién formada recibía del Estado su parcela de tierra, granos y todos los elementos necesarios para empezar a producir y tributar. El casamiento era el estado normal del hombre adulto incluyendo a los sacerdotes. Los únicos que no se casaban eran los ascetas o ermitaños y los prostitutos de los templos” (1).
Las bodas se realizaban en ceremonias públicas y con cierta solemnidad; el varón recibía a la novia de manos del monarca incaico o algún representante suyo, solo así convertía a su esposa formalmente.
“El Inca establecía  fechas  específicas cada 1 ó 2 años. Acudían todos a la plaza principal de cada capital de provincia –recordemos que Chicoana fue una de ellas– donde formaban filas separadas acorde al sexo, rango y parentesco, con el objeto de ser emparejados y casados por el Inca” (2).
Las edades fijadas para el casamiento oscilaban entre los 15 y 20 años para los hombres y un poco menos para las mujeres. El matrimonio se asociaba a la mayoría de edad y a la obligación de tributar.
Las mujeres de los monarcas o curacas (caciques) salían de las akllahuasis (casas de las escogidas) y se procuraban los casamientos entre parientes. “Las acllas o escogidas para ser distribuidas  por los gobernadores incas como esposas o concubinas tenían entre 13 y 15 años de edad. (A) Las demás mujeres que quedaban sin casarse las llamaban guasipas, las quedaban a cargo de los curacas quienes las hacían trabajar y disponían de su casamiento sin que el inca entendiese en el tema, salvo el caso que quisiese para sí o algún dirigente jerarquizado alguna de ellas. El resto las casaba con los hatun runas o tributarios quienes debían hacer un presente al padre de la novia y al curaca” (3).
Los miembros comunes del Estado no recibían a las esposas de los akllahuasis.PrácticasUna de las instituciones que perdura hasta nuestros días es el “sirwiñaku”, que se trata de la convivencia antes del matrimonio y equiparable a la unión libre: “la pareja convive durante un tiempo y, si hay  buen entendimiento entre ambos, se pueden casar legalmente, caso contrario se separaban”.         Fruto de esta convivencia podían nacer hijos, sin embargo, este hecho no fue ni es condenable por la sociedad andina.
En conclusión, nuestro actual Código de las Familias dio pasos importantes, pero éstos se quedan en la lógica colonial, siendo solo una copia o calco de matrices civilizatorias occidentales.
Descolonizar y despatriarcalizar instituciones como el matrimonio no pasa por agilizar los divorcios o llenarnos de registros de matrimonios y uniones libres, si solo reconocen las constituidas entre hombre y mujer.
La cuestión está, en construir instituciones basadas en el amor verdadero y no en el amor romántico egoísta. El matrimonio no es garantía de amor, en resumidas cuentas.Notas1. Bernardo Ellefsen. “Matrimonio y sexo en el incario”. Editorial Los Amigos del Libro, La Paz, Bolivia, 1989.2. Ibídem.3. Ibídem.