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29 de abril de 2018

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FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERCULTURAL

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Por: Boris Bernal Mansilla

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro el proceso integrador del país”.Articulo 1 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Boaventura de Sousa Santos, afirma: “Los propios derechos fundamentales deben ser sometidos a interpretación intercultural”


En esa perspectiva la Filosofía del Derecho no queda exenta del análisis e interpretación intercultural. Para este efecto en primera instancia en necesario establecer un contexto claro de las categorías de estudio.

El uso indistinto de términos como: Filosofía del Derecho,  Ciencia del Derecho, Teoría del Derecho, Ciencia Jurídica, Filosofía Jurídica, Dogmática Jurídica, entre otros, causan confusión, error y muchas veces discusiones innecesarias.
El Jurista boliviano Félix Huanca Ayaviri al respecto expresa: “Ciencia Jurídica es la denominación dada al estudio de carácter formal del derecho, es decir, a la denominada Teoría General del Derecho cuyo estudio se refiere al aspecto formal del derecho; mientras si nos centramos en el análisis de los contenidos materiales de un sistema jurídico determinado estaríamos ante la denominada Dogmática jurídica. Para ser más precisos, es el estudio de las distintas dogmáticas jurídicas de cada ordenamiento jurídico, en función de las diferentes ramas o sectores existentes dentro del mismo, como por ejemplo, la dogmática penal, la dogmática civil, la dogmática mercantil, administrativa, etc.”[1].
En ese marco abordamos el tema bajo las categorías de: Teoría y Metateoría del Derecho. Por sus contenidos, alcance y objetos de estudio, estableciendo los campos de acción de estas:
Teoría del Derecho (Ciencia del Derecho).  Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, interpretación, análisis[2],  integración, crítica[3] y sistematización de un ordenamiento jurídico, así como los elementos del Derecho u ordenamientos jurídicos existentes de toda organización social (sus fundamentos científicos de desarrollo y evolución); es decir, la Teoría del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares vigentes de determinado tiempo y espacio. 
Metateoría[4] del Derecho(Filosofía del Derecho). Por su naturaleza pertenece al campo de las Epistemologías, por ser su objeto de estudio el área en la cual la teoría en estudio es objeto de la misma. En ese sentido la Metateoría del Derecho en perspectiva Intercultural(Filosofía del Derecho Intercultural) es: El estudio del Derecho en sentido plural (Pluralismo Jurídico), como Epistemologías Jurídicas que es el estudio de las metodologías, sabidurías y conocimientos jurídicos, y la Gnoseología jurídica, lógicas y teorías jurídicas de lo social en un sentido cultural. Siendo el objeto de estudio de la Metateoría del Derecho Intercultural: el derecho abstracto y  general, es decir, el estudio de los supraniveles de cada Sistema Jurídico.
En síntesis la Filosofía del Derecho como ciencia interdisciplinar y meta teoría del Derecho en perspectiva Intercultural, comprende el estudio: de las Ontologías Jurídicas o el Ser del Pluralismo Jurídico sea esta entendida como matriz civilizatoria, sistema jurídico  u ordenamiento jurídico; las Axiologías Jurídicas o tratado de los valores jurídicos, cuyo desglose constituye la noción de justicia desde una concepción cultural, y las Epistemologías Jurídicas, que es el estudio en un sentido plural de las metodologías, sabidurías y conocimientos jurídicos.


[1]Huanca Ayaviri Félix. “Aproximación al Análisis Sociológico de los Derechos Humanos; del monismo al pluralismo”. UMSA. La Paz – Bolivia. 2007.
[2]Teoría Analítica del Derecho: El derecho es un lenguaje que nos sirve para conocer la realidad jurídicamente considerada, misma que es una parte de la realidad universal física. Todo objeto es real si puede medirse en dimensiones matemáticas: volumen, peso, densidad (etc). Por tanto, el derecho, al hablar de la realidad social, se vuelve un metalenguaje, que a su vez es lenguaje objeto de la ciencia del derecho. Cualquier orden jurídico es, por ende, un esquema de interpretación de la realidad que dice qué es derecho; y es prescriptivo porque señala qué debe hacer el hombre.
[3]Teoría Jurídica Crítica: se refiere a un movimiento en el pensamiento jurídico que aplica métodos propios de la teoría crítica (Escuela de Frankfurt) al Derecho. En términos generales, este pensamiento postula nociones tales como: El Derecho es simplemente política. El lenguaje jurídico es un falso discurso que ayuda a perpetuar las jerarquías: Hombres sobre mujeres, ricos sobre pobres, mayorías sobre minoría.
[4]Metateoría es una teoría que se dedica al estudio de otra teoría o conjunto de teorías. En sentido general podría ser llamada teoría de las teorías