Copyrights @ Journal 2014 - Designed By Templateism - SEO Plugin by MyBloggerLab

29 de abril de 2018

, ,

PLURALISMO JURÍDICO: EPISTEMOLOGÍAS JURÍDICAS

Share
Por: Boris Bernal Mansilla

1.         EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA
La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho, trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. El conocimiento se ha definido como la relación que el hombre establece con la realidad para producir en el alma el objeto cognitivo (Demócrito, 460-370 A.C. Larroyo, 1972 y Gonzáles de Ibarra Juan de Dios 1997)

Una epistemología es un método de conocer, es un método de conocimiento; si queremos sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el método de obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de otra manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia, las más importantes han sido el Derecho natural y el positivismo jurídico. El Derecho natural es el primer modelo espistemológico y tiene su desarrollo desde los griegos hasta el nacimiento del mecanicismo a finales del siglo XVII o comienzos del XIX, el positivismo sigue el modelo epistemológico científico. El primer modelo es un modelo metafísico y por ello presta mucha atención al derecho ideal, mientras que el segundo es un modelo físico y hace mucho hincapié en la medición y valoración de los hechos relacionados con el derecho.


“La Epistemología es considerada una disciplina de la filosofía como la ciencia de la ciencia. Mientras la epistemología estudia críticamente el conocimiento científico, su fundamento, métodos y su alcance es decir la de la ciencia: La Gnoseología es el estudio crítico de los problemas del conocimiento  humano, es decir de la teoría del conocimiento”[1].

Diversos autores distinguen la gnoseología, o estudio del conocimiento y del pensamiento en general, de la epistemología o teoría del modo concreto de conocimiento llamado ciencia. Para otros autores, sin embargo, el término "epistemología" ha ido ampliando su significado y lo utilizan como sinónimo de "teoría del conocimiento".

Es el contacto con los objetos, con los fenómenos, con los seres humanos y eventualmente con lo trascendente. Se trata de auscultar el conocimiento científico como algo que forma parte del hombre, de sus necesidades y requerimientos naturales y adquirirlos. Tiene tres objetivos: Profundizar su contenido. Elevar el nivel científico y Contribuir al desarrollo de la epistemología. El vocablo epistemología procede del griego "episteme" que significa ciencia (conocimiento) y de "logos", tratado. Viene a ser la teoría, el tratado o la filosofía de la ciencia. La epistemología, como disciplina filosófica, trata sobre los fundamentos y métodos del conocimiento humano.

El académico Padrón Gonzáles dice: "...para unos la epistemología estudia el conocimiento en general, desde un punto de vista filosófico, mientras que para otros la epistemología se restringe a uno de los tipos de conocimiento: el científico (en general, suele ser el caso, por ejemplo, en Italia, Francia y Latinoamérica), con lo cual el término pasaría a ser sinónimo de las expresiones "Filosofía de la Ciencia", “Teoría de la Ciencia”; "Teoría de la Investigación Científica" y otros."[2]

Es una reflexión crítica acerca de la ciencia, el desarrollo de la ciencia es la que determina la configuración histórica y presente de la epistemología. Como rama de la filosofía de la ciencia comprende el estudio de los fundamentos del conocimiento científico, permitiendo distinguir la ciencia auténtica de la pseudociencia. Es considerada la ciencia de las ciencias.


2.         PLURALISMO EPISTEMOLOGICO
La comprensión del Pluralismo Jurídico, sus tópicos, formas y tipos requiere de un estudio preliminar del Pensamiento Pluralista, al respecto el Filósofo boliviano Raúl Prada Alcoreza, en su escrito titulado “Epistemología, Pluralismo y Descolonización”, contribuye: “De entrada hay que diferenciar entre pluralismo epistemológico y epistemología(s) pluralista(s); la primera alude a un eclecticismo, varios paradigmas, varios modelos, varias episteme, varias formas de pensar, puestos en juego y en movimiento. La epistemología(s) pluralista(s), en cambio, se propone como un pensamiento de la pluralidad y del acontecimiento, concebido como multiplicidad de singularidades. Se trata de una forma de pensar, de conocer, de concebir, de ciencia, de imaginar, opuesta al pensamiento universal, a la ciencia estructural, a la episteme moderna, a los modelos explicativos basados en la totalidad y en la deducción. Por lo tanto, estamos hablando de dos temáticas distintas, de eclecticismo, por un lado, o de pensamiento crítico, por otro lado”[3].

Es decir el Pluralismo Epistemológico trabaja aceptando las singularidades y practicando una tolerancia respecto de ellas: las singularidades se reconocen y coexisten, concurre un nivel de interculturalidad. Entre tanto la Epistemología Pluralista no se conforma con admitirlas, busca una incorporación participativa, un pluralismo real en donde la unión sea abarcadora.

La Constitución Política del Estado Plurinacional, declara que “Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, dice Prada Alcoreza, “Esta declaración alude al pluralismo epistemológico, si extendemos los pluralismos a las disciplinas y ciencias. Sin embargo, no hay que olvidar que se menciona concretamente al pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Esto se entiende más en términos institucionales que epistemológicos. Un Estado plurinacional supone un pluralismo político, así como un pluralismo jurídico; todo esto en términos de un pluralismo institucional. Lo mismo pasa con el pluralismo cultural, que forma parte de la constitucionalización de las culturas y las lenguas, del establecimiento institucional de la diversidad del país. El pluralismo lingüístico cuenta con el artículo 5 de la Constitución, que constitucionaliza los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Entonces, la Constitución, de manera específica se refiere a este pluralismo institucional, no así a un pluralismo epistemológico. Sin embargo, ¿cómo interpretar la Constitución? ¿Desde el pluralismo epistemológico? ¿Esto es posible, dada la dispersión de perspectivas? De manera diferente, decimos que, para interpretar la Constitución se requiere de una(s) epistemología(s) pluralista(s), una epistemología que recoja el pluralismo, el animismo y el inmanentismo de las cosmovisiones “indígenas”; una epistemología que sea capaz de interpretar la integralidad, la interconexión y la interdependencia de los ciclos vitales de los seres de la madre tierra y del cosmos. Hablamos de una epistemología que se base en la dinámica de los acontecimientos, en el flujo de singularidades, en la dinámica molecular de las singularidades, que conforman los acontecimientos. No hay que olvidar que el pensamiento pluralista, el pensamiento de lo plural, es diferente del pluralismo del pensamiento. El pensamiento pluralista supone una ruptura epistemológica, en tanto que el pluralismo del pensamiento reclama un necesario eclecticismo; en el mejor de los casos, una tolerancia democrática de las distintas formas de pensar. El pluralismo epistemológico es una demanda democrática, en tanto que la(s) epistemología(s) pluralista(s) son una ruptura epistemológica con las formas de pensar modernos”[4]

Desde la perspectiva de la Constitución Política del Estado de Bolivia, enfatiza el autor, “El pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico se abre al horizonte del pluralismo epistemológico que, empero, tiene que ser interpretado desde la(s) epistemología(s) pluralista(s)”.

Ahora bien, en el campo de la ciencia del derecho el entendimiento, estudio, análisis, e interpretación del Pluralismo, y la formación de los nuevos profesionales del derecho esta intrínsecamente ligado a un estudio de los nuevos paradigmas de las ciencias como es laInterdisciplinariedad. “Nos encontramos ante el paradigma ecológico construido por las teorías de la complejidad, colateral al paradigma de la física cuántica, así como al paradigma de la biología molecular, sin hablar de la irrupción de la(s) epistemología(s) pluralista(s). Todos estos acontecimientos epistemológicos contemporáneos no han sido introducidos en las mallas curriculares”.

El tratamiento del pluralismo epistemológico y por ende del pluralismo jurídico abre el horizonte de una “interculturalidad abierta”, de interpretación múltiple y dinámica de las culturas; no sólo interculturalidad entre la cultura amerindia y cultura occidental, sino al interior mismo de estos dos troncos civilizatorios y la diversidad que en ellos coexiste.
En palabras de Raúl Prada Alcoreza: “Es importante avanzar a una ecología de los saberes, a una sociología de las ausencias y a una sociología de las emergencias. Es indispensable hacer circular los saberes y las prácticas inherentes, usar los saberes como agenciamientos emancipadores, lograr la fusión de horizontes sin perder la diferencia de cada uno de ellos, recurriendo a dinámicas interpretativas abiertas y al mismo tiempo respetuosa de símbolos propios. Es indispensable recorrer el mapa diferencial de los saberes y enriquecerse en su proliferación, en su diversidad, en sus entrelazamientos y contactos. Evitar la colonización de unos saberes por otros o de un saber dominante sobre los otros, liberando más bien las interpretaciones posibles a partir de los propios substratos culturales. El pluralismo epistemológico es un paso necesario en las transiciones hacia la(s) epistemología(s) pluralista(s)”[5].
2. FILOSOFÍA, CIENCIA Y SABER ANCESTRAL
En términos generales se puede decir que la ciencia se ocupa de explicar la realidad a partir de las relaciones causa-efecto. Busca revelar por qué y como suceden las cosas de acuerdo a un orden lineal de “causas-efectos sucesivos”, una o de varias causas separadas entre sí que confluyen en un mismo efecto. A la ciencia le interesa tanto explicar como profetizar. Intenta explicar las causas de algo que sucede ahora, como también prever los efectos que sucederán en el futuro, por causa de algo que está ocurriendo ahora.

La filosofía, que tiene similitudes, pero vez diferencias con la ciencia, se interesa de no predecir, sino por explicar. Entonces busca las causas, el origen en la línea causa-efecto. “La filosofía no se interesa por las causas inmediatas de las cosas, como la ciencia, sino que va hacia atrás, en búsqueda de la causa primera: aquella que no es causada, no es determinada por ninguna otra cosa precedente. Esta cosa que no ha sido causada, que no ha sido determinada por ninguna otra, será la causa fundamental, aquello que funda todo lo demás, de la cual se deriva todo lo demás, todas las cosas, incluido el Ser humano”[6]

En ese contexto Graciela Marzorco Irueta plantea que el pensamiento se divide en dos campos: aquellos que viven en “Unidad” (cultura amerindia) con el todo; y los otros que caminan en la “No unidad” (cultura occidente).

Los pensadores occidentales, sean filósofos o científicos, creen que la actitud curiosa frente al mundo es muy loable, y que los que no se preguntan ni quieren explicar el universo son primitivos, o seres comunes y ordinarios que están por debajo de la jerarquía del que piensa, pregunta y busca respuestas. Lo que ellos no comprenden es que, precisamente, el pensar es lo que los puso fuera de la realidad y por eso no la pudieron ni la pueden comprender hasta ahora: por salirse de la realidad para pensarla, por ponerla como objeto de estudio, por transformarla en cosa separada de mi”

Por esa razón, algunos griegos que vivían en no-unidad, que se sentían separados de la naturaleza, del cosmos y de la totalidad, creyeron que con el pensar podrían comprender aquello que no sentían dentro suyo. Separaron entonces, el pensar del sentir; le dieron privilegio al pensar y lo convirtieron en una actividad exclusivamente humana, pero no de todos los humanos, sino especializada, que debe realizarse con un método particular que no estaba al alcance de cualquiera”[7]

Así el Filósofo es aquel que busca metódicamente la sabiduría. Eso quiere decir, en primer lugar, que no se consigue la sabiduría si no se explica la racionalidad como método. En segundo lugar, la sabiduría no esta al alcance de los seres corrientes que, evidentemente saben, pero su saber es corriente, es opinión o doxa, pues no lo han buscado ni obtenido por medio de la reflexión racional.

El saber racional y reflexivo es episteme y el método que propuso Platón para obtenerlo es la dialéctica, que significa una discusión y dialogo consigo mismo, en el que primero se hace una suposición afirmando algo sobre algo; es decir, se formula una Tesis, luego, por puro racionamiento, se la niega, Antítesis para pulirla o depurarla, y se formula una mejor afirmación que substituye a la primera Síntesis. Este proceso se repite hasta lograr un saber que resiste a toda discusión y que se denomina Episteme. De ahí viene la Epistemología, campo de interés para los científicos por demostrar que su conocimiento se ha construido aplicando un método correcto, de modo que, aunque no sea el conocimiento perfecto, es progresivo con respecto al anterior y se acerca mas a la verdad objetiva.

La Epistemología es una rama de la Filosofía que, en principio, formaba parte de la gnoseología o teoría del conocimiento, pero, a raíz de la dicotomía entre la ciencia y la filosofía, fue separándose poco a poco de esta para acercarse mas a la ciencia.

Los filósofos no aplican el método factico: observacional y experimental, que es típico de las ciencias físico-naturales. Por el contrario, ellos usan la apreciación del algo, y esa mirada les provee una percepción de ese algo, un saber inmediato. El saber inmediato no necesita ser demostrado y es todo lo contrario del saber mediado por la razón, por la sucesión de razonamientos. Una vez obtenida la percepción, que es una idea de algo, se la depura con el método dialectico que expusimos antes, que es un ejercicio racional discursivo.


Sabiduría Ancestral Indígena Originaria Campesina en el campo Jurídico

En términos de Graciela Marzorco Irueta sea cual fuese el tipo de modalidad social en la que vivamos, “sea en la unidad o en la no unidad”, la realidad siempre esta en equilibrio. Sin embargo, en la no unidad, lo humano separado de su dimensión natural y cósmica se ha alienado y enajenado al extremo que podemos decir que lo ha desequilibrado todo o en términos mas apropiados, que vive la realidad en un equilibrio no optimo.

“La vida social en la no unidad, mas exactamente, su modalidad asocial de vida, ha generado un desequilibrio económico, social, político, jurídico, ideológico, científico, tecnológico, etc. Para subsanarlo, ha creado el concepto abstracto de Justicia, como un ideal a alcanzar, en cuyo nombre se realizan las mayores arbitrariedades e injusticias, puesto que la realización de lo justo para unos supone la injusticia para otro”[8]

Contrariamente a este postulado “El Indio”, el Ser humano integral, mas que en Justicia, vive en equilibrio. En el mundo Indígena Originario Campesino hay equilibrio entre los hombres y las mujeres y entre los humanos, y entre ellos con la naturaleza, el planeta, el cosmos y la Pacha (el Todo).

En la Sabiduría Ancestral Indígena Originaria Campesina no se puede pensar en arrasar o depredar naturaleza y la tierra, solo se utiliza lo necesario para el cultivo de los alimentos y el consumo suficiente de tu familia, organización social y política, con la que interactúas y dinamizas, en la cual la abundancia esta presente en la medida en que exista un equilibrio y cuidado del medio ambiente, la naturaleza, el planeta y el cosmos, porque todo ello significa, a la vez, la conservación del su Ser (ontos) en su Estar en el todo (Pacha).

“En la unidad no es necesaria ninguna abstracción para ejecutar lo que la materialidad de la realidad impone: el equilibrio la realidad es todo equilibrio. Se puede decir que el equilibrio es la esencia de la realidad y los aparentes desequilibrios nos son mas que diferentes modalidades de equilibrio pese a las transformaciones cambios cíclicos, constantes y periódicos, cualitativos y cuantitativos se mantiene la identidad en su equilibrio”[9]

En el mundo Indígena Originario Campesino no se habla de justicia; se vive en equilibrio entre hombres y mujeres, y con la naturaleza, el planeta, el cosmos y toda la pacha, todo en el mundo es equilibrio, aun la enfermedad, la muerte y las catástrofes.


3. JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y EL ACTO JURÍDICO COMUNITARIO

En 1994 se “reconocio” e incorporo en la Constitución Política del Estado (CPE) de la República de Bolivia los Derechos de los Pueblos Indígenasal ejercicio de la función de administración y aplicación de sus normas propias como solución alternativa de conflictos.

En 2009 el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia incorpora el Derecho de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos al ejercicio de sus Sistemas Jurídicos propios.

Desde esos momentos, los retos jurídicos emergentes para el campo de la Ciencia del Derecho, la Función Judicial y en particular para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) son constantes.

En la perspectiva de generar un dialogo Interjurisdiccional y de Complementariedad de Sistemas Jurídicos en el marco del Pluralismo Jurídico, realizamos el presente estudio y pequeño aporte a la doctrina del Neoconstitucionalismo Latinoaméricano, sobre el Acto Jurídico Comunitario como herramienta fundamental para el ejercicio y aplicación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

Para este fin, tomamos como parámetro la epistemológica jurídica de la Teoría General del Hecho y Acto Jurídico que define a este último como “Acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”[10]

Paralelamente la Ciencia del Derecho Positivo menciona que, “en toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano (acción u omisión), voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no es suficiente, como sucede en los actos meramente lícitos, para que se produzca el efecto jurídico, sino es innecesario que el sujeto haya querido también los efectos del acto. Es decir, debe haber: voluntad y “el querer”.

La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene
carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad  psicológica, sino que mediante ella se dictan reglas de conducta para sí mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; está destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas”[11]

Para considerar a un hecho como un acto jurídico este debe cumplir con: “Condiciones de existencia (o de formación) (Consentimiento, objeto, causa, y la formalidad) y con Condiciones de validez (Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia, causa lícita)”[12]

Así también debe reunir las siguientes características: “Ser un hecho o acto humano; voluntario; lícito; y tener por fin inmediato producir efectos jurídicos”[13]

El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.

La esencia de la manifestación de voluntad está dirigida a la autorregulación de intereses en las relaciones privadas; autorregulación que el individuo no debe limitarse a «querer», sino a disponer. O sea, actuar objetivamente. Con el acto el sujeto no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer, y éste es una regulación vinculante de intereses en las relaciones de otros. "Con el acto jurídico no se manifiesta un estado de ánimo, un modo de ser del querer. Lo que tendría una importancia puramente psicológica, sino que se señala un criterio de conducta, se establece una relación normativa"[14]

Ahora bien, los Actos Jurídicos según su naturaleza pueden ser clasificados en Actos Jurídicos unipersonales simples y Actos Jurídicos colectivos o complejos: “Acto Unipersonal simple.- Cuando el acto se perfecciona mediante una manifestación simple o singular de la voluntad del agente único a que se atribuye; Acto complejo o colectivo.- Se denominan así porque en su formación intervienen varias voluntades individuales, tales como los órganos colegiados o las personas jurídicas, se consideran unipersonales porque se imputan a un solo agente y complejo o colectivo porque supone el concurso o la intervención de todos los que intervienen en su perfeccionamiento Ejemplo: Actas y Resoluciones de juntas de asamblea”[15]

Con este enfoque epistemológico jurídico de la teoría de Acto Jurídico, vayamos a la interpretación y su aplicación en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

Interpretación y aplicación
Uno de los pilares y elementos ontológicos de existencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina es forma colectiva o comunitaria, ya que, la Asamblea General o la Asamblea Comunal se constituyen en la máxima instancia de resolución de conflictos. Así también la epistemología de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina afirma: “La comunidad no concede poder a los encargados o representantes de la comunidad para manejar los conflictos, solo son mediadores; No funciona por el principio de la mayoría, sino por la decisión colectiva en base al consenso; Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho, sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación a la comunidad; Se cuida los intereses de la comunidad, se toma en cuenta la dependencia mutua entre los miembros de la comunidad; El procedimiento se realiza con cautela, la discusión de toda la comunidad aporta todos los elementos del caso, no se toman decisiones individuales y apresuradamente”[16]

De acuerdo a la investigación realizada por Vincent Nicolas, y mi experiencia como Secretario General de la comunidad Pantini de Italaque del municipio de Mocomoco de provincia Camacho del departamento de La Paz, en los actos de resolución de conflictos se conjuga la ley, la memoria de los antepasados, el saber y la experiencia de las exautoridades o tata pasarus, tata amuyiris o amawtas todos en perspectiva de un toma decisión colectiva o comunitaria. “En este sistema de gobierno originario los problemas son tratados bajo el criterio horizontal y el principio de la racionalidad, en el que todos los miembros del gobierno comunal se encuentran integrados y comprendidos”[17]

En la cultura andina los ritos, ceremonias, formalidades y el derecho formar parte de un todo, como nos relata el cronista Fray Baltasar de Salas en 1625 en la Foja28 de las Excertas Aymáru-Aymara, que describe: “Vedlos aquí, tal como los han ratificado, desde los años dela Liga-Taapak-Aymáruesos sanctos Aruwiris. Y también se han cumplido cada dedo o índice de estas Leyes por siempre entre estas gentes Culláwas”.

Este cronista recoge bajo la forma de “Ternarios” estos postulados, que el Filósofo Javier Medina las trascribe, traduce y analiza de la siguiente manera: “El primer ternario contendría las leyes divinas: “Creencias y ritos y ceremónias” que, sin embargo, nuestro cronista no consigna, pero añade: “mediante las enseñanzas y la constante dirección de nuestros Apu-wilumis, se han cumplido todos los mandatos encerrados en estos tres cartapacios que componen el 1er ternario de leyes divinas. De cuyas obras y práctica se forma la Religión heredada de nuestros Aukychas”. El segundo ternario contempla las “leyes naturales” que aparecen en dos manos de leyes: “Mano-derecha” y “Mano-cordial”. El tercer ternario estipula las “leyes civiles” en otras dos manos de leyes: “Mano para Autoridades” y “Mano para Todo-racional” que subnomina como “leyes agrarias”.

Estos pentálogos, por así decir,empiezan de este modo:
Apu-Intin hynoccanacapa.- “Estos son los preceptos impuestos a toda alma-racional, por el Ser-supremo”. Y terminan asá:Uka ampar eujjanaca ahn ppokkerijja: hywat-hywatapan. Iyau, es decir, “Quien no cumpla, pudiendo, ese manojo de leyes: muera de muerte. Así sea: Iyau”.
Wiñay-ahkañchássim.- “Consérvate siempre en toda vida y virtud”: Aquí la palabra clave esahkaña: jakaña.Torrez (ibidem) despliega el siguiente mapa mental:Jaka;vida en el sentido de estar integrado en la trama de la vida;jaka-sa: nuestro poder de vida;jaka-wi: lugar de la convivencia como un lugar agradable;jaka-ña: lugar donde la vida se desarrolla hacia dentro.Cha,como sílaba significativa,significa energía, potencia; como sufijo puede ser verbalizador, dubitativo, interrogativo alternativo; comoch´a, comparativo. Nuestra traducción, por tanto, sugiere lo siguiente: “Vive siempre en la red” en el sentido de conectado con la trama de la vida.
Wiñay-amauthassim.- “Instrúyete siempre en toda ciencia y oficio”. La silaba significativaamasugiere la idea de cavilar, pensar, recordar, discurrir, aconsejar, sugerir, dar ideas. De ahí vieneAmawt´a: pensador. Connota la idea de, no tanto introducir información de fuera: instruirse, cuanto poner en movimiento la información que se tiene dentro: memoria. Sugerimos: “Reflexiona siempre”.
Wiñay-chuymanchassim.- “Aconséjate siempre para todo”. Aquí la palabra clave eschuyma:una de los conceptos mayores de la inteligencia emocional aymara, a juicio mío. Vayamos, sin embargo, a Bertonio. “Chuyma: Los bofes propiamente, aunque se aplica al corazón, y al estómago, y casi todo lo interior del cuerpo”. “Chuyma: Todo lo perteneciente al estado interior el ánimo bueno, o malo; virtud o vicio, según lo que le precediere. Y para que se entienda ponemos algunos ejemplos tocantes al cuerpo y al ánimo”. “Chuyma kaphittito: Tener mal, o aprieto de corazón, con que a veces desmaya el enfermo”. “Chuymarochatha: Encomendar a la memoria”. “Chuymachasitha: Comenzar a tener entendimiento o discreciô”. “Chuymanisa: Tonto, sin juyzio”. “Chuymakheara: Savio entendido”. “Chuymatratha: Maquinar, traçar en su pensamiento”. Nuestra sugerencia de traducción sería, pues: “Seentrañablesiempre”.
Wiñay-arunchassi.- “Aconsejate siempre para todo”.Arues el equivalente de Logos y Verbum: Palabra. Cha:energía, fuerza. Sugerimos lo siguiente: “Déjate  conducir siempre por la fuerza de la palabra” o también: “Rumia siempre las palabras”. “Pijcha siempre las palabras”.
Wiñay-yaanchassim.- “Ensanchate siempre en toda verdad y justicia”. La sílaba significativayaremite a misterio;chaa energía, fuerza. Le sobrevuelan grandes conceptos del aymara:yanani: paridad;yanaptha: ayudar enayni;yatiri: “Persona con poderes, gracias a la energía del rayo, que sabe del espacio-tiempo por intermedio de la coca y suele dar ofrendas y ritos a los dioses”. Félix Layme, Diccionario. Nuestra sugerencia iría por aquí: “Nútrete siempre de la energía del misterio”.
Baltasar de Salas recoge así esta gavilla: “Los comentarios doctrinales de estas dos Manos de leyes, trasumptados de los Slingotes, los indios Amauthas y euphuistas los tienen en sus kypus y los hacen aprender de memoria con todas sus gentes de su respectivo Ayllo y parcialidad”
Paccalluritakheru-muyupayata.- “Semanalmente congregarás á todas las gentes de vuestra parcialidad”.Paccalluriya no está en los diccionarios. Sin embargo sabemos que Paes dos, par; Qallqu; cinco, o sea, siete; semanalmente.Takheru tampoco está en los diccionarios; probablemente le subyagaThakhi: camino, en el sentido taoísta devía, método, dirección ocurso principal. Muyuconnota círculo, girar en redondo, dar vueltas, circundar; también el camino más largo: el que da vueltas, justamente, por oposición al camino recto. Muyutaña significa meter al ganado al apriscoro deándolo.Payaes dos,payachañaes parear. Ta presumo que es un sufijo de acción momentánea. Así, pues, sugerimos la siguiente versión. “Semanalmente mueve las energías paritarias de la comunidad”.
Paccalluritakheru-quyapayata.- “Semanalmente al pueblo enseñarás la mutua compasión”. Quyaes mujer, lo femenino, lo emocional.Q´uyase dice de alguien que despierta lástima. Así, pues, sugerimos: “Semanalmente recodarás a la comunidad el camino de la mutua compasión”

Paccalluritakheru-chuymanchata.- “Semanalmente al pueblo le ensancharás en sus virtudes”. Ya vimos el significado dechuyma.Sugerimos: “Semanalmente recordarás a la comunidad la conveniencia de ser entrañables en el trato mutuo”
Paccalluritakheru-arunchata.- “Semanalmente corregirás los vicios públicos”.Arunchataes la forma verbal, activa por tanto, dearu: palabra. Tal vez una buena traducción sea el neologismo de Humberto Maturana: lenguajear: conversar. Conversaciones público-privadas. Así, pues, sugerimos: “Semanalmente haz que circulen las palabras y las emociones de la comunidad”.
Paccalluritakheru-taripata.-“Semanalmente á cada uno remunerarás conforme á sus obras”.Taries el textil en el que se guarda y sobre el cual se manejala Coca. SegúnBertonio “Taripatha: auerigar los delictos, preguntando, tomar información. Es acto propio delos que administran justicia”. Así, pues, sugerimos: “Semanalmente infórmate bien teniendo en cuenta el envés y el revés y toma decisiones sabias”[18]

Esta ontología comunal y su epistemología jurídica propia se materializada en nuestros tiempos y genera efecto jurídicos al momento de celebrar un Acto Jurídico Comunitario donde intervienen y concursan varias voluntades individuales, ya sea a través de Actas, Resoluciones, Votos Resolutivos y otros. Y es esta formalidad la que hace del Acto Jurídico Comunitario un elemento sustancial para identificar la aplicación de los sistemas propios de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

Queda descartada la arrogación por parte de autoridades al momento de la toma de decisiones de forma individual o cupular a nombre y en representación de una comunidad.

Así también es un contra sentido intentar crear instancias supra comunitarias de representación y aplicación de los sistemas jurídicos propios por ser en sí misma una incongruencia con los elementos ontológicos, axiológicos y epistemológicos que hacen a la Forma Comunitaria de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino.




[1]Estermann Josef. “Introducción al pensamiento Filosófico” Ed. Tika y Teko. La Paz - Bolivia. 2011.

[2]Ezpezua Salmon Boris. “Filosofía del Derecho” Ed. Universidad Nacional del Altiplano. Puno- Perú. 2011.
[3]Prada Alcoreza Raúl. “Epistemología, Pluralismo y Descolonización”.www.rebelion.org. 25 DE ABRIL DE 2013
[4]Prada Alcoreza Raúl. “Epistemología, Pluralismo y Descolonización”.www.rebelion.org. 25 DE ABRIL DE 2013
[5]Prada Alcoreza Raúl. “Epistemología, Pluralismo y Descolonización”.www.rebelion.org. 25 DE ABRIL DE 2013
[6] Marzorco Irueta, Graciela; “Filosofia, Ciencia y saber Andino”; Ed. Posgrado – FCE-UMSS, 2010
[7] Ibidem
[8] Ibidem
[9] Ibidem
[10] E. Betti, F. Messineo; A. Torrez Vásquez; Teoría General de los Hechos y Actos Jurídicos. La Paz – Bolivia, CED, 2010.
[11] IBIDEM
[13] E. Betti, F. Messineo; A. Torrez Vásquez; Teoría General de los Hechos y Actos Jurídicos. La Paz – Bolivia, CED, 2010.
[14] Torrez Vasquez, Anibal, Acto Jurídico, Lima, Perú, San Marcos, 1998.
[15] IBIDEM
[16] Bernal Mansilla, Boris. “Axiología de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina”, La Gaceta Jurídica, Periódico La Razón 01 de julio de 2014.
[17] Vincent Nicolas. “Modos originarios de resolución de conflictos en pueblos indígenas de las tierras altas y bajas de Bolivia”. La Paz. UNIR-PIEB. 2007.
[18] Medina Javier. "Manos de Leyes del Suma Qamaña”. La Paz – Bolivia - 2010