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16 de julio de 2026

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LA JUNTA TUITIVA DE 1809: GÉNESIS DEL CONSTITUCIONALISMO LOCAL Y LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA EN EL ALTO PERÚ


Por: Boris Bernal Mansilla

Para comprender la génesis del constitucionalismo en el Alto Perú durante el año crucial de 1809, resulta metodológicamente imperativo analizar la quiebra del orden internacional europeo y su onda expansiva en el derecho público hispanoamericano. El expansionismo del Imperio Napoleónico en la península ibérica alteró de manera definitiva la geopolítica continental y la estructura jurídica de la Corona. En mayo de 1808, las Abdicaciones de Bayona forzaron la renuncia al trono de Carlos IV y de su heredero Fernando VII en favor de José Bonaparte, quien ejerció el poder real como José I de España desde el 6 de junio de 1808 hasta el 11 de diciembre de 1813. Este secuestro del monarca legítimo por parte de la dinastía Bonaparte provocó un vacío de poder absoluto, sumiendo al imperio en una acefalía institucional que desarticuló la tradicional verticalidad y obediencia del derecho castellano. La reacción peninsular inmediata consistió en la conformación de juntas de autodefensa local que finalmente se aglutinaron en la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, establecida en Sevilla. Desde una perspectiva del derecho internacional de la época, la Real Orden del 22 de enero de 1809 intentó paliar la crisis declarando que los territorios de ultramar no eran colonias o factorías, sino partes esenciales e integrantes de la monarquía española. No obstante, la flagrante asimetría en la representación de las Cortes, donde se otorgaron treinta y seis diputados a la península frente a escasos nueve para toda América, profundizó el descontento y resquebrajó de forma irreversible el pacto de sujeción colonial.

En este complejo escenario de acefalía de poder, las categorías de la teoría del Estado de la época cobraron una relevancia práctica sin precedentes, manifestándose de manera directa en las nociones de "junta" y de lo "tuitivo". El fenómeno del juntismo, lejos de ser una invención espontánea o de influjo ilustrado francés, hundía sus raíces más profundas en el derecho consuetudinario y el municipalismo de la España medieval. Ante situaciones de vacío de poder o invasión extranjera, las comunidades locales castellanas solían recurrir a las juntas como mecanismos legítimos de autodefensa y administración de emergencia para resguardar la paz social. Este modelo medieval fue reinterpretado por los criollos americanos para reasumir transitoriamente el control de sus propios territorios. Por su parte, la adopción del adjetivo "tuitivo" —término derivado del latín tueri, que en el lenguaje jurídico clásico denota la acción de defender, proteger o custodiar un derecho vulnerable— revistió al nuevo órgano gubernativo de una doble misión protectora. La Junta se instituyó no solo para salvaguardar los derechos dinásticos del monarca cautivo frente a la usurpación napoleónica, sino de manera fundamental, para amparar y tutelar los derechos políticos y civiles del propio pueblo americano frente al despotismo de los magistrados españoles.

Este andamiaje conceptual e intelectual que legitimó la resistencia y la posterior revolución no se importó de las corrientes de la Ilustración anglosajona o francesa, sino que provino de la matriz del pensamiento teológico-jurídico español de la Escuela de Salamanca. Pensadores de la talla de Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Molina y, en especial, el jesuita Francisco Suárez (1612), habían reformulado el derecho natural bajo principios contractuales muy anteriores al pensamiento de Jean-Jacques Rousseau. Las enseñanzas salmantinas enseñaban que el poder político proviene de Dios, pero reside originalmente en el común o la comunidad de forma inmediata. A través de un pacto de sujeción o pactum translationis, la comunidad transfiere el ejercicio de dicho poder al gobernante de manera condicionada y a modo de fideicomiso. Por consiguiente, ante la imposibilidad física o jurídica del monarca de ejercer el gobierno, el pacto se suspende y la soberanía revierte de manera automática a su titular originario: el pueblo. La difusión de estas ideas a través de las cátedras de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca permitió a los juristas de la Real Audiencia de Charcas estructurar el célebre "Silogismo de Chuquisaca". Este silogismo deparaba que si las Indias eran de propiedad personal del Rey y el Rey se hallaba impedido de reinar, las provincias americanas debían gobernarse a sí mismas desconociendo a cualquier autoridad peninsular intermediaria, lo que sirvió de justificación legal para el levantamiento chuquisaqueño del 25 de mayo de 1809.

La caída del presidente de la Audiencia de Charcas, Ramón García de León y Pizarro, demostró la debilidad del orden colonial, pero fue la posterior Revolución de La Paz del 16 de julio de 1809 la que operativizó de forma más audaz esta doctrina de reversión soberana, fundando las bases de un primigenio constitucionalismo local. Con la creación de la Junta Tuitiva el 24 de julio de 1809, presidida por Pedro Domingo Murillo, la teoría jurídica se plasmó en el primer estatuto constitucional del territorio alto-peruano: el Plan de Gobierno de diez artículos, redactado fundamentalmente por el canónigo José Antonio Medina. Este documento constitucional local reconfiguró el ejercicio del poder mediante la instauración de un poder ejecutivo colegiado y el establecimiento de una estricta separación de funciones, limitando drásticamente las facultades temporales del Obispado para evitar la intromisión de la Iglesia en los asuntos del Estado civil. Asimismo, el constitucionalismo local de La Paz resignificó el Cabildo, tradicionalmente dominado por las oligarquías peninsulares, transformándolo en un Cabildo Abierto que funcionó como asamblea constituyente de base. Al concurrir los ciudadanos a los cuarteles bajo el carácter de electores libres, se ejerció por primera vez en la región un poder constituyente originario que subordinó las fuerzas militares a un mando civil elegido por la comunidad.

De manera paralela a estas reformas orgánicas, el constitucionalismo local de la Junta Tuitiva se distinguió por una temprana e inédita praxis de la justicia distributiva, orientada a reconfigurar las desigualdades estructurales del sistema colonial. En un entorno marcado por la estricta división estamental entre la "República de Españoles" y la "República de Indios", la Junta Tuitiva legisló en favor de una ciudadanía universal, decretando que los indígenas debían gozar de igual opción que el resto de los habitantes para el acceso a cargos públicos, honores y magistraturas civiles. Este principio de igualdad jurídica supuso una ruptura frontal con el régimen de castas imperante de las Leyes de Indias y se anticipó en varios años a las declaraciones de igualdad de las Cortes de Cádiz de 1812. En sintonía con esta igualación de derechos, se implementaron medidas de justicia fiscal y distributiva directa, tales como la abolición del impuesto de las alcabalas que asfixiaba el pequeño comercio y la producción agropecuaria de los sectores populares e indígenas. De forma aún más drástica, la Junta Tuitiva procedió a la quema pública de los libros de la Real Caja en la plaza principal de La Paz, condonando de forma colectiva las deudas de los contribuyentes locales con el fisco peninsular, un acto de soberanía financiera que buscó redistribuir la riqueza frente al modelo extractivo español.

A modo de conclusión, se puede afirmar que el proceso político y jurídico experimentado en el Alto Perú en 1809 constituyó un ciclo de transformación jurídica sumamente complejo y de vanguardia para el continente americano. A través de un desarrollo conceptual de carácter deductivo, la acefalía de la Corona en Europa ante la imposición del reinado de José Bonaparte motivó la aplicación práctica de la teoría de la reversión de la soberanía heredada de la Escuela de Salamanca. Esta construcción teórica catalizó en La Paz la proclamación de la Junta Tuitiva, un órgano que trascendió la resistencia armada para explicar y estructurar el primer ensayo de constitucionalismo local y justicia distributiva de la región mediante el Plan de Gobierno. Si bien la revolución fue brutalmente reprimida por las fuerzas españolas del general José Manuel de Goyeneche a principios de 1810, el precedente jurídico sentado por la Junta Tuitiva fracturó de forma definitiva los cimientos de la dominación hispana y trazó el horizonte normativo de igualdad y soberanía popular sobre el cual se erigiría, años más tarde, el constitucionalismo de las nacientes repúblicas americanas.

Anexo: 

PLAN DE GOBIERNO Y DISPOSICIONES DE LA ILUSTRE JUNTA TUITIVA DE LA PAZ (1809)

"Plan de Gobierno de la Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo

«Nos, los Representantes del Pueblo de La Paz, congregados para velar por la seguridad, libertad y sagrados derechos de la Patria, en virtud de la soberanía depositada en este común, decretamos y sancionamos los siguientes artículos para el régimen, defensa y prosperidad de esta provincia y sus hermanas del Alto Perú:»

Artículo I: De la Organización, Mando de las Armas y Seguridad Militar

Se dispone la creación inmediata de un ejército defensivo formalmente estructurado bajo el mando de esta Junta soberana. Se nombra formalmente al señor Coronel don Pedro Domingo Murillo como Comandante General de las Armas de esta provincia de La Paz. Todas las milicias, cuerpos de voluntarios y compañías existentes quedan bajo su directa subordinación, debiendo jurar obediencia a los mandatos, actas y determinaciones de esta Junta Tuitiva de los Derechos del Pueblo, única depositaria de la voluntad general en ausencia del soberano legítimo.

Artículo II: Del Envío de Comisionados y Diputados a las Provincias Hermanas

Ordénese despachar de inmediato comisionados y diputados provistos de credenciales, copias de nuestras actas y representaciones oficiales, hacia las muy nobles y leales ciudades del Alto Perú: la Plata (Chuquisaca), Potosí, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra. El objeto de estas misiones es instruir a dichos cabildos y vecindarios sobre la justicia de nuestra causa, invitándoles a estrechar los lazos de una perpetua federación y auxilio mutuo, y exhortándolos a deponer a las autoridades dispuestas a entregarnos a manos extranjeras, para que erijan sus propias juntas de gobierno soberanas.

Artículo III: De la Administración de Justicia y Tribunales Ordinarios

Para evitar la anarquía y el desorden, que son contrarios a la felicidad pública, se establece que los tribunales ordinarios de justicia, alcaldes, oidores y demás jueces civiles continuarán en el ejercicio ininterrumpido de sus funciones, administrando justicia a los ciudadanos. Sin embargo, se impone como condición absoluta y jurada que ninguna de sus sentencias, autos o disposiciones sea contraria a los sagrados principios de libertad, autonomía y soberanía proclamados por esta Junta Tuitiva, bajo pena de destitución inmediata y proceso por traición a la patria.

Artículo IV: Del Control de Pasaportes y Seguridad del Territorio

Se decreta un riguroso bando de seguridad pública para la conservación del orden. Queda estrictamente prohibido a cualquier habitante de esta ciudad —ya sea de la clase de españoles europeos, americanos, mestizos o de cualquier otra condición— abandonar los límites de la jurisdicción de La Paz sin portar un pasaporte o salvoconducto oficial firmado y sellado por el Secretario de esta Junta. Esta medida es indispensable para impedir la fuga de capitales, la dispersión de bienes y, muy especialmente, la correspondencia y flujo de información hacia las fuerzas enemigas y realistas apostadas en las fronteras.

Artículo V: De la Alianza y Unión Obligatoria entre Europeos y Americanos

Siendo la unión el único baluarte de nuestra defensa, se impone a todos los residentes españoles nacidos en la península la obligación civil y jurídica de presentarse ante esta Junta a prestar juramento de fidelidad a la causa de la patria y firmar una perpetua alianza con los hijos americanos y mestizos. Aquellos sujetos que, por obstinación o desafecto, rehusaren prestar dicho juramento de unión fraternal, serán declarados inmediatamente sospechosos, enemigos del común y agentes de la tiranía, quedando sujetos al embargo de todos sus bienes, prisión o destierro fuera de los límites de la provincia.

Artículo VI: Del Cuerpo de Reserva y la Defensa Común de los Barrios

Todos los ciudadanos aptos para el manejo de las armas, que no se hallen alistados en las filas de los regimientos veteranos o milicias activas del Comandante Murillo, quedan declarados miembros del Cuerpo de Reserva Civil. Estos deberán organizarse de inmediato en compañías por barrios y parroquias, eligiendo a sus respectivos comandantes de cuadra. Su obligación primordial será la vigilancia nocturna de la ciudad, el mantenimiento de la paz interna y la defensa activa de las trincheras y portadas de la ciudad en caso de una agresión armada exterior proveniente de los virreinatos vecinos.

Artículo VII: De la Intervención y Control de la Real Caja de Hacienda

Ordénese la inmediata intervención de las oficinas de las Cajas Reales de esta provincia. A partir de la fecha de este bando, queda terminantemente prohibido remitir fondo alguno, caudillo, tributo o regalía hacia la metrópoli peninsular o hacia las tesorerías de las capitales virreinales de Lima o Buenos Aires. Todos los caudillos de la Real Hacienda, junto con los nuevos arbitrios e impuestos que se recauden, quedan confiscados y reservados bajo custodia de esta Junta para el exclusivo sostenimiento económico de la administración pública, la compra de pertrechos de guerra y el pago del ejército defensor.

Artículo VIII: Del Alivio Tributario y Protección a los Indígenas

En justicia a los sagrados e imprescriptibles derechos de los naturales de estas tierras, que por siglos han soportado el yugo de la opresión, esta Junta decreta la abolición definitiva de las alcabalas y peajes sobre los víveres, alimentos, carbón, leña y demás manufacturas de consumo básico que los indígenas, arrieros y campesinos introduzcan a los mercados de esta ciudad. Ningún cobrador de rentas podrá exigirles tributo alguno por estos conceptos, promoviendo así su integración, alivio financiero y adhesión a la causa santa de la libertad.

Artículo IX: De la Condonación de Deudas y Quema de Libros Fiscales

Como un acto de soberanía económica y reparación para con el vecindario empobrecido por las exacciones coloniales, se manda extraer de los archivos de la Real Caja todos los registros, libros de cuentas y pagarés donde consten los créditos activos que la Hacienda de la Corona reclamaba a los vecinos. Dichos libros serán conducidos a la plaza pública de armas y entregados a las llamas en presencia del pueblo. Con este acto de amnistía financiera, quedan legalmente extinguidas, canceladas y sin valor alguno todas las deudas activas que el común de los vecinos mantenía con el fisco español.

Artículo X: De la Expulsión de Autoridades Conspiradoras y Antiguos Funcionarios

Se ratifica en toda su fuerza la destitución y arresto de las antiguas autoridades coloniales que pretendieron subyugarnos, señaladamente el Gobernador Intendente don Tadeo Dávila y el Obispo don Remigio de la Santa y Ortega. Asimismo, se decreta que todo funcionario real, militar de alta graduación, o clérigo que, abusando de su ministerio o posición, sea sorprendido conspirando, sembrando cizaña o promoviendo la resistencia contra la soberanía asumida por esta Junta Tuitiva, será inmediatamente privado de sus empleos, expulsado de la ciudad y escoltado bajo guardia armada fuera del territorio paceño"

Referencias:

1. Medina, J. A. (1809). Plan de Gobierno de la Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo [Manuscrito original]. Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Sucre, Bolivia.

2. René-Moreno, G. (2003). Últimos días coloniales en el Alto Perú (2da ed.). Plural Editores. (Trabajo original publicado en 1896-1901).

3. Siles Salinas, J. (2009). La independencia de Bolivia. Plural Editores.

4. Suárez, F. (1972). De legibus ac Deo legislatore [Tratado de las leyes y de Dios legislador] (L. Pereña, Ed. y Trad.). Consejo Superior de Investigaciones Científicas. (Trabajo original publicado en 1612).

5. Vitoria, F. de. (1934). Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra (L. Getino, Ed.). Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1539).




15 de julio de 2026

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CHOLA PACEÑA: EL ÍCONO QUE REDEFINIÓ LA IDENTIDAD DE LOS ANDES


Por: Boris Bernal Mansilla

La chola paceña es, sin duda, el símbolo viviente más imponente de la identidad de La Paz, Bolivia. Verla caminar por las calles empinadas de la sede de gobierno, combinando el movimiento rítmico de su pollera con la elegancia de su manta y la altivez de su bombín, es contemplar una obra de arte en movimiento. Sin embargo, detrás de este atuendo que hoy es sinónimo de lujo, prestigio y alta costura, se esconde una historia de imposición, resistencia y una profunda transformación cultural que redefinió el mestizaje andino.

Para comprender el origen de la chola paceña, debemos desmitificar un error histórico recurrente: la idea de que toda su vestimenta fue impuesta por el virrey Francisco de Toledo en el siglo XVI. Si bien es cierto que las reformas toledanas (1569–1581) marcaron el cuerpo de la mujer indígena al imponer de forma obligatoria el peinado de la raya al medio con dos trenzas para estandarizar a la población, el vestuario como tal tuvo un detonante posterior y mucho más drástico.

El verdadero punto de quiebre ocurrió en 1781, tras el asedio a La Paz liderado por los caudillos indígenas Túpac Katari y Bartolina Sisa. Como represalia ante el levantamiento que casi hace colapsar el poder español, el rey Carlos III prohibió terminantemente el uso de la vestimenta nativa, como el acsu en las mujeres y el unku en los varones. La orden fue contundente: las mujeres mestizas e indígenas debían adoptar los trajes regionales de las provincias españolas de la época, específicamente los de Extremadura, Andalucía y Valencia.

Lo que las autoridades coloniales planearon como una medida de asimilación y humillación, las mujeres paceñas lo transformaron en un acto de subversión estética. No se limitaron a copiar la moda europea; la adoptaron, la adaptaron y la sofisticaron, dando origen a una identidad completamente nueva.

Con el paso de las décadas, y especialmente durante el siglo XX, este atuendo evolucionó hasta convertirse en una de las galas más costosas de la región, compuesta por elementos que hoy son icónicos. El sombrero bombín fue introducido en la década de 1920; la leyenda cuenta que llegó un lote de sombreros italianos Borsalino para hombre que resultaron muy pequeños y un astuto comerciante los promocionó entre las mujeres como la última tendencia de la moda europea, quienes los adoptaron y los convirtieron en un accesorio indispensable. La pollera y las mantas, derivadas de las sayas españolas, se caracterizaron por sus finos pliegues y el uso de telas suntuosas como el terciopelo y el brocado, armadas con enaguas inferiores que otorgan volumen y un porte inconfundible. Finalmente, las mantas de seda o vicuña, adornadas con intrincados flecos tejidos a mano, comenzaron a cerrarse en el pecho con deslumbrantes topos (prendedores) de oro o plata, complementados con aretes de pedrería fina que denotan estatus y herencia familiar.

El camino de la chola paceña no fue sencillo. Durante gran parte de los siglos XIX y XX, la élite oligárquica intentó relegarla al ámbito doméstico o al comercio informal, restringiendo incluso su acceso a plazas principales y teatros. No obstante, las cholas paceñas se convirtieron en el motor económico de los mercados populares de La Paz. Su independencia financiera les otorgó un poder social innegable. La historia dio un vuelco definitivo en 1989, cuando figuras como Remedios Loza rompieron las barreras de la exclusión al convertirse en la primera mujer de pollera en ingresar al Parlamento nacional. A partir de allí, el reconocimiento fue imparable: en el año 2013, la chola paceña fue declarada oficialmente Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio de La Paz, consolidando su lugar en la historia oficial.

Hoy, la chola paceña ya no habita los márgenes; lidera. La vemos en los desfiles de alta costura donde sus trajes se cotizan en miles de dólares; la vemos en las universidades, en la televisión, la medicina, las leyes y la diplomacia. La historia de la chola paceña es, en última instancia, el recordatorio de que la identidad no es algo estático que se recibe de forma pasiva. Es una creación colectiva que, frente a la opresión, supo responder con gracia, dignidad y una elegancia inquebrantable que hoy define el alma misma de La Paz.

Referencias Bibliográficas: 

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. (2013). Declaratoria de la Chola Paceña como Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de La Paz (Ordenanza Municipal Municipal N.º 446/2013).

 Murra, J. V. (1975). Formaciones económicas y políticas del mundo andino. Instituto de Estudios Peruanos.

 Saignes, T. (1984). En busca de los de la puna y de los de los valles: Las migraciones internas en los Andes meridionales (siglo XVII). Revista de Historia Andina, 15, 53-84.

 Saignes, T. (1985). Los Andes orientales: Historia de un olvido. CERES / IFEA.

 Toledo, F. de. (1975). Tasa de la Visita General de Francisco de Toledo (N. D. Cook, Ed.). Universidad Nacional Mayor de San Marcos. (Trabajo original publicado en 1575) [cite: 296].

 Wachtel, N. (1976). Los vencidos: Los indios del Perú frente a la conquista española (1530-1570). Alianza Editorial.



11 de junio de 2026

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500 AÑOS DE LA ESCUELA DE SALAMANCA Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UN LEGADO EN EL HORIZONTE PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Por: Boris Bernal Mansilla

La discusión contemporánea sobre los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito internacional y, de manera específica, en el debate constitucional de Bolivia, suele percibirse erróneamente como un fenómeno estrictamente moderno, surgido de las movilizaciones sociales de finales del siglo XX. Sin embargo, los cimientos éticos, filosóficos y jurídicos que sostienen la soberanía y dignidad de estas naciones originarias se remontan a casi quinientos años atrás, en las aulas de la Universidad de Salamanca. 


Fue allí donde el fraile dominico Francisco de Vitoria pronunció en 1539 su célebre lección magistral Relectio de Indis, transformándose de manera imperecedera en la base del derecho internacional público moderno y en el primer manifiesto de defensa universal de los derechos de los pueblos originarios frente al absolutismo imperial. A mediados del siglo XVI, el mundo colonial se enfrentaba a una crisis de legitimidad moral y jurídica sin precedentes debido a que la Corona de Castilla expandía sus dominios sobre el denominado Nuevo Mundo justificando dicha ocupación a través de supuestos derechos teológicos, como las Bulas Alejandrinas del Papa Alejandro VI, y de una pretendida superioridad cultural y civilizatoria. 


En este escenario de asimetría colonial, Francisco de Vitoria rompió con la corriente dominante de su época al sostener que los indígenas no eran siervos por naturaleza, refutando así la interpretación distorsionada de la tesis aristotélica que la corte imperial utilizaba para legitimar el despojo, y argumentando sólidamente que los nativos americanos eran seres humanos dotados de razón y, por ende, poseedores de una legítima capacidad de dominio tanto en el ámbito privado como en el público.


La brillantez de la Escuela de Salamanca radicó en su metodología jurídica y su independencia crítica, cualidades que le permitieron a Vitoria desarticular sistemáticamente los títulos ilegítimos de la conquista. Negó de forma contundente la soberanía universal del Emperador Carlos V afirmando que ni las leyes humanas ni las divinas conferían un dominio global sobre pueblos que ya poseían sus propias autoridades legítimas antes de la llegada de los españoles. De la misma manera, descartó la potestad temporal del Papa sobre las tierras americanas, argumentando que el Sumo Pontífice no tenía autoridad civil secular y, por lo tanto, no podía donar legalmente lo que no le pertenecía. Incluso rebatió el derecho de descubrimiento al establecer que el territorio no era una tierra de nadie, sino que estaba habitado y gobernado, concluyendo que el mero hallazgo no otorgaba derechos de propiedad, del mismo modo que no los tendrían los indígenas si hubiesen desembarcado y descubierto España. En su lugar, Vitoria introdujo el concepto del Ius Gentium o Derecho de Gentes, concebido como un derecho natural que rige las relaciones entre naciones formalmente iguales. 


Aunque algunos de sus postulados reflejaban las inevitables contradicciones de su tiempo, el núcleo dogmático de su pensamiento sentó una premisa fundamental para la posteridad, dictaminando que las relaciones entre comunidades políticas deben basarse en la reciprocidad, el consentimiento mutuo y el respeto estricto de la soberanía de los pueblos.


Al analizar la realidad histórica y contemporánea de Bolivia a la luz de este legado salamantino, resulta evidente que las demandas del movimiento indígena boliviano comparten el mismo núcleo dogmático que Vitoria defendió en el siglo XVI. Desde las rebeliones de Túpac Amaru hasta las marchas por el Territorio y la Dignidad, la constante ha sido la restitución del dominio y el reconocimiento de su condición de sujetos colectivos de derecho. La promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 supuso una ruptura estructural con el viejo modelo de Estado republicano, monocultural y homogeneizante de raíz colonial, inaugurando el Estado Plurinacional. Este nuevo modelo estatal materializa, en términos del constitucionalismo moderno, la pluralidad jurídica e institucional que la Escuela de Salamanca vislumbró normativamente como un deber del Derecho de Gentes. Así, el concepto vitoriano del dominio natural halla su correlato exacto en el artículo treinta de la norma constitucional boliviana, el cual reconoce a las naciones y pueblos indígena originario campesinos su derecho a la libre determinación, al autogobierno y a la consolidación de la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, garantizando que los denominados Territorios Indígena Originario Campesinos no puedan ser disueltos ni mercantilizados por presiones externas.


De forma paralela, la premisa de la racionalidad y la igualdad esencial de los pueblos fundamenta el reconocimiento constitucional de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria estatal. Este avance quiebra formalmente el monismo jurídico colonial y valida que los pueblos originarios poseen sistemas normativos propios e intrínsecamente legítimos para administrar justicia según sus propias normas, procedimientos y cosmovisiones. Asimismo, el principio del consentimiento mutuo que pregonaba la Escuela de Salamanca se operativiza hoy a través del derecho a la consulta previa, libre e informada, un mecanismo vinculante que obliga al Estado boliviano a concertar con las comunidades de base antes de implementar cualquier tipo de proyecto o explotación de recursos naturales no renovables dentro de sus territorios, resguardando la integridad de sus formas de vida frente a decisiones unilaterales.


A pesar de estos significativos avances normativos que sitúan a Bolivia a la vanguardia del derecho indígena global, la implementación práctica del Estado Plurinacional enfrenta graves tensiones que reactualizan con fuerza los debates de la Escuela de Salamanca. La más evidente de ellas es la paradoja extractivista, pues de la misma manera en que la Corona española en el siglo XVI priorizaba la extracción de plata de Potosí por encima de los derechos teológicos y humanos defendidos por Vitoria, el Estado contemporáneo enfrenta la contradicción de depender económicamente de industrias como la minería, los hidrocarburos y el litio, actividades que impactan directamente sobre los ecosistemas originarios e ingresan frecuentemente en ruta de colisión con el cumplimiento efectivo de la consulta previa. A esto se suma la constante amenaza de subordinación de la justicia indígena, ya que leyes adjetivas como la Ley de Deslinde Jurisdiccional han restringido severamente sus ámbitos de competencia material, relegándola en la práctica a resolver conflictos menores y perpetuando una visión jerárquica y asimétrica del derecho. Finalmente, el tránsito institucional hacia las Autonomías Indígena Originario Campesinas se ha visto obstaculizado por excesivos requisitos burocráticos y administrativos que ralentizan de forma sistemática la consolidación del autogobierno efectivo que Vitoria defendía bajo la tesis del dominio público de las repúblicas nativas.

A casi medio milenio de aquella lección magistral impartida en Salamanca, la obra de Francisco de Vitoria no debe ser contemplada como una mera reliquia de la escolástica colonial, sino como un mapa de ruta ético y jurídico en constante actualización. 


El tránsito de Bolivia hacia un Estado Plurinacional representa un hito histórico de descolonización que valida la intuición original de que las sociedades indígenas no requieren la tutela de un tercero para gobernarse ni para definir su destino. El verdadero desafío de la Bolivia de hoy radica en cerrar definitivamente la brecha existente entre el reconocimiento lírico de la Constitución y la práctica cotidiana de los derechos. Solo mediante el respeto irrestricto a los territorios originarios, la consolidación real de sus propios sistemas de justicia y el blindaje de la libre determinación frente a los intereses corporativos o estatales, la sociedad boliviana podrá honrar plenamente ese imperativo ético universal encendido hace quinientos años, el cual afirma con vigencia absoluta que ningún poder terrenal ni fin económico está legitimado a socavar los derechos naturales y la dignidad de los pueblos.

Fuentes contextuales empleadas:

1. De Vitoria, F. (1539). Relectio de Indis [Sobre los indios recientemente descubiertos]. Universidad de Salamanca.

2. Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial del Estado.

3. Bolivia. (2010). Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. Gaceta Oficial del Estado.

4. Organización de las Naciones Unidas. (2007). Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ONU.


3 de junio de 2026

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CORPUS CHRISTI EN BOLIVIA: EL TRIUNFO DEL MESTIZAJE BARROCO


Por: Boris Bernal Mansilla 
Investigador Cultural

 
La solemnidad de Corpus Christi (del latín, "Cuerpo de Cristo") constituye una de las piedras angulares del calendario litúrgico católico universal, que celebra la Eucaristía. Si bien su origen se remonta a la Europa mística del siglo XIII —instituido oficialmente en 1264 por el Papa Urbano IV mediante la bula Transiturus hoc mundo tras las visiones de Santa Juliana de Cornillon y el célebre Milagro Eucarístico de Bolsena—, su traslado al Nuevo Mundo transformó esta celebración en un monumental escenario de evangelización, ordenamiento jurídico, mestizaje y resistencia cultural. 

En el contexto sudamericano, este mandato teológico se canalizó de manera jurídica y pastoral a través de los Concilios Limenses, particularmente el Segundo (1567-1568) y el Tercer Concilio (1582-1583), asambleas eclesiásticas impulsadas por figuras como Santo Toribio de Mogrovejo que moldearon la liturgia de todo el Virreinato e influenciaron directamente a la Real Audiencia de Charcas (hoy Bolivia). 

Estas normativas decretaron que las festividades sagradas debían celebrarse con la máxima solemnidad externa, regulando el uso de procesiones públicas, lenguas nativas (quechua y aymara), representaciones teatrales y danzas como herramientas pedagógicas de conversión. Dichas disposiciones se alinearon formalmente con las reformas y ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo en 1570, quien impuso la participación obligatoria de las poblaciones indígenas con un objetivo geopolítico claro: superponer la celebración del cuerpo de Cristo al Inti Raymi (la fiesta incaica del Sol) y a los ritos prehispánicos de la cosecha durante el solsticio de invierno austral. 

Dentro de este entramado político y ceremonial dispuesto en las ordenanzas toledanas, cobró una relevancia jurídica y social fundamental la figura del Alférez Mayor. Toledo institucionalizó este cargo civil y de alta jerarquía dentro del cabildo colonial, otorgándole la alta responsabilidad de portar el estandarte real durante la procesión de Corpus Christi. El Alférez Mayor no solo encabezaba el desfile civil legitimando el poder de la Corona, sino que también debía asumir los enormes costos económicos de los festejos, las luminarias y los altares barrocos. En el marco del mestizaje cultural, esta figura se entrelazó estratégicamente con las estructuras nativas, obligando e invitando a los caciques y nobles indígenas a asumir capitanías y alferazgos similares. De este modo, la élite incaica y local desfilaba portando insignias coloniales que, en el fondo, camuflaban el prestigio y la memoria de sus propios linajes ante sus comunidades en la plaza pública.
En el mundo andino, el éxito de toda esta imponente estructura radicó en su profunda reinterpretación. El Corpus Christi no se puede entender de forma aislada a la época del Juyphi Pacha, el tiempo de las heladas y el invierno frío y seco que, en la cosmovisión aymara, marca el fin de la cosecha, el almacenamiento de los alimentos, el descanso de la tierra y un momento de profunda reciprocidad con la Pachamama. Es precisamente bajo este gélido cielo invernal cuando resuena la música sagrada y comunitaria de los Sikuris de Italaque, una de las expresiones musicales más puras, milenarias e identitarias de la provincia Camacho del departamento de La Paz. 

Dado que el uso del siku (zampoña) está estrictamente ligado al calendario agrícola-astronómico, el diálogo melódico de sus cañas dobles (el trenzado entre las notas del ira y el arca) y el imponente retumbar de las wankaras (bombos nativos) cumplen la función ritual de "atraer las heladas" necesarias para la deshidratación del chuño y alejar las nubes de lluvia que dañarían el proceso. Al confluir con la fiesta católica, las comunidades de Sikuris de Italaque —ataviadas con sus ponchos tradicionales, chuspas y espectacular arte plumario de Suris y Muchulus realizados con plumas de pariguana y avestruz— transforman la procesión en un despliegue de estridencia sagrada, rindiendo honores a la divinidad occidental mientras resguardan el orden cosmológico y la identidad de sus ayllus. 

Este fenómeno de sincretismo cultural se replica con igual fuerza a lo largo de las diversas geografías del territorio boliviano, donde el componente nativo reconfiguró el sentido de la fiesta a través de danzas y personajes específicos. En los Llanos de Moxos y la Amazonía beniana, la festividad se expresa a través de los Macheteros, cuyos danzantes portan un imponente tocado de plumas de paraba en forma de sol naciente, ejecutando movimientos ceremoniales de sumisión espiritual ante la eucaristía, y de los Diablitos de San Ignacio de Moxos, quienes protagonizan una danza estrictamente litúrgica en la que las fuerzas del mal caen de rodillas a las puertas del templo en señal de rendición absoluta. Por otro lado, en la región de los Chichas al sur de Potosí, la procesión es custodiada en Tupiza por una trilogía exclusiva de personajes coloniales: los Cornetas, que visten túnicas blancas y capuchas cónicas emitiendo sonidos lúgubres con cañas de hojalata para anunciar el paso sagrado, escoltados por los ágiles saltos de los Caballitos de madera y la cadencia de los Silpuris. 

En la actualidad, Bolivia celebra el Corpus Christi como un feriado nacional que paraliza las urbes y moviliza las provincias, estructurándose según las particularidades de cada piso ecológico. Mientras Potosí conserva el esplendor del barroco americano al procesionar su célebre custodia de plata nativa por calles tapizadas de platería colonial y arcos monumentales, ciudades de los valles como Cochabamba y Chuquisaca destacan por el trabajo colectivo de sus ciudadanos, quienes madrugan para adornar las plazas principales con intrincadas y efímeras alfombras hechas de aserrín teñido, flores naturales y arena fina. En La Paz, la gran procesión conecta los centros del poder político y eclesiástico, derivando en ferias tradicionales en el casco histórico de la calle Illampu, mientras que en Santa Cruz la festividad adquiere un carácter masivo mediante multitudinarias eucaristías al aire libre en estadios y la elaboración de vistosos mosaicos de semillas y carbón en las provincias cruceñas. 

Finalmente, un elemento aglutinador indispensable de esta festividad es su culinaria de temporada, diseñada para contrarrestar el rigor del invierno del Juyphi Pacha. La tradición dicta el consumo familiar de frutas locales como mandarinas, naranjas, chirimoyas y caña de azúcar, elementos que celebran la abundancia de la tierra y que se complementan con una repostería sumamente especializada de origen gremial. En todo el país, pero con especial maestría en los hornos potosinos y vallunos, se comparten masas tradicionales como los chambergos (roscas crocantes hervidas y hojaldradas, bañadas en miel de caña), las sopaipillas, los bizcochuelos, las hojarascas y las tawa-tawas, acompañados comúnmente por un espeso chocolate caliente o un tradicional sucumbé a base de leche, canela y un toque de singani. 

De este modo, el Corpus Christi en Bolivia trasciende el dogma estrictamente religioso de la transubstanciación romana para consolidarse como un monumento vivo a la complejidad histórica del país; un espacio público y festivo donde conviven la rigidez de la ley colonial, las ordenanzas toledanas con su carga de jerarquías como el Alférez Mayor, las disposiciones eclesiásticas de los Concilios Limenses y la indomable riqueza de la cosmovisión andino-amazónica, uniendo la mesa familiar y la fe popular en una sola e identitaria herencia cultural. 

Referencias:
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Lisi, F. L. (1990). El Tercer Concilio Limense y la aculturación de los indígenas andinos. Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (CERES).
Toledo, F. de. (1989). Disposiciones y Ordenanzas del Virrey Toledo para el ordenamiento de las Repúblicas de Indios (1570-1575) (Tomo II). Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Vargas Ugarte, R. (1951). Concilios Limenses (1551-1772) (Vols. 1-3). Tipografía Peruana.