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29 de julio de 2026

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LOS INVISIBLES: Continuidades y rupturas socio-jurídicas en la Provincia Eliodoro Camacho del Departamento de La Paz (Del Incario al Estado Plurinacional) BORIS BERNAL MANSILLA





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RESEÑA DEL LIBRO


"LOS INVISIBLES: Continuidades y rupturas socio-jurídicas en la Provincia Eliodoro

Camacho (Del Incario al Estado Plurinacional)", escrito por Boris Bernal Mansilla (La Paz,

2026), es un estudio socio-jurídico y etnohistórico profundo que analiza la transformación

estructural del territorio andino, centrándose en la Provincia Eliodoro Camacho del

Departamento de La Paz (con énfasis en los municipios de Mocomoco, Humanata, Puerto Acosta

e Italaque).


La obra se divide en dos ejes temporales y temáticos fundamentales:


La Etnohistoria y el Legado Colonial: Examina el tránsito histórico desde los mitimaes

(mitmaqkuna) o colonos distribuidos por el Estado incaico para el control vertical de pisos

ecológicos, hasta su mutación jurídica en las categorías virreinales de originarios y forasteros

tras las reformas del Virrey Francisco de Toledo en el siglo XVI. El autor demuestra cómo la

antigua Nación Huarcas resistió el desmantelamiento de sus archipiélagos ecológicos mediante

pleitos ante la Real Audiencia de Charcas, legando una territorialidad discontinua y un

dualismo organizativo que subsiste en los pueblos originarios contemporáneos.


Las Contradicciones del Estado Plurinacional (2010-2026): En su segunda parte, el libro

investiga la profunda brecha entre la utopía constitucional —fundada en el Suma Qamaña (Vivir

Bien) y el pluralismo jurídico— y la cruda realidad extractivista y corporativa del mundo rural.

A través de cinco campos de investigación, Bernal Mansilla devela cómo las instituciones

comunitarias (como el Ayni) han sido cooptadas hacia un corporativismo extractivo que ampara

privilegios fiscales en la minería aurífera, ecocidios transfronterizos en la cuenca del Río

Suches, distorsiones agrarias sobre la función social, conflictos por patrimonialización

fragmentada (como los Sikuris de Italaque) y graves casos de violencia política de género y

patriarcado rural en Mocomoco.


En suma, el texto propone una lectura crítica sobre el "neomonismo encubierto" del Estado

central, demostrando que la identidad originaria actual no proviene del aislamiento, sino de

una compleja red histórica de movilidad, resistencia y adaptación.

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IDENTIDADES INVISIBLES DEL NORTE PACEÑO: LA ILUSIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO Y EL PLURALISMO JURÍDICO EN EL ESTADO PLURINACIONAL


Por: Boris Bernal Mansilla

La promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 fue proclamada como el punto de inflexión definitivo en la historia de Bolivia, marcando la transición de una República monista y eurocéntrica hacia un Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario. En el plano dogmático, esta refundación implicó la clausura de la hegemonía del derecho positivo occidental y la elevación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la categoría de sujetos políticos centrales. Sin embargo, cuando se contrasta esta arquitectura teórica con la realidad territorial de los municipios de Mocomoco, Humanata y Puerto Acosta, ubicados en la Provincia Eliodoro Camacho del Departamento de La Paz, emergen profundas contradicciones que cuestionan la materialización sustantiva del modelo plurinacional. A través del examen crítico de la identidad étnica, los registros historiográficos y el ejercicio del poder público, se evidencia que el Estado central ha incurrido en un neomonismo encubierto que invisibiliza el sustrato ancestral de la Nación Huarcas y devalúa el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

Geográficamente, el territorio histórico de la Nación Huarcas se sitúa en el norte paceño, abarcando una zona de transición entre el Altiplano y las cabeceras de valle que descienden hacia la cuenca amazónica. Esta geografía de quebradas y valles interandinos configuró una articulación territorial basada en el control de pisos ecológicos desde el periodo prehispánico, dividiéndose entre zonas altas de puna dedicadas al cultivo de papa, cañahua y oca junto a la crianza de camélidos, y zonas bajas de cabecera de valle dedicadas a la producción de maíz, frutas y hortalizas que históricamente sirvieron como espacio de intercambio y trueque. Estudios etnohistóricos y arqueológicos en la región señalan que la presencia de asentamientos en la ciudadela de Huarcamarca, los sitios arqueológicos de Amaypatxa (cerro de los muertos), Merque Italaque y el complejo agro-arqueológico de Huatascapa no responde al surgimiento de una cultura autóctona aislada, sino a la implantación y dinamica de grupos mitimaes (colonos trasladados para el control vertical de pisos ecológicos e integración territorial). Lejos de corroborar un origen local único, las evidencias confirman un complejo entramado de reasentamientos y alianzas donde identidades como los Huarcas, Canchis o Lupacas reorganizaron el espacio agrícola e institucional de la zona.

La primera gran fractura de la plurinacionalidad se observa en la construcción de su catálogo identitario y la consiguiente invisibilización de las identidades subregionales prehispánicas. El Artículo 5 del texto constitucional erigió una lista de treinta y seis idiomas oficiales como el parámetro para definir la diversidad étnica de la nación. Esta formulación positivista y reductiva incurrió en un sesgo lingüístico al asumir que la vitalidad de un idioma del presente agota la densidad histórica de un pueblo. En la Provincia Camacho, esta lógica burocrática operó un proceso de asimilación forzada. Documentos procedentes del Archivo General de Indias en Sevilla registran que, a la llegada de los españoles en 1596, el territorio de la Nación Huarcas fue dividido en dos reducciones o parroquias: Mocomoco, conformada por las parcialidades Huarcas e Ingas, y Umanatta, que se unió a los indios Canchis de Usadca y posteriormente a los Lupacas de Pacaures para constituir la parroquia de Italaque.

Asimismo, registros del Archivo Nacional de Bolivia en Sucre correspondientes a las Revistas de 1832 detallan la continuidad estructural de la Nación Huarcas organizada en sus ayllus prehispánicos. Por un lado, la Parcialidad Huarcas de Mocomoco quedó integrada por las comunidades originarias de Chaguaya —a la cual pertenecía ancestralmente la actual Marka Wilacala—, Chajraya, Challaguaya, Coajoni Antahua, Niñirapi, Marka Pata, Milichina y Putina Cotamaza. Por otro lado, la Parcialidad Huarcas de Italaque se articuló en cuatro ayllus fundamentales: el Ayllu Collana, integrado por pueblos originarios y estancias como Tiracagua, Umanata, Taguarcota, Caarani, Guatascapa, Cacaya y Ticatica, junto a haciendas como Cariquina Chica, Cariquina Grande, Cucucutu, Kanco, Guariguari, Hichuiri y Pallalani; el Ayllu Cupi, compuesto por Quillihuyo, Pampajasi y Ticata; el Ayllu Taypihata, formado por Morocarca, Ayca, Chiñaya y Hancouma; y el Ayllu Hilacata, integrado por Cancanani, Chiluni, Callimani y Quellauyu. Al no figurar expresamente en la lista del Artículo 5 de la Constitución ni en la taxonomía del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población de Mocomoco, Humanata y Puerto Acosta fue subsumida bajo la categoría macroétnica Aymara por el solo hecho de compartir dicha lengua vernacular. Esta homogeneización estatal despoja a los comunarios de su memoria histórica específica y degrada al vasto legado arquitectónico ancestral de esta cultura a la condición de meros vestigios arqueológicos inertes, congelando el legado Huarcas en el pasado e impidiendo que sus descendientes sean reconocidos como una nación originaria diferenciada en el marco de la reconstitución de sus territorios y de sus formas de organización política, jurídica, económica y espiritual.

Esta invisibilización en el plano identitario se traduce en una correlativa devaluación de la segunda vertiente del Estado Plurinacional, referida a la aplicación material y soberana de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Pese a que el Artículo 179 de la Constitución consagra la igualdad jerárquica entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, la dinámica cotidiana en los municipios de la Provincia Camacho muestra un escenario de subordinación y erosión institucional. Por un lado, la aprobación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional en 2010 introdujo un freno de mano a las competencias comunitarias, excluyendo del conocimiento originario las materias penales de mayor gravedad y reservándolas al monopolio del aparato judicial ordinario. Esta tutela legislativa reinstaló la premisa colonial de que la justicia comunitaria es una instancia menor o incapaz, supeditada a la revisión de fiscales y jueces ordinarios del Estado central. Por otro lado, se constata el desplazamiento de la matriz cósmica y ritual del ayllu por parte de la lógica corporativa del sindicato campesino derivado del modelo de 1953, representado por las Centrales y Subcentrales Agrarias. Si bien el procedimiento comunitario mantiene formalmente etapas de denuncia, citación, deliberación en asambleas y sanciones enfocadas en la reparación del daño como el trabajo comunitario o las actas de compromiso, la carencia de presupuesto, la falta de mecanismos reales de coordinación y la constante amenaza de querellas penales ordinarias contra las autoridades locales terminan por inhibir el ejercicio pleno de la función jurisdiccional en el territorio.

En conclusión, el análisis del territorio ancestral de la Nación Huarcas en Mocomoco, Humanata y Puerto Acosta demuestra que el Estado Plurinacional en Bolivia dista de ser una realidad completamente consolidada y se presenta más bien como una promesa constitucional diferida. El Estado ha adoptado un multiculturalismo decorativo que reconoce únicamente a las identidades macrodemográficas funcionales a su gestión burocrática, mientras sofoca la memoria histórica de civilizaciones precolombinas como la Nación Huarcas.

Referencias

Archivo General de Indias (AGI). Reducciones y Parroquias de Mocomoco e Italaque. Sevilla, España, 1596, AGI, 532.

Archivo Nacional de Bolivia (ANB). Revistas de la Provincia Camacho / Parroquias de Mocomoco e Italaque. Sucre, Bolivia, 1832, pp. 128-179.

Bernal Mansilla, Boris. Hacia el Pluralismo Jurídico, un intento de crear puentes entre civilizaciones. Ed. Círculo Achocalla, La Paz, 2012.

Bernal Mansilla, Boris. Axiología de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. La Gaceta Jurídica, La Razón, La Paz, 2014.

Asamblea Constituyente de Bolivia. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz, 2009.

Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. La Paz, 2010.

Tribunal Constitucional Plurinacional. Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0026/2013-L. Sucre, Bolivia.

Sousa Santos, Boaventura de, y Exeni Rodríguez, José Luis. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad. Ed. Fundación Rosa Luxemburg, Quito, 2012.


24 de julio de 2026

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SANTIAGO: DEL MITO A LA DEVOCIÓN ANDINA, EL VIAJE DEL HIJO DEL TRUENO



Por: Boris Bernal Mansilla

Pocas figuras en el santoral cristiano han experimentado una transformación hagiográfica, política, social y cultural tan profunda como Santiago el Mayor. Conocido originalmente en los evangelios como un humilde pescador galileo de temperamento intempestivo, el apóstol transitó por las páginas de la historia transformándose sucesivamente en evangelizador de la Hispania romana, emblema guerrero de la Reconquista ibérica, patrón nobiliario de la Corona española y, finalmente, en una divinidad andina vinculada al rayo y la producción agrícola en los ayllus y valles de Bolivia. El presente texto sintetiza esta fascinante trayectoria histórica, desde sus orígenes en el siglo I hasta las expresiones devocionales contemporáneas que laten en los pueblos del Altiplano y los valles interandinos.

Santiago era hijo de Zebedeo y Salomé, y hermano mayor del apóstol Juan. Pescador en el mar de Galilea, fue convocado por Jesús junto a su hermano, recibiendo el apodo arameo de Boanerges, traducido como Hijo del Trueno, reflejo de su carácter firme e impulsivo. Junto a Pedro y Juan, Santiago integró el círculo más íntimo del Nazareno, siendo testigo presencial de hitos fundamentales del relato evangélico como la Transfiguración, la resurrección de la hija de Jairo y la agonía en el huerto de Getsemaní. Tras la crucifixión y resurrección de Cristo, la tradición afirma que Santiago inició la tarea evangelizadora. Hacia el año 44 después de Cristo, tras su regreso a Judea, fue decapitado en Jerusalén por orden del rey Herodes Agripa I, convirtiéndose en el primer apóstol en padecer el martirio.

Según una tradición documentada a partir del siglo VI, el apóstol viajó hacia el extremo occidental del Imperio Romano para predicar la doctrina cristiana en la Península Ibérica. La leyenda narra que, desanimado por los escasos frutos de su evangelización a orillas del río Ebro en Zaragoza, Santiago recibió en el año 40 la visita de la Virgen María sobre un pilar de jaspe para reconfortarlo, dando origen a la advocación de la Virgen del Pilar. Tras su ejecución en Jerusalén, sus discípulos Atanasio y Teodoro habrían trasladado su cuerpo incólume en una nave de piedra a través del Mediterráneo hasta las costas gallegas. En el año 813, el ermitaño Pelayo divisó luces celestiales sobre un bosque en Compostela. El hallazgo de la tumba por el obispo Teodomiro llevó al rey Alfonso II el Casto a erigir el primer templo, seria el origen de la Catedral de Santiago de Compostela y de la red de peregrinación paneuropea conocida como el Camino de Santiago. La Catedral de Compostela constituye una joya arquitectónica que resguarda el corazón románico del siglo XI bajo una monumental envoltura barroca, cuya expresión máxima es la Fachada del Obradoiro diseñada por Fernando de Casas Novoa. En su interior destacan el Pórtico de la Gloria diseñado por el Maestro Mateo, el famoso Botafumeiro utilizado para purificar el aire del templo atestado de peregrinos, la cripta con las reliquias apostólicas y sus cuatro emblemáticas plazas.

Durante la Reconquista Ibérica, la figura del apóstol sufrió una profunda reconfiguración simbólica, pasando de ser un pescador de almas a ser concebido como un guerrero celestial en auxilio de los reinos cristianos. Frente al humillante Tributo de las Cien Doncellas exigido por el Emirato de Córdoba, el rey Ramiro I de Asturias decidió presentar batalla cerca de Clavijo en el año 844. La víspera del combate, el rey tuvo una visión en la que Santiago le prometió su auxilio. Al día siguiente, el apóstol habría descendido del cielo montado en un caballo blanco, sosteniendo un estandarte con una cruz roja y una espada flamígera, decantando la victoria cristiana e inmortalizando el grito de guerra Santiago y cierra, España. Los estudios historiográficos coinciden en que la Batalla de Clavijo es una construcción mítica elaborada hacia el siglo XII para legitimar tributos eclesiásticos y cohesionar ideológicamente la Reconquista. Este espíritu militar dio lugar en 1170 a la creación de la Orden de Santiago, una institución caracterizada por su distintiva cruz en forma de espada roja y por la peculiaridad de permitir el matrimonio legítimo a sus caballeros, evolucionando posteriormente hacia una codiciada distinción nobiliaria lucida por figuras como Diego Velázquez y Francisco de Quevedo.

Con la llegada de los españoles al continente americano en el siglo XVI, el mito de Santiago fue importado como dispositivo de conquista y posterior catequización. Las huestes conquistadoras recurrieron al grito invocatorio del santo, y durante el Sitio del Cusco en 1536, crónicas como las del Inca Garcilaso de la Vega registraron la supuesta intervención milagrosa de Santiago a caballo para defender a las tropas hispanas, dando pie a la iconografía virreinal del Santiago Mataindios. Asimismo, esta advocación bautizó a varias de las metrópolis más importantes del continente, tales como Santiago de Guatemala, Santiago de Querétaro, Santiago de Chile y Santiago de León de Caracas.

A pesar de haber sido implantado como un símbolo de dominación, las naciones originarias del Altiplano y los Valles Andinos reinterpretaban el símbolo mediante un proceso de sincretismo religioso. Santiago fue identificado con Illapa, la deidad prehispánica del rayo, el trueno y la lluvia. La espada de fuego o el arcabuz se asociaron con los rayos y centellas, el galope de los cascos del caballo blanco con el trueno retumbante, y su ropaje con las nubes de tormenta. Así, el apóstol pasó a ser conocido como Tata Santiago, una entidad protectora de las siembras y el ganado, temida y respetada como un santo milagroso capaz de garantizar cosechas prósperas o enviar granizadas si no se le rinde el culto adecuado.

En el territorio boliviano, la fiesta del 25 de julio constituye uno de los ejes festivos y rituales más significativos del calendario folklórico-religioso. Destacan centros de veneración como Guaqui a orillas del Titicaca con sus tradicionales balseadas, el afamado Santuario del Señor de Bombori en Potosí y la población de Presto en Chuquisaca. Mención especial merece el municipio paceño de Quime, en la provincia Inquisivi, donde la festividad patronal paraliza la región entre el 24 y el 28 de julio. La devoción en Quime combina la misa solemne y la procesión con una impresionante entrada folklórica de fraternidades de Morenada, Diablada y Kullawada, acompañadas por grupos autóctonos de Moseñada y Sikuris. Allí, la veneración al Tata Santiago reafirma los lazos de reciprocidad y la cohesión comunitaria bajo la tutela de las montañas y los bosques de la región. En conclusión, la travesía histórica del apóstol Santiago refleja cómo los símbolos culturales y religiosos se reconfiguran a través del tiempo y el espacio, encarnando un proceso único de transculturación donde la fe, el mito y la identidad comunitaria continúan dialogando activamente en el siglo XXI.


23 de julio de 2026

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ENTRE LA UTOPÍA CONSTITUCIONAL DEL SUMA QAMAÑA Y LA REALIDAD EXTRACTIVISTA: CONFLICTO TERRITORIAL, DEGRADACIÓN ECOLÓGICA Y TENSIONES SOCIO-CULTURALES EN EL ALTIPLANO NORTE


Por: Boris Bernal Mansilla

Resumen

El presente artículo de investigación analiza la brecha estructural existente entre la retórica constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y las dinámicas materiales, extractivas y corporativas del sector rural e indígena-campesino en la Provincia Camacho (Departamento de La Paz) entre los años 2010 y 2026. Mediante un enfoque socio-jurídico cualitativo, se examina cómo los principios axiológicos del Suma Qamaña o Vivir Bien y del Ayni o reciprocidad andina han sufrido un proceso de instrumentalización discursiva mientras las prácticas locales se reorientan hacia el rentismo, la acumulación privada de capital y la presión socio-territorial. El estudio aborda de forma exhaustiva cinco campos de investigación: el pensamiento ideológico y la metamorfosis del bloqueo de carreteras; la patrimonialización fragmentada de la cultura referente a los Sikuris y la Plaza de Italaque; la degradación ambiental transfronteriza y forestal en el Río Suches y bosques andinos; las distorsiones agrarias sobre la Función Social de la tierra; y la violencia política de género junto al patriarcado rural en Mocomoco. Se concluye que el modelo Plurinacional atraviesa una corporativización del territorio donde la identidad originaria opera como un escudo de impunidad frente a la regulación fiscal, ambiental y penal del Estado. 

Introducción

La promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 marcó un hito en la historia jurídica de Bolivia al refundar el ordenamiento sobre la base del pluralismo político, económico, jurídico y cultural expresado en su artículo primero (Constitución Política del Estado [CPE], 2009). Este viraje doctrinal pretendía desmantelar la estructura monocultural del Estado republicano, posicionando al Sujeto Indígena Originario Campesino como el horizonte ético-político de la nación y a la Pachamama como un sujeto de derechos inderogable ligado a la cosmovisión del Suma Qamaña o Vivir Bien (CPE, 2009). 

No obstante, el seguimiento y análisis socio-jurídico continuo de dieciséis años transcurridos entre 2010 y 2026 en el espacio territorial de la Provincia Camacho, con énfasis en Italaque, Mocomoco, Humanata, el Ayllu Taypi y la cuenca del Río Suches, devela una profunda desconexión entre el plano normativo y la realidad material. La hipótesis central de la investigación sostiene que el sujeto originario, lejos de consolidar la armonía comunitaria, ha sido reconfigurado por un proceso de modernización periférica mercantil. Esto ha derivado en la aparición de un campesinado extractivista y corporativizado que utiliza la cohesión social ancestral y la acción colectiva para asegurar rentas, concesiones y excepciones tributarias dentro del mercado global. 

A continuación, se desarrolla este fenómeno a través de cinco campos de investigación fundamentales. 

Primer Campo de Investigación: Pensamiento Ideológico, de la Reciprocidad Comunitaria al Corporativismo Extractivo

El Ayni, entendido originariamente como la prestación mutua de trabajo y recursos bajo principios de redistribución y dualidad, constituía el sostén ético y organizacional del Ayllu ancestral (Albó, 2002). Sin embargo, la penetración de las dinámicas de mercado en el campo andino ha desencadenado una mutación funcional de las instituciones comunitarias. 

Respecto a la metamorfosis del bloqueo de carreteras, este repertorio de acción colectiva que durante las décadas de 1980 y 1990 funcionó como un instrumento de resistencia contra la exclusión del Estado republicano y la defensa de la dignidad étnica (Patzi, 2004), ha sido cooptado por una lógica corporativa. La disciplina comunitaria expresada en el muyu y la obligación imperativa de asistencia ya no se aplica para la sostenibilidad del bien común, sino mediante mecanismos de coerción directa, tales como sanciones con despojo de parcelas, corte de servicios básicos o multas económicas, para articular demandas rentistas de sectores específicos. Entre estas demandas destacan la presión de sectores interculturales para la ampliación de la frontera agrícola y la legalización de asentamientos en tierras forestales; la exigencia del sector cooperativista para la flexibilización y neutralización de los controles ambientales estatales; y la exigencia del transporte y comercializadores para el mantenimiento de subvenciones a los carburantes junto a la impunidad ante la persecución penal por contrabando o delitos ambientales. De este modo, la lógica del Ayni se invierte, provocando que la solidaridad interna de la comunidad se subordine al mandato coercitivo de la federación o sindicato para competir ventajosamente en el mercado extractivo. 

En lo relativo a la inequidad tributaria y el privilegio normativo minero, uno de los puntos ciegos más agudos del modelo plurinacional es el régimen de explotación aurífera. Amparadas en la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia (2014), las cooperativas mineras gozan de un régimen fiscal privilegiado que contraviene la equidad tributaria establecida en el artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE, 2009). Mientras la empresa privada o el sector formal soporta una carga impositiva sobre utilidades mediante el Impuesto a las Utilidades de las Empresas del 25 %, el sector cooperativista aurífero se encuentra totalmente exento de dicho impuesto y tributa únicamente una regalía mínima sobre el valor bruto de exportación que oscila entre el 2.5 % y el 4.8 % (Ley Nº 535, 2014). Esta asimetría impositiva propicia la inyección de capitales privados extranjeros o nacionales bajo la figura ilegal de asociados, logrando la privatización directa de la renta del oro y la socialización masiva de los costos socioambientales hacia el resto de la sociedad. 

Segundo Campo de Investigación: Cultura, Patrimonialización Fragmentada y la Alteración del Espacio Histórico

La aplicación del artículo 99 de la Constitución Política del Estado sobre la salvaguarda del patrimonio cultural ha generado severos conflictos socio-territoriales debido a la visión burocrática y municipalista del Estado (CPE, 2009). El caso de la tradición musical de los Sikuris de Italaque ejemplifica la colisión entre las delimitaciones político-administrativas republicanas y la cartografía ancestral del Ayllu. 

En la disputa patrimonial de los Sikuris de Italaque entre Humanata y el Ayllu Taypi, la escisión del Municipio de Humanata de la antigua jurisdicción territorial de Italaque fraccionó la cuna cultural del siku. Al impulsarse declaratorias de patrimonio a nivel municipal, emergió una pugna de legitimidad donde Humanata pretende la titularidad patrimonial argumentando la residencia física de artesanos y ejecutantes en sus cantones para afianzar su identidad edil y captar fondos públicos. En contraposición, la estructura del Ayllu Taypi en Italaque defiende la preexistencia del Ayllu respecto a la división municipal, denunciando la apropiación burocrática y la folclorización de una expresión cuyo valor ontológico reside en la dualidad ritual y la matriz territorial compartida. La patrimonialización centralizada transforma así un elemento de cohesión comunitaria en un trofeo geopolítico municipal, visibilizando la incapacidad del derecho estatal para gestionar patrimonios inmateriales transjurisdiccionales. 

Respecto a la degeneración del patrimonio tangible en la plaza principal de Italaque, la tensión entre las políticas de infraestructura pública y la conservación del patrimonio histórico construido se manifestó en la controversia sobre su remodelación. El Gobierno Autónomo Municipal de Mocomoco ene el año 2011 pretendió sustituir el empedrado colonial e histórico por losetas de hormigón con financiamiento (prestamo) del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Este proyecto de modernización ignoró la acústica, la arquitectura y la significación ceremonial de la plaza, la cual constituye el escenario natural para la interpretación de las tropas de sikuris. La resistencia del Comité Interinstitucional y las autoridades originarias paralizó el financiamiento, evidenciando la carencia de Planes de Manejo de Centros Históricos y la tendencia edil a homogeneizar el espacio rural. 

Tercer Campo de Investigación: Medio Ambiente, Ecocidio Transfronterizo y Deforestación Estructurada

Ubicada a más de 4.600 metros sobre el nivel del mar, la cuenca del Río Suches nace en la laguna Suches, discurre por la frontera entre Bolivia y Perú, y desemboca en el Lago Titicaca. Durante el periodo 2010–2026, este ecosistema ha sufrido un proceso de ecocidio por la minería aluvial de oro sin regulación. 

En primer lugar, la porosidad fronteriza e impunidad operan cuando las cooperativas bolivianas y mineros informales peruanos explotan las asimetrías regulatorias, de modo que ante operativos o inspecciones ambientales de un país, la maquinaria pesada consistente en dragas y retroexcavadoras es desplazada al otro lado de la frontera, anulando la fiscalización estatal. En segundo lugar, se produce la destrucción del hábitat camélido debido a que el vertido de miles de toneladas de sedimentos y lodos arcillosos sepulta la vegetación nativa de bofedal (Distichia muscoides), destruyendo los pastizales estratégicos para alpacas y llamas. En tercer lugar, la pérdida de bioseguridad y salud pública se evidencia en la contaminación por metilmercurio, la cual ocasiona la muerte del ganado, abortos en alpacas y la pérdida de la calidad de la fibra, mientras que aguas abajo los metales pesados impactan en el lago menor del Titicaca o Huiñaymarca, contaminando especies ícticas autóctonas como el karachi y el mauri, vulnerando la salud de las poblaciones ribereñas (Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica [COICA] & Central de Pueblos Indígenas de La Paz [CPILAP], 2023). 

A la crisis hídrica se suma la degradación de la cobertura vegetal nativa y las microcuencas en Italaque. La tala indiscriminada de bosques de Polylepis o queñua, kiswara y tholares para leña, sumada al sobrepastoreo y las quemas no controladas, destruye la cabecera de cuenca y erosiona las esponjas hídricas, secando las fuentes de agua o pukios. Esta dinámica local se enmarca en la promulgación nacional del denominado paquete de leyes incendiarias, integrado por las Leyes Nº 337, 502, 741 y el Decreto Supremo Nº 3973, normativa que legalizó desmontes no autorizados y condonó multas a precios irrisorios, promoviendo el cambio de uso de suelo y beneficiando tanto a sectores interculturales como a la agroindustria y colonias menonitas. 

Cuarto Campo de Investigación: Tierra y Tema Agrario, Distorsiones de la Función Social

El artículo 397 de la Constitución Política del Estado y la normativa agraria expresada en la Ley Nº 1715 (1996) y la Ley Nº 3545 (2006) determinan que la pequeña propiedad rural e indígena se conserva mediante el cumplimiento de la Función Social, la cual exige la evaluación de la labor productiva y el trabajo continuo de la tierra. Sin embargo, en la región altiplánica y las cabeceras de valle de Italaque, la aplicación de un criterio agrarista rígido y mecanicista genera graves distorsiones jurídico-ecológicas. 

Por un lado, se produce un desconocimiento del descanso del suelo, ya que debido a las condiciones climáticas de la Puna, la tierra agrícola requiere ciclos obligatorios de descanso de entre 5 y 10 años para la regeneración de sus nutrientes. El criterio administrativo estatal que interpreta una parcela en descanso o barbecho como tierra abandonada fuerza al comunario a sobreexplotar el suelo, acelerando la desertificación y la erosión hídrica y eólica. 

Por otro lado, existe una invisibilización de la multifuncionalidad territorial, puesto que la tenencia de la tierra en la estructura del Ayllu no cumple un fin exclusivamente agrícola o pecuario. Su función abarca el resguardo patrimonial e identidad para las familias con residencia itinerante o migración temporal urbana; la reserva territorial para la recarga hídrica de la cuenca; y el seguro de subsistencia junto a la reproducción biológica e identitaria intergeneracional. Evaluar la posesión indígena bajo parámetros de productividad industrial fomenta el tráfico interno de tierras, provoca el despojo de comunarios migrantes y fractura la cohesión social del Ayllu. 

Quinto Campo de Investigación: Violencia, Patriarcado Rural, Violencia Política de Género y Abusos de Poder en Mocomoco

La reconfiguración del poder en los Gobiernos Autónomos Municipales de la Provincia Camacho evidencia fallas críticas en la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos humanos. 

En lo relativo al acoso y violencia política de género en el municipio de Mocomoco, a pesar de la promulgación de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres (2012), se han documentado prácticas sistémicas de coerción ejercidas por redes gamonales y sindicales tradicionales. Para neutralizar las labores de fiscalización de recursos públicos que ejercen las concejalas electas, las estructuras de poder local utilizan un hostigamiento institucional permanente mediante la amputación de presupuestos de gestión, el bloqueo de proyectos y la restricción del uso de la palabra en sesiones ediles. Asimismo, imponen la gestión compartida, mecanismo ilegal mediante el cual se obliga a las concejalas titulares, bajo amedrentamiento y violencia física o psicológica, a firmar renuncias forzadas a mitad de su mandato constitucional para ceder el escaño a los suplentes hombres. 

Respecto a los delitos de violencia sexual, machismo y consumo de alcohol, el control político local en municipio de Mocomoco se encuentra entrelazado con prácticas de machismo y el consumo desmedido de bebidas alcohólicas en ámbitos del gobierno municipal. En el marco de estas dinámicas de impunidad, se han registrado denuncias por delitos de violencia sexual, acoso severo e intimidación hacia concejalas y mujeres de la comunidad, donde autoridades y concejales masculinos emplean la coerción física y sexual como mecanismo de amedrentamiento, dominación y disciplinamiento político, contraviniendo las garantías de la Ley Nº 348 (2013) para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. 

Conclusiones

Los dieciséis años de investigación transcurridos entre 2010 y 2026 constatan una desconexión estructural entre el discurso constitucional de protección de la Pachamama y un modelo económico corporativo-extractivista que degrada el tejido social de la Provincia Camacho. El comunario de la región ha transitado desde la lógica comunitaria del Ayni hacia una racionalidad de acumulación mercantil, donde la identidad indígena opera frecuentemente como un escudo de impunidad ante el control ambiental, tributario y penal del Estado. 

Para superar la crisis socioambiental e institucional de la región se requiere abrogar los regímenes tributarios preferenciales de la minería aurífera y aplicar el Convenio de Minamata; ejecutar auditorías ambientales e intervenciones binacionales inmediatas en la cuenca del Río Suches; abrogar la normativa nacional que autoriza e incentiva las quemas e incendios forestales; reinterpretar el criterio de Función Social de la tierra reconociendo el descanso agrícola y la multifuncionalidad del Ayllu; y aplicar sanciones penales severas junto a brindar tutela efectiva ante la violencia política de género, el acoso y los delitos de violencia sexual ejercidos por autoridades locales en municipios rurales como Mocomoco. 

Referencias

Albó, X. (2002). Iguales pero diferentes: Hacia sueldos interculturales en la vida política. Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA). 

Asamblea Constituyente de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, & Central de Pueblos Indígenas de La Paz. (2023). Estudio sobre el impacto de la contaminación por mercurio en la salud de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Tsimane. COICA; CPILAP. 

Ley N.º 1715 de 18 de octubre de 1996. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA). Gaceta Oficial de Bolivia. 

Ley N.º 243 de 28 de mayo de 2012. Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Ley N.º 348 de 9 de marzo de 2013. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Ley N.º 3545 de 28 de noviembre de 2006. Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

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