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23 de julio de 2026

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ENTRE LA UTOPÍA CONSTITUCIONAL DEL SUMA QAMAÑA Y LA REALIDAD EXTRACTIVISTA: CONFLICTO TERRITORIAL, DEGRADACIÓN ECOLÓGICA Y TENSIONES SOCIO-CULTURALES EN EL ALTIPLANO NORTE


Por: Boris Bernal Mansilla

Resumen

El presente artículo de investigación analiza la brecha estructural existente entre la retórica constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y las dinámicas materiales, extractivas y corporativas del sector rural e indígena-campesino en la Provincia Camacho (Departamento de La Paz) entre los años 2010 y 2026. Mediante un enfoque socio-jurídico cualitativo, se examina cómo los principios axiológicos del Suma Qamaña o Vivir Bien y del Ayni o reciprocidad andina han sufrido un proceso de instrumentalización discursiva mientras las prácticas locales se reorientan hacia el rentismo, la acumulación privada de capital y la presión socio-territorial. El estudio aborda de forma exhaustiva cinco campos de investigación: el pensamiento ideológico y la metamorfosis del bloqueo de carreteras; la patrimonialización fragmentada de la cultura referente a los Sikuris y la Plaza de Italaque; la degradación ambiental transfronteriza y forestal en el Río Suches y bosques andinos; las distorsiones agrarias sobre la Función Social de la tierra; y la violencia política de género junto al patriarcado rural en Mocomoco. Se concluye que el modelo Plurinacional atraviesa una corporativización del territorio donde la identidad originaria opera como un escudo de impunidad frente a la regulación fiscal, ambiental y penal del Estado. 

Introducción

La promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 marcó un hito en la historia jurídica de Bolivia al refundar el ordenamiento sobre la base del pluralismo político, económico, jurídico y cultural expresado en su artículo primero (Constitución Política del Estado [CPE], 2009). Este viraje doctrinal pretendía desmantelar la estructura monocultural del Estado republicano, posicionando al Sujeto Indígena Originario Campesino como el horizonte ético-político de la nación y a la Pachamama como un sujeto de derechos inderogable ligado a la cosmovisión del Suma Qamaña o Vivir Bien (CPE, 2009). 

No obstante, el seguimiento y análisis socio-jurídico continuo de dieciséis años transcurridos entre 2010 y 2026 en el espacio territorial de la Provincia Camacho, con énfasis en Italaque, Mocomoco, Humanata, el Ayllu Taypi y la cuenca del Río Suches, devela una profunda desconexión entre el plano normativo y la realidad material. La hipótesis central de la investigación sostiene que el sujeto originario, lejos de consolidar la armonía comunitaria, ha sido reconfigurado por un proceso de modernización periférica mercantil. Esto ha derivado en la aparición de un campesinado extractivista y corporativizado que utiliza la cohesión social ancestral y la acción colectiva para asegurar rentas, concesiones y excepciones tributarias dentro del mercado global. 

A continuación, se desarrolla este fenómeno a través de cinco campos de investigación fundamentales. 

Primer Campo de Investigación: Pensamiento Ideológico, de la Reciprocidad Comunitaria al Corporativismo Extractivo

El Ayni, entendido originariamente como la prestación mutua de trabajo y recursos bajo principios de redistribución y dualidad, constituía el sostén ético y organizacional del Ayllu ancestral (Albó, 2002). Sin embargo, la penetración de las dinámicas de mercado en el campo andino ha desencadenado una mutación funcional de las instituciones comunitarias. 

Respecto a la metamorfosis del bloqueo de carreteras, este repertorio de acción colectiva que durante las décadas de 1980 y 1990 funcionó como un instrumento de resistencia contra la exclusión del Estado republicano y la defensa de la dignidad étnica (Patzi, 2004), ha sido cooptado por una lógica corporativa. La disciplina comunitaria expresada en el muyu y la obligación imperativa de asistencia ya no se aplica para la sostenibilidad del bien común, sino mediante mecanismos de coerción directa, tales como sanciones con despojo de parcelas, corte de servicios básicos o multas económicas, para articular demandas rentistas de sectores específicos. Entre estas demandas destacan la presión de sectores interculturales para la ampliación de la frontera agrícola y la legalización de asentamientos en tierras forestales; la exigencia del sector cooperativista para la flexibilización y neutralización de los controles ambientales estatales; y la exigencia del transporte y comercializadores para el mantenimiento de subvenciones a los carburantes junto a la impunidad ante la persecución penal por contrabando o delitos ambientales. De este modo, la lógica del Ayni se invierte, provocando que la solidaridad interna de la comunidad se subordine al mandato coercitivo de la federación o sindicato para competir ventajosamente en el mercado extractivo. 

En lo relativo a la inequidad tributaria y el privilegio normativo minero, uno de los puntos ciegos más agudos del modelo plurinacional es el régimen de explotación aurífera. Amparadas en la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia (2014), las cooperativas mineras gozan de un régimen fiscal privilegiado que contraviene la equidad tributaria establecida en el artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE, 2009). Mientras la empresa privada o el sector formal soporta una carga impositiva sobre utilidades mediante el Impuesto a las Utilidades de las Empresas del 25 %, el sector cooperativista aurífero se encuentra totalmente exento de dicho impuesto y tributa únicamente una regalía mínima sobre el valor bruto de exportación que oscila entre el 2.5 % y el 4.8 % (Ley Nº 535, 2014). Esta asimetría impositiva propicia la inyección de capitales privados extranjeros o nacionales bajo la figura ilegal de asociados, logrando la privatización directa de la renta del oro y la socialización masiva de los costos socioambientales hacia el resto de la sociedad. 

Segundo Campo de Investigación: Cultura, Patrimonialización Fragmentada y la Alteración del Espacio Histórico

La aplicación del artículo 99 de la Constitución Política del Estado sobre la salvaguarda del patrimonio cultural ha generado severos conflictos socio-territoriales debido a la visión burocrática y municipalista del Estado (CPE, 2009). El caso de la tradición musical de los Sikuris de Italaque ejemplifica la colisión entre las delimitaciones político-administrativas republicanas y la cartografía ancestral del Ayllu. 

En la disputa patrimonial de los Sikuris de Italaque entre Humanata y el Ayllu Taypi, la escisión del Municipio de Humanata de la antigua jurisdicción territorial de Italaque fraccionó la cuna cultural del siku. Al impulsarse declaratorias de patrimonio a nivel municipal, emergió una pugna de legitimidad donde Humanata pretende la titularidad patrimonial argumentando la residencia física de artesanos y ejecutantes en sus cantones para afianzar su identidad edil y captar fondos públicos. En contraposición, la estructura del Ayllu Taypi en Italaque defiende la preexistencia del Ayllu respecto a la división municipal, denunciando la apropiación burocrática y la folclorización de una expresión cuyo valor ontológico reside en la dualidad ritual y la matriz territorial compartida. La patrimonialización centralizada transforma así un elemento de cohesión comunitaria en un trofeo geopolítico municipal, visibilizando la incapacidad del derecho estatal para gestionar patrimonios inmateriales transjurisdiccionales. 

Respecto a la degeneración del patrimonio tangible en la plaza principal de Italaque, la tensión entre las políticas de infraestructura pública y la conservación del patrimonio histórico construido se manifestó en la controversia sobre su remodelación. El Gobierno Autónomo Municipal de Mocomoco ene el año 2011 pretendió sustituir el empedrado colonial e histórico por losetas de hormigón con financiamiento (prestamo) del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Este proyecto de modernización ignoró la acústica, la arquitectura y la significación ceremonial de la plaza, la cual constituye el escenario natural para la interpretación de las tropas de sikuris. La resistencia del Comité Interinstitucional y las autoridades originarias paralizó el financiamiento, evidenciando la carencia de Planes de Manejo de Centros Históricos y la tendencia edil a homogeneizar el espacio rural. 

Tercer Campo de Investigación: Medio Ambiente, Ecocidio Transfronterizo y Deforestación Estructurada

Ubicada a más de 4.600 metros sobre el nivel del mar, la cuenca del Río Suches nace en la laguna Suches, discurre por la frontera entre Bolivia y Perú, y desemboca en el Lago Titicaca. Durante el periodo 2010–2026, este ecosistema ha sufrido un proceso de ecocidio por la minería aluvial de oro sin regulación. 

En primer lugar, la porosidad fronteriza e impunidad operan cuando las cooperativas bolivianas y mineros informales peruanos explotan las asimetrías regulatorias, de modo que ante operativos o inspecciones ambientales de un país, la maquinaria pesada consistente en dragas y retroexcavadoras es desplazada al otro lado de la frontera, anulando la fiscalización estatal. En segundo lugar, se produce la destrucción del hábitat camélido debido a que el vertido de miles de toneladas de sedimentos y lodos arcillosos sepulta la vegetación nativa de bofedal (Distichia muscoides), destruyendo los pastizales estratégicos para alpacas y llamas. En tercer lugar, la pérdida de bioseguridad y salud pública se evidencia en la contaminación por metilmercurio, la cual ocasiona la muerte del ganado, abortos en alpacas y la pérdida de la calidad de la fibra, mientras que aguas abajo los metales pesados impactan en el lago menor del Titicaca o Huiñaymarca, contaminando especies ícticas autóctonas como el karachi y el mauri, vulnerando la salud de las poblaciones ribereñas (Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica [COICA] & Central de Pueblos Indígenas de La Paz [CPILAP], 2023). 

A la crisis hídrica se suma la degradación de la cobertura vegetal nativa y las microcuencas en Italaque. La tala indiscriminada de bosques de Polylepis o queñua, kiswara y tholares para leña, sumada al sobrepastoreo y las quemas no controladas, destruye la cabecera de cuenca y erosiona las esponjas hídricas, secando las fuentes de agua o pukios. Esta dinámica local se enmarca en la promulgación nacional del denominado paquete de leyes incendiarias, integrado por las Leyes Nº 337, 502, 741 y el Decreto Supremo Nº 3973, normativa que legalizó desmontes no autorizados y condonó multas a precios irrisorios, promoviendo el cambio de uso de suelo y beneficiando tanto a sectores interculturales como a la agroindustria y colonias menonitas. 

Cuarto Campo de Investigación: Tierra y Tema Agrario, Distorsiones de la Función Social

El artículo 397 de la Constitución Política del Estado y la normativa agraria expresada en la Ley Nº 1715 (1996) y la Ley Nº 3545 (2006) determinan que la pequeña propiedad rural e indígena se conserva mediante el cumplimiento de la Función Social, la cual exige la evaluación de la labor productiva y el trabajo continuo de la tierra. Sin embargo, en la región altiplánica y las cabeceras de valle de Italaque, la aplicación de un criterio agrarista rígido y mecanicista genera graves distorsiones jurídico-ecológicas. 

Por un lado, se produce un desconocimiento del descanso del suelo, ya que debido a las condiciones climáticas de la Puna, la tierra agrícola requiere ciclos obligatorios de descanso de entre 5 y 10 años para la regeneración de sus nutrientes. El criterio administrativo estatal que interpreta una parcela en descanso o barbecho como tierra abandonada fuerza al comunario a sobreexplotar el suelo, acelerando la desertificación y la erosión hídrica y eólica. 

Por otro lado, existe una invisibilización de la multifuncionalidad territorial, puesto que la tenencia de la tierra en la estructura del Ayllu no cumple un fin exclusivamente agrícola o pecuario. Su función abarca el resguardo patrimonial e identidad para las familias con residencia itinerante o migración temporal urbana; la reserva territorial para la recarga hídrica de la cuenca; y el seguro de subsistencia junto a la reproducción biológica e identitaria intergeneracional. Evaluar la posesión indígena bajo parámetros de productividad industrial fomenta el tráfico interno de tierras, provoca el despojo de comunarios migrantes y fractura la cohesión social del Ayllu. 

Quinto Campo de Investigación: Violencia, Patriarcado Rural, Violencia Política de Género y Abusos de Poder en Mocomoco

La reconfiguración del poder en los Gobiernos Autónomos Municipales de la Provincia Camacho evidencia fallas críticas en la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos humanos. 

En lo relativo al acoso y violencia política de género en el municipio de Mocomoco, a pesar de la promulgación de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres (2012), se han documentado prácticas sistémicas de coerción ejercidas por redes gamonales y sindicales tradicionales. Para neutralizar las labores de fiscalización de recursos públicos que ejercen las concejalas electas, las estructuras de poder local utilizan un hostigamiento institucional permanente mediante la amputación de presupuestos de gestión, el bloqueo de proyectos y la restricción del uso de la palabra en sesiones ediles. Asimismo, imponen la gestión compartida, mecanismo ilegal mediante el cual se obliga a las concejalas titulares, bajo amedrentamiento y violencia física o psicológica, a firmar renuncias forzadas a mitad de su mandato constitucional para ceder el escaño a los suplentes hombres. 

Respecto a los delitos de violencia sexual, machismo y consumo de alcohol, el control político local en municipio de Mocomoco se encuentra entrelazado con prácticas de machismo y el consumo desmedido de bebidas alcohólicas en ámbitos del gobierno municipal. En el marco de estas dinámicas de impunidad, se han registrado denuncias por delitos de violencia sexual, acoso severo e intimidación hacia concejalas y mujeres de la comunidad, donde autoridades y concejales masculinos emplean la coerción física y sexual como mecanismo de amedrentamiento, dominación y disciplinamiento político, contraviniendo las garantías de la Ley Nº 348 (2013) para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. 

Conclusiones

Los dieciséis años de investigación transcurridos entre 2010 y 2026 constatan una desconexión estructural entre el discurso constitucional de protección de la Pachamama y un modelo económico corporativo-extractivista que degrada el tejido social de la Provincia Camacho. El comunario de la región ha transitado desde la lógica comunitaria del Ayni hacia una racionalidad de acumulación mercantil, donde la identidad indígena opera frecuentemente como un escudo de impunidad ante el control ambiental, tributario y penal del Estado. 

Para superar la crisis socioambiental e institucional de la región se requiere abrogar los regímenes tributarios preferenciales de la minería aurífera y aplicar el Convenio de Minamata; ejecutar auditorías ambientales e intervenciones binacionales inmediatas en la cuenca del Río Suches; abrogar la normativa nacional que autoriza e incentiva las quemas e incendios forestales; reinterpretar el criterio de Función Social de la tierra reconociendo el descanso agrícola y la multifuncionalidad del Ayllu; y aplicar sanciones penales severas junto a brindar tutela efectiva ante la violencia política de género, el acoso y los delitos de violencia sexual ejercidos por autoridades locales en municipios rurales como Mocomoco. 

Referencias

Albó, X. (2002). Iguales pero diferentes: Hacia sueldos interculturales en la vida política. Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA). 

Asamblea Constituyente de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, & Central de Pueblos Indígenas de La Paz. (2023). Estudio sobre el impacto de la contaminación por mercurio en la salud de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Tsimane. COICA; CPILAP. 

Ley N.º 1715 de 18 de octubre de 1996. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA). Gaceta Oficial de Bolivia. 

Ley N.º 243 de 28 de mayo de 2012. Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Ley N.º 348 de 9 de marzo de 2013. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Ley N.º 3545 de 28 de noviembre de 2006. Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Ley N.º 535 de 28 de mayo de 2014. Ley de Minería y Metalurgia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Patzi, F. (2004). Insurgencia indígena-campesina: La movilización social en Bolivia (2000-2003). Ediciones Yachaywasi. 

Zavaleta Mercado, R. (1986). Lo nacional-popular en Bolivia. Siglo XXI Editores. 



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DE MITIMAES DEL INCARIO A ORIGINARIOS VIRREINALES: TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL, FISCAL Y DE ADSCRIPCIÓN SOCIAL EN LA AUDIENCIA DE CHARCAS (SIGLOS XVI-XVII)


Por: Boris Bernal Mansilla

La transición del orden prehispánico al sistema virreinal en los Andes centrales representó una de las transformaciones sociopolíticas y demográficas más profundas de la historia continental. No se trató únicamente de un cambio de soberanías políticas, sino de una redefinición completa de la relación de las comunidades con el espacio, los recursos y las estructuras de parentesco. En el núcleo de esta metamorfosis yace el destino de los mitimaes (mitmaqkuna), colonos que el Estado incaico había redistribuido estratégicamente a lo largo de su territorio, y su subsiguiente mutación en la categoría tributaria de originarios bajo el régimen virreinal español. A través del examen de las reformas del Virrey Francisco de Toledo (1570-1580), se evidencia cómo el modelo prehispánico de control ecológico vertical fue desarticulado y reconfigurado para consolidar el régimen de reducciones, la fijación territorial y el sistema de mita minera, procesos en los que la justicia virreinal y la resistencia cacical jugaron un papel determinante en la defensa y reinvención de estas adscripciones territoriales.

En el Imperio Incaico, la movilidad poblacional no respondía al libre albedrío individual, sino a una sofisticada planificación estatal. Los mitimaes constituían grupos humanos trasladados desde sus lugares de origen hacia regiones específicas para cumplir funciones económicas, políticas, militares y religiosas. Como señaló John Murra en su teoría del control vertical de pisos ecológicos, las sociedades andinas prehispánicas buscaban maximizar el acceso a recursos situados en nichos ecológicos dispersos, como tierras altas, valles templados y yungas cálidos. El Inca capturó y magnificó este patrón organizativo. Los mitimaes podían clasificarse fundamentalmente en tres categorías de acuerdo con la necesidad geopolítica del Cusco: los mitimaes productivos, trasladados para cultivar maíz en valles templados como Cochabamba o coca en los yungas de Larecaja y Sapaqui, o bien para la explotación de recursos minerales y forestales; los mitimaes militares, organizados en guarniciones armadas apostadas en las fronteras calientes del imperio, particularmente en el piedemonte oriental y el chaco, para contener el avance de grupos independientes como los chiriguanos y lecos; y los mitimaes político-culturales, constituidos por poblaciones de fidelidad probada reubicadas en provincias recientemente conquistadas e inestables, operando como agentes de quechuización, adoctrinamiento y desactivación de revueltas locales. Bajo la égida incaica, el mitimae mantenía un cordón umbilical indisoluble con su ayllu originario. A pesar de residir a cientos de kilómetros de su núcleo altiplánico, seguía sujeto a la autoridad de su curaca o jefe étnico originario, conservando plenos derechos sobre las tierras de su lugar de nacimiento y preservando sus trajes tradicionales como marca inequívoca de su adscripción étnica.

La invasión española y el colapso del aparato estatal incaico dejaron a miles de colonos mitimaes descolgados en territorios ajenos, a menudo en disputa directa con las etnias locales que reclamaban la devolución de sus tierras ancestrales confiscadas por el Inca. Sin embargo, la fractura estructural definitiva del sistema de archipiélago andino se produjo con las reformas del Virrey Francisco de Toledo en la década de 1570. Toledo ejecutó una política de sedentarización y homogeneización administrativa sin precedentes mediante las reducciones de indios. Este proceso implicó concentrar a las poblaciones dispersas en pueblos de trazado español, con el fin de facilitar la evangelización, el cobro del tributo y el reclutamiento de mano de obra para la mina de plata de Potosí. Las reducciones destruyeron la complementariedad espacial. Al fijar a los indígenas a una única parroquia o pueblo, el Estado español pretendió cortar las redes de doble residencia que unían los valles templados como Italaque, Mocomoco o Cochabamba con los señoríos altiplánicos como Pacajes, Carangas y Lupacas. Los antiguos mitimaes perdieron progresivamente su estatus de colonos étnicos para ser asimilados bajo la lógica de la territorialización virreinal.

Para sistematizar la exacción fiscal y la mita, el orden jurídico virreinal clasificó a la población indígena basándose en su arraigo territorial andino y su derecho de acceso a la tierra. Es en esta coyuntura donde emerge la distinción entre las categorías de originarios y forasteros. Por un lado, los originarios poseían tierras comunales de reparto dentro del ayllu del pueblo de reducción, estaban sujetos a la tasa tributaria completa más alta, tenían la obligación estricta de cumplir con el servicio anual de la mita en Potosí y constituían los pobladores adscritos al núcleo territorial histórico o reducidos en él. Por otro lado, los forasteros carecían de derecho formal a tierras comunales, trabajando como arrendatarios; pagaban una tasa tributaria reducida, generalmente de un tercio; se encontraban exentos de la mita de Potosí en las primeras décadas de la administración virreinal; y comprendían a migrantes instalados en valles o yungas, incluyendo antiguos mitimaes desvinculados de su puna. El tránsito de mitimae a originario o forastero dependió en gran medida del resultado de los pleitos de tierras. Aquellos mitimaes que lograron consolidar la propiedad agraria en los valles donde residían terminaron siendo inscritos en las tasas como originarios con tierras en el nuevo pueblo de reducción, asumiendo los costos tributarios y de mita correspondientes. Por el contrario, los que perdieron el control agrario o migraron para escapar de la mita de sus provincias originarias pasaron a engrosar las filas de los forasteros, una categoría de alta movilidad geográfica que Thierry Saignes estudió extensamente como estrategia de resistencia pasiva.

Como demostró Saignes en sus estudios sobre la provincia de Larecaja y el norte paceño, las comunidades andinas no aceptaron pasivamente el desmantelamiento de sus archipiélagos ecológicos. Los caciques andinos se convirtieron en hábiles litigantes ante la Real Audiencia de Charcas, articulando memorias orales y documentos antiguos para defender el acceso a valles interandinos como Italaque. Los pleitos de tierras en Charcas demuestran que, bajo la aparente rigidez de las categorías de origen y forastería impuestas por el fisco virreinal, los ayllus continuaron operando de forma clandestina mediante pactos de redistribución de tierras y el mantenimiento de dobles identidades fiscales. Los caciques de Italaque y Mocomoco, por ejemplo, lograban registrar a miembros de su comunidad en el altiplano y en los valles simultáneamente, jugando con las lagunas del censo virreinal para preservar el acceso al maíz y la coca sin duplicar las cargas impositivas. De este modo, la institución prehispánica del mitmaq subsistió metamorfoseada, camuflada bajo la figura jurídica del forastero o el colono con doble asentamiento.

El tránsito histórico de mitimaes a originarios virreinales en el territorio de Charcas no debe interpretarse como una simple sustitución de términos burocráticos, sino como el proceso medular que dio forma a la estructura comunitaria andina posterior. La configuración socio-territorial e identitaria de los pueblos originarios contemporáneos, particularmente aquellos asentados en las tierras altas del entramado andino, encuentra su génesis y raíz directa en la institución prehispánica de los mitimaes. La fisonomía del ayllu de las tierras altas, tradicionalmente percibida como un núcleo cerrado e inmutable, fue en realidad un producto dinámico de la ingeniería demográfica del Tahuantinsuyo. Al movilizar provincias enteras y redistribuir grupos étnicos, el Incario generó un entramado de relaciones interregionales que redefinió los linajes locales. Cuando la Corona española implementó las reducciones toledanas, la categoría de originario no se construyó sobre poblaciones estáticas en sus sitios ancestrales, sino que absorbió y fijó legalmente a densos contingentes de antiguos mitmaqkuna que ya habían transformado la demografía de la puna y sus valles adyacentes.

Esta herencia genética e institucional del mitimae en el mundo originario se manifiesta en tres dimensiones fundamentales. Primero, en la territorialidad discontinua, reflejada en la tenaz insistencia de las comunidades originarias de las tierras altas por mantener derechos de usufructo en valles distantes, como los casos de Larecaja o Cochabamba, lo cual no era una ocurrencia azarosa sino la defensa jurídica de los antiguos enclaves mitimaes. Segundo, en el dualismo organizativo, donde las tensiones e integraciones entre parcialidades como Anansaya y Urinsaya en los pueblos de las tierras altas expresan a menudo la superposición histórica entre las poblaciones locales y los mitimaes advenedizos que el Cusco incrustó en el tejido social. Tercero, en la resiliencia en la representación jurídica, manifestada en la notable destreza con la que los caciques e investigadores nativos del siglo XVII litigaron ante la Real Audiencia de Charcas, herencia directa de la sofisticada diplomacia que los mitimaes debían ejercer para mediar entre sus macroetnias de origen y el aparato estatal. En definitiva, el orden virreinal intentó encasillar, cuantificar y explotar la fuerza de trabajo andina mediante demarcaciones geográficas artificiales que denominó pueblos de originarios. No obstante, la savia que nutrió la persistencia de estas comunidades de las tierras altas fue la flexibilidad geográfica, la memoria colectiva del desarraigo planificado y la complementariedad de recursos heredada del mitimae. Desentrañar el origen mitmaq de los pueblos originarios nos permite comprender que su identidad actual no proviene del aislamiento ancestral, sino de una de las más complejas redes de movilidad, adaptación y resistencia de la historia americana.

Bibliografía de Referencia

Murra, John V. (1975). Formaciones económicas y políticas del mundo andino. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

Saignes, Thierry (1984). "En busca de los de la puna y de los de los valles: las migraciones internas en los Andes meridionales (siglo XVII)". Revista de Historia Andina, 15, 53-84.

Saignes, Thierry (1985). Los Andes orientales: Historia de un olvido. Cochabamba: CERES / IFEA.

Toledo, Francisco de (1975 [1575]). Tasa de la Visita General de Francisco de Toledo. Introducción de Noble David Cook. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Wachtel, Nathan (1976). Los vencidos. Los indios del Perú frente a la conquista española (1530-1570). Madrid: Alianza Editorial.



16 de julio de 2026

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LA JUNTA TUITIVA DE 1809: GÉNESIS DEL CONSTITUCIONALISMO LOCAL Y LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA EN EL ALTO PERÚ


Por: Boris Bernal Mansilla

Para comprender la génesis del constitucionalismo en el Alto Perú durante el año crucial de 1809, resulta metodológicamente imperativo analizar la quiebra del orden internacional europeo y su onda expansiva en el derecho público hispanoamericano. El expansionismo del Imperio Napoleónico en la península ibérica alteró de manera definitiva la geopolítica continental y la estructura jurídica de la Corona. En mayo de 1808, las Abdicaciones de Bayona forzaron la renuncia al trono de Carlos IV y de su heredero Fernando VII en favor de José Bonaparte, quien ejerció el poder real como José I de España desde el 6 de junio de 1808 hasta el 11 de diciembre de 1813. Este secuestro del monarca legítimo por parte de la dinastía Bonaparte provocó un vacío de poder absoluto, sumiendo al imperio en una acefalía institucional que desarticuló la tradicional verticalidad y obediencia del derecho castellano. La reacción peninsular inmediata consistió en la conformación de juntas de autodefensa local que finalmente se aglutinaron en la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, establecida en Sevilla. Desde una perspectiva del derecho internacional de la época, la Real Orden del 22 de enero de 1809 intentó paliar la crisis declarando que los territorios de ultramar no eran colonias o factorías, sino partes esenciales e integrantes de la monarquía española. No obstante, la flagrante asimetría en la representación de las Cortes, donde se otorgaron treinta y seis diputados a la península frente a escasos nueve para toda América, profundizó el descontento y resquebrajó de forma irreversible el pacto de sujeción colonial.

En este complejo escenario de acefalía de poder, las categorías de la teoría del Estado de la época cobraron una relevancia práctica sin precedentes, manifestándose de manera directa en las nociones de "junta" y de lo "tuitivo". El fenómeno del juntismo, lejos de ser una invención espontánea o de influjo ilustrado francés, hundía sus raíces más profundas en el derecho consuetudinario y el municipalismo de la España medieval. Ante situaciones de vacío de poder o invasión extranjera, las comunidades locales castellanas solían recurrir a las juntas como mecanismos legítimos de autodefensa y administración de emergencia para resguardar la paz social. Este modelo medieval fue reinterpretado por los criollos americanos para reasumir transitoriamente el control de sus propios territorios. Por su parte, la adopción del adjetivo "tuitivo" —término derivado del latín tueri, que en el lenguaje jurídico clásico denota la acción de defender, proteger o custodiar un derecho vulnerable— revistió al nuevo órgano gubernativo de una doble misión protectora. La Junta se instituyó no solo para salvaguardar los derechos dinásticos del monarca cautivo frente a la usurpación napoleónica, sino de manera fundamental, para amparar y tutelar los derechos políticos y civiles del propio pueblo americano frente al despotismo de los magistrados españoles.

Este andamiaje conceptual e intelectual que legitimó la resistencia y la posterior revolución no se importó de las corrientes de la Ilustración anglosajona o francesa, sino que provino de la matriz del pensamiento teológico-jurídico español de la Escuela de Salamanca. Pensadores de la talla de Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Molina y, en especial, el jesuita Francisco Suárez (1612), habían reformulado el derecho natural bajo principios contractuales muy anteriores al pensamiento de Jean-Jacques Rousseau. Las enseñanzas salmantinas enseñaban que el poder político proviene de Dios, pero reside originalmente en el común o la comunidad de forma inmediata. A través de un pacto de sujeción o pactum translationis, la comunidad transfiere el ejercicio de dicho poder al gobernante de manera condicionada y a modo de fideicomiso. Por consiguiente, ante la imposibilidad física o jurídica del monarca de ejercer el gobierno, el pacto se suspende y la soberanía revierte de manera automática a su titular originario: el pueblo. La difusión de estas ideas a través de las cátedras de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca permitió a los juristas de la Real Audiencia de Charcas estructurar el célebre "Silogismo de Chuquisaca". Este silogismo deparaba que si las Indias eran de propiedad personal del Rey y el Rey se hallaba impedido de reinar, las provincias americanas debían gobernarse a sí mismas desconociendo a cualquier autoridad peninsular intermediaria, lo que sirvió de justificación legal para el levantamiento chuquisaqueño del 25 de mayo de 1809.

La caída del presidente de la Audiencia de Charcas, Ramón García de León y Pizarro, demostró la debilidad del orden colonial, pero fue la posterior Revolución de La Paz del 16 de julio de 1809 la que operativizó de forma más audaz esta doctrina de reversión soberana, fundando las bases de un primigenio constitucionalismo local. Con la creación de la Junta Tuitiva el 24 de julio de 1809, presidida por Pedro Domingo Murillo, la teoría jurídica se plasmó en el primer estatuto constitucional del territorio alto-peruano: el Plan de Gobierno de diez artículos, redactado fundamentalmente por el canónigo José Antonio Medina. Este documento constitucional local reconfiguró el ejercicio del poder mediante la instauración de un poder ejecutivo colegiado y el establecimiento de una estricta separación de funciones, limitando drásticamente las facultades temporales del Obispado para evitar la intromisión de la Iglesia en los asuntos del Estado civil. Asimismo, el constitucionalismo local de La Paz resignificó el Cabildo, tradicionalmente dominado por las oligarquías peninsulares, transformándolo en un Cabildo Abierto que funcionó como asamblea constituyente de base. Al concurrir los ciudadanos a los cuarteles bajo el carácter de electores libres, se ejerció por primera vez en la región un poder constituyente originario que subordinó las fuerzas militares a un mando civil elegido por la comunidad.

De manera paralela a estas reformas orgánicas, el constitucionalismo local de la Junta Tuitiva se distinguió por una temprana e inédita praxis de la justicia distributiva, orientada a reconfigurar las desigualdades estructurales del sistema colonial. En un entorno marcado por la estricta división estamental entre la "República de Españoles" y la "República de Indios", la Junta Tuitiva legisló en favor de una ciudadanía universal, decretando que los indígenas debían gozar de igual opción que el resto de los habitantes para el acceso a cargos públicos, honores y magistraturas civiles. Este principio de igualdad jurídica supuso una ruptura frontal con el régimen de castas imperante de las Leyes de Indias y se anticipó en varios años a las declaraciones de igualdad de las Cortes de Cádiz de 1812. En sintonía con esta igualación de derechos, se implementaron medidas de justicia fiscal y distributiva directa, tales como la abolición del impuesto de las alcabalas que asfixiaba el pequeño comercio y la producción agropecuaria de los sectores populares e indígenas. De forma aún más drástica, la Junta Tuitiva procedió a la quema pública de los libros de la Real Caja en la plaza principal de La Paz, condonando de forma colectiva las deudas de los contribuyentes locales con el fisco peninsular, un acto de soberanía financiera que buscó redistribuir la riqueza frente al modelo extractivo español.

A modo de conclusión, se puede afirmar que el proceso político y jurídico experimentado en el Alto Perú en 1809 constituyó un ciclo de transformación jurídica sumamente complejo y de vanguardia para el continente americano. A través de un desarrollo conceptual de carácter deductivo, la acefalía de la Corona en Europa ante la imposición del reinado de José Bonaparte motivó la aplicación práctica de la teoría de la reversión de la soberanía heredada de la Escuela de Salamanca. Esta construcción teórica catalizó en La Paz la proclamación de la Junta Tuitiva, un órgano que trascendió la resistencia armada para explicar y estructurar el primer ensayo de constitucionalismo local y justicia distributiva de la región mediante el Plan de Gobierno. Si bien la revolución fue brutalmente reprimida por las fuerzas españolas del general José Manuel de Goyeneche a principios de 1810, el precedente jurídico sentado por la Junta Tuitiva fracturó de forma definitiva los cimientos de la dominación hispana y trazó el horizonte normativo de igualdad y soberanía popular sobre el cual se erigiría, años más tarde, el constitucionalismo de las nacientes repúblicas americanas.

Anexo: 

PLAN DE GOBIERNO Y DISPOSICIONES DE LA ILUSTRE JUNTA TUITIVA DE LA PAZ (1809)

"Plan de Gobierno de la Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo

«Nos, los Representantes del Pueblo de La Paz, congregados para velar por la seguridad, libertad y sagrados derechos de la Patria, en virtud de la soberanía depositada en este común, decretamos y sancionamos los siguientes artículos para el régimen, defensa y prosperidad de esta provincia y sus hermanas del Alto Perú:»

Artículo I: De la Organización, Mando de las Armas y Seguridad Militar

Se dispone la creación inmediata de un ejército defensivo formalmente estructurado bajo el mando de esta Junta soberana. Se nombra formalmente al señor Coronel don Pedro Domingo Murillo como Comandante General de las Armas de esta provincia de La Paz. Todas las milicias, cuerpos de voluntarios y compañías existentes quedan bajo su directa subordinación, debiendo jurar obediencia a los mandatos, actas y determinaciones de esta Junta Tuitiva de los Derechos del Pueblo, única depositaria de la voluntad general en ausencia del soberano legítimo.

Artículo II: Del Envío de Comisionados y Diputados a las Provincias Hermanas

Ordénese despachar de inmediato comisionados y diputados provistos de credenciales, copias de nuestras actas y representaciones oficiales, hacia las muy nobles y leales ciudades del Alto Perú: la Plata (Chuquisaca), Potosí, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra. El objeto de estas misiones es instruir a dichos cabildos y vecindarios sobre la justicia de nuestra causa, invitándoles a estrechar los lazos de una perpetua federación y auxilio mutuo, y exhortándolos a deponer a las autoridades dispuestas a entregarnos a manos extranjeras, para que erijan sus propias juntas de gobierno soberanas.

Artículo III: De la Administración de Justicia y Tribunales Ordinarios

Para evitar la anarquía y el desorden, que son contrarios a la felicidad pública, se establece que los tribunales ordinarios de justicia, alcaldes, oidores y demás jueces civiles continuarán en el ejercicio ininterrumpido de sus funciones, administrando justicia a los ciudadanos. Sin embargo, se impone como condición absoluta y jurada que ninguna de sus sentencias, autos o disposiciones sea contraria a los sagrados principios de libertad, autonomía y soberanía proclamados por esta Junta Tuitiva, bajo pena de destitución inmediata y proceso por traición a la patria.

Artículo IV: Del Control de Pasaportes y Seguridad del Territorio

Se decreta un riguroso bando de seguridad pública para la conservación del orden. Queda estrictamente prohibido a cualquier habitante de esta ciudad —ya sea de la clase de españoles europeos, americanos, mestizos o de cualquier otra condición— abandonar los límites de la jurisdicción de La Paz sin portar un pasaporte o salvoconducto oficial firmado y sellado por el Secretario de esta Junta. Esta medida es indispensable para impedir la fuga de capitales, la dispersión de bienes y, muy especialmente, la correspondencia y flujo de información hacia las fuerzas enemigas y realistas apostadas en las fronteras.

Artículo V: De la Alianza y Unión Obligatoria entre Europeos y Americanos

Siendo la unión el único baluarte de nuestra defensa, se impone a todos los residentes españoles nacidos en la península la obligación civil y jurídica de presentarse ante esta Junta a prestar juramento de fidelidad a la causa de la patria y firmar una perpetua alianza con los hijos americanos y mestizos. Aquellos sujetos que, por obstinación o desafecto, rehusaren prestar dicho juramento de unión fraternal, serán declarados inmediatamente sospechosos, enemigos del común y agentes de la tiranía, quedando sujetos al embargo de todos sus bienes, prisión o destierro fuera de los límites de la provincia.

Artículo VI: Del Cuerpo de Reserva y la Defensa Común de los Barrios

Todos los ciudadanos aptos para el manejo de las armas, que no se hallen alistados en las filas de los regimientos veteranos o milicias activas del Comandante Murillo, quedan declarados miembros del Cuerpo de Reserva Civil. Estos deberán organizarse de inmediato en compañías por barrios y parroquias, eligiendo a sus respectivos comandantes de cuadra. Su obligación primordial será la vigilancia nocturna de la ciudad, el mantenimiento de la paz interna y la defensa activa de las trincheras y portadas de la ciudad en caso de una agresión armada exterior proveniente de los virreinatos vecinos.

Artículo VII: De la Intervención y Control de la Real Caja de Hacienda

Ordénese la inmediata intervención de las oficinas de las Cajas Reales de esta provincia. A partir de la fecha de este bando, queda terminantemente prohibido remitir fondo alguno, caudillo, tributo o regalía hacia la metrópoli peninsular o hacia las tesorerías de las capitales virreinales de Lima o Buenos Aires. Todos los caudillos de la Real Hacienda, junto con los nuevos arbitrios e impuestos que se recauden, quedan confiscados y reservados bajo custodia de esta Junta para el exclusivo sostenimiento económico de la administración pública, la compra de pertrechos de guerra y el pago del ejército defensor.

Artículo VIII: Del Alivio Tributario y Protección a los Indígenas

En justicia a los sagrados e imprescriptibles derechos de los naturales de estas tierras, que por siglos han soportado el yugo de la opresión, esta Junta decreta la abolición definitiva de las alcabalas y peajes sobre los víveres, alimentos, carbón, leña y demás manufacturas de consumo básico que los indígenas, arrieros y campesinos introduzcan a los mercados de esta ciudad. Ningún cobrador de rentas podrá exigirles tributo alguno por estos conceptos, promoviendo así su integración, alivio financiero y adhesión a la causa santa de la libertad.

Artículo IX: De la Condonación de Deudas y Quema de Libros Fiscales

Como un acto de soberanía económica y reparación para con el vecindario empobrecido por las exacciones coloniales, se manda extraer de los archivos de la Real Caja todos los registros, libros de cuentas y pagarés donde consten los créditos activos que la Hacienda de la Corona reclamaba a los vecinos. Dichos libros serán conducidos a la plaza pública de armas y entregados a las llamas en presencia del pueblo. Con este acto de amnistía financiera, quedan legalmente extinguidas, canceladas y sin valor alguno todas las deudas activas que el común de los vecinos mantenía con el fisco español.

Artículo X: De la Expulsión de Autoridades Conspiradoras y Antiguos Funcionarios

Se ratifica en toda su fuerza la destitución y arresto de las antiguas autoridades coloniales que pretendieron subyugarnos, señaladamente el Gobernador Intendente don Tadeo Dávila y el Obispo don Remigio de la Santa y Ortega. Asimismo, se decreta que todo funcionario real, militar de alta graduación, o clérigo que, abusando de su ministerio o posición, sea sorprendido conspirando, sembrando cizaña o promoviendo la resistencia contra la soberanía asumida por esta Junta Tuitiva, será inmediatamente privado de sus empleos, expulsado de la ciudad y escoltado bajo guardia armada fuera del territorio paceño"

Referencias:

1. Medina, J. A. (1809). Plan de Gobierno de la Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo [Manuscrito original]. Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Sucre, Bolivia.

2. René-Moreno, G. (2003). Últimos días coloniales en el Alto Perú (2da ed.). Plural Editores. (Trabajo original publicado en 1896-1901).

3. Siles Salinas, J. (2009). La independencia de Bolivia. Plural Editores.

4. Suárez, F. (1972). De legibus ac Deo legislatore [Tratado de las leyes y de Dios legislador] (L. Pereña, Ed. y Trad.). Consejo Superior de Investigaciones Científicas. (Trabajo original publicado en 1612).

5. Vitoria, F. de. (1934). Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra (L. Getino, Ed.). Espasa-Calpe. (Trabajo original publicado en 1539).




15 de julio de 2026

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CHOLA PACEÑA: EL ÍCONO QUE REDEFINIÓ LA IDENTIDAD DE LOS ANDES


Por: Boris Bernal Mansilla

La chola paceña es, sin duda, el símbolo viviente más imponente de la identidad de La Paz, Bolivia. Verla caminar por las calles empinadas de la sede de gobierno, combinando el movimiento rítmico de su pollera con la elegancia de su manta y la altivez de su bombín, es contemplar una obra de arte en movimiento. Sin embargo, detrás de este atuendo que hoy es sinónimo de lujo, prestigio y alta costura, se esconde una historia de imposición, resistencia y una profunda transformación cultural que redefinió el mestizaje andino.

Para comprender el origen de la chola paceña, debemos desmitificar un error histórico recurrente: la idea de que toda su vestimenta fue impuesta por el virrey Francisco de Toledo en el siglo XVI. Si bien es cierto que las reformas toledanas (1569–1581) marcaron el cuerpo de la mujer indígena al imponer de forma obligatoria el peinado de la raya al medio con dos trenzas para estandarizar a la población, el vestuario como tal tuvo un detonante posterior y mucho más drástico.

El verdadero punto de quiebre ocurrió en 1781, tras el asedio a La Paz liderado por los caudillos indígenas Túpac Katari y Bartolina Sisa. Como represalia ante el levantamiento que casi hace colapsar el poder español, el rey Carlos III prohibió terminantemente el uso de la vestimenta nativa, como el acsu en las mujeres y el unku en los varones. La orden fue contundente: las mujeres mestizas e indígenas debían adoptar los trajes regionales de las provincias españolas de la época, específicamente los de Extremadura, Andalucía y Valencia.

Lo que las autoridades coloniales planearon como una medida de asimilación y humillación, las mujeres paceñas lo transformaron en un acto de subversión estética. No se limitaron a copiar la moda europea; la adoptaron, la adaptaron y la sofisticaron, dando origen a una identidad completamente nueva.

Con el paso de las décadas, y especialmente durante el siglo XX, este atuendo evolucionó hasta convertirse en una de las galas más costosas de la región, compuesta por elementos que hoy son icónicos. El sombrero bombín fue introducido en la década de 1920; la leyenda cuenta que llegó un lote de sombreros italianos Borsalino para hombre que resultaron muy pequeños y un astuto comerciante los promocionó entre las mujeres como la última tendencia de la moda europea, quienes los adoptaron y los convirtieron en un accesorio indispensable. La pollera y las mantas, derivadas de las sayas españolas, se caracterizaron por sus finos pliegues y el uso de telas suntuosas como el terciopelo y el brocado, armadas con enaguas inferiores que otorgan volumen y un porte inconfundible. Finalmente, las mantas de seda o vicuña, adornadas con intrincados flecos tejidos a mano, comenzaron a cerrarse en el pecho con deslumbrantes topos (prendedores) de oro o plata, complementados con aretes de pedrería fina que denotan estatus y herencia familiar.

El camino de la chola paceña no fue sencillo. Durante gran parte de los siglos XIX y XX, la élite oligárquica intentó relegarla al ámbito doméstico o al comercio informal, restringiendo incluso su acceso a plazas principales y teatros. No obstante, las cholas paceñas se convirtieron en el motor económico de los mercados populares de La Paz. Su independencia financiera les otorgó un poder social innegable. La historia dio un vuelco definitivo en 1989, cuando figuras como Remedios Loza rompieron las barreras de la exclusión al convertirse en la primera mujer de pollera en ingresar al Parlamento nacional. A partir de allí, el reconocimiento fue imparable: en el año 2013, la chola paceña fue declarada oficialmente Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio de La Paz, consolidando su lugar en la historia oficial.

Hoy, la chola paceña ya no habita los márgenes; lidera. La vemos en los desfiles de alta costura donde sus trajes se cotizan en miles de dólares; la vemos en las universidades, en la televisión, la medicina, las leyes y la diplomacia. La historia de la chola paceña es, en última instancia, el recordatorio de que la identidad no es algo estático que se recibe de forma pasiva. Es una creación colectiva que, frente a la opresión, supo responder con gracia, dignidad y una elegancia inquebrantable que hoy define el alma misma de La Paz.

Referencias Bibliográficas: 

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. (2013). Declaratoria de la Chola Paceña como Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de La Paz (Ordenanza Municipal Municipal N.º 446/2013).

 Murra, J. V. (1975). Formaciones económicas y políticas del mundo andino. Instituto de Estudios Peruanos.

 Saignes, T. (1984). En busca de los de la puna y de los de los valles: Las migraciones internas en los Andes meridionales (siglo XVII). Revista de Historia Andina, 15, 53-84.

 Saignes, T. (1985). Los Andes orientales: Historia de un olvido. CERES / IFEA.

 Toledo, F. de. (1975). Tasa de la Visita General de Francisco de Toledo (N. D. Cook, Ed.). Universidad Nacional Mayor de San Marcos. (Trabajo original publicado en 1575) [cite: 296].

 Wachtel, N. (1976). Los vencidos: Los indios del Perú frente a la conquista española (1530-1570). Alianza Editorial.