El arte plumario en Bolivia tiene diferencias entre el uso meramente comercial y verdadero de identidad.
Como mencionó la
directora del Musef, Elvira Espejo, “estas piezas no quieren ser
olvidadas y son ellas las que nos piden que les hagamos caso”.
Fue así que la rae 2015, titulada “La rebelión de los objetos - enfoque
arte plumario”, estuvo marcada por el esplendor y la majestuosidad de
estos objetos y por las voces de pedido y exigencia de “buscar mejores
formas de combinar el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus
tradiciones con la obligación de preservar la biodiversidad”.
En este marco y con base en las investigaciones y análisis de Juan
Villanueva, Richard Mujica, Pedro Pachaguaya, Fernando Zelada y Juan
Marcani Yapura, a continuación exponemos nuestro criterio, análisis,
opinión y perspectiva.
La normativa
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
promulgada en febrero de 2009, en su artículo 30 establece los Derechos
de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y entre los
incisos se encuentra los derechos “II.2. A su identidad cultural,
creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su
propia cosmovisión; II.9. A que sus saberes y conocimientos
tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus
símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados;
II.11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y
conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo”.
Contrariamente a estos derechos constitucionales, hasta la fecha sobre
el uso del arte plumario indígena solo se aplica la Ley 1333 de Medio
Ambiente, promulgada en el gobierno de Jaime Paz Zamora en 1992 que, en
su artículo 111, dispone: “El que incite, promueva, capture y/o
comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de
especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que
estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a
las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años
perdiendo las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si
fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del
valor de estas”.
Los alcances
De esta forma, se prohíbe y caza todo conocimiento y arte plumario ancestral.
Es un axioma preservar la biodiversidad y no vamos en contra de ello,
pero, para esto, es necesario aclarar que el uso de arte plumario en los
pueblos indígenas no tiene la misma lógica mercantil y consumista
capitalista, muchas veces replicada en danzas y entradas folklóricas de
creación republicana como la morenada, tobas, etc.
Los pueblos y naciones indígena originario campesinos en la mayoría de
los casos conocidos y estudiados heredan objetos de arte plumario y los
usan de generación en generación, siendo estas piezas de producción
mínima, única y exclusiva.
En ese sentido, la referida norma de medio ambiente, además de estar
obsoleta, inaplicable y no estar adecuada a la esencia y naturaleza de
la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, ignora y no
recoge las ontologías indígenas originarias, constituyéndose de esta
forma en una ley inconstitucional, así como todas las resoluciones y
sentencias que de ella se emanan como marco jurídico.
Es el arma de cacería de todo conocimiento y arte plumario de los
pueblos y naciones indígena originario campesinas. Un pueblo que deja
cazar y secuestrar su conocimiento y arte es un pueblo sin alma; el
espíritu de los objetos ya inició su rebelión.