Parlamentarios de oposición y del oficialismo presentaron ayer cartas a varias Cortes Departamentales Electorales pidiéndoles tomen posición sobre el pedido de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca a la Corte Nacional Electoral para que se suspenda el referéndum revocatorio hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Ley 3850, de convocatoria a este proceso electoral.
En sus misivas a las Cortes Departamentales, diputados y senadores tanto del oficialismo, como de la oposición también piden un pronunciamiento sobre el decreto del Tribunal Constitucional en el cual la Magistrado Silvia Salame dejó claramente sentado las consecuencias legales que la realización del Referéndum Revocatorio tendrá para las autoridades de gobierno y de la Corte Nacional Electoral.
Los diputados Arturo Murillo, Guillermo Beckar, Fernando Barrientos, José Felipe Oña, Paola Alvarez (del MAS por Chuquisaca), Ninoska Lazarte, Fabio Porcel, Gonzalo Porcel, Guido Guardia (MAS de Santa Cruz, Elba Zenteno y el Senador Fernando Cavero de Tarija, fueron los parlamentarios que remitieron notas a varias cortes departamentales.
En el pronunciamiento de la corte departamental de Chuquisaca, ésta manifiesta que a través del artículo 1 de la Constitución Política del Estado, Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia, bajo cuyos valores en su art. 228 dispone que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, de aplicación preferente a las leyes y cualesquiera otra resolución.
La sala plena de los vocales electorales de Chuquisaca añade que se remitió al Tribunal Constitucional que mediante decreto de 21 de julio de 2008, al poner en conocimiento de la Corte Nacional Electoral, el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos de la norma, jurisprudencia y doctrina constitucional, deja establecido que el efecto inmediato del recurso incidental de inconstitucionalidad es la suspensión de todo acto administrativo o judicial vinculado o emergente del mandato popular, puede acarrear consigo no sólo la vulneración de principios y normas constitucionales, sino también la institucionalidad y legalidad de las instituciones del Estado en general y del órgano electoral en particular al permitir la convalidación de posibles actos inconstitucionales de carácter irreversible.
En tal sentido, la Corte Departamental Chuquisaqueña, al amparo de lo previsto por los artículos 226 y 228 de la Constitución Política del Estado; los principios de autonomía e independencia, imparcialidad y legalidad establecidos en los artículos 3, 4 y 18 del Código Electoral, determina:
1.- Solicitar a la Corte Nacional Electoral, la suspensión del referendo revocatorio de mandato popular previsto para el día domingo 10 de agosto de 2008, hasta que el Tribunal Constitucional legalmente conformado se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley Nº 3850 de 12 de mayo de 2008.
2.- Instar al Congreso Nacional, que en el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59, inciso 20 de la Constitución Política del Estado, efectúe el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional.
3.- Ratificar el apego a los principios de autonomía, independencia, imparcialidad y legalidad sobre los que se cimienta el accionar de los vocales de la corte departamental Electoral de Chuquisaca.
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