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27 de julio de 2010

LA LEY MARCO DEL CENTRALISMO

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Juan Carlos Urenda

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (“Ley”) es en realidad una ley que regula el centralismo. Veamos por qué:

1. La madre del cordero es la Constitución muy centralista en lo que respecta a las competencias, por lo que esa Ley, o cualquier otra relativa al tema autonómico, no puede no ser centralista al menos que se reforme parcialmente la Constitución que establece ochenta y tres competencias que requieren que el nivel central dicte la ley respectiva, lo que la convierte en una de las constituciones más centralistas del mundo en lo que respecta a las competencias de los niveles estatales. De ahí que hemos venido pregonando que la única manera de encarar seriamente el centralismo boliviano es reformando parcialmente la Constitución, extremo que se logra con un acuerdo de dos tercios de la Asamblea Plurinacional.

2. Todas las competencias tratadas en la Ley (20) corresponden a las competencias exclusivas del nivel central del Estado y, por lo tanto, la ley no hace otra cosa que ratificar el carácter centralista de esas competencias y, en la mayoría de cada una ellas, establece que es necesaria una ley adicional para su aplicación. Por lo tanto, la Ley no autonomiza absolutamente ninguna competencia a favor de los gobiernos autónomos departamentales, municipales o indígenas. La ley simplemente reglamenta competencias centralizadas e instruye a los otros gobiernos autónomos el rol que juegan en dichas competencias.

3. La Ley que autoriza a los gobiernos autónomos departamentales el ejercicio de las competencias exclusivas que les asigna la Constitución. Sin embargo, esas competencias equivalen tan solo a aproximadamente a un 25 por ciento de las competencias exclusivas departamentales asignadas por los estatutos de autonomía de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, aprobados con el 79.5%, 81,96%, 85.6% y 78.78%, respectivamente, de la población de cada uno de esos departamentos en referéndums que ninguna autoridad jurisdiccional declaró nulos.

4. No autonomiza ni transfiere recursos económicos adicionales a favor de las entidades autónomas. Se limita a ratificar los porcentajes de asignación de las transferencias de dinero condicionadas desde el nivel central, recursos que, por ser centralizados, pueden ser recortados, reasignados o suspendidos en cualquier momento. De esa manera, no asigna recursos para las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, municipales e indígenas, sobre las que autoriza su ejercicio, violando el artículo 305 de la Constitución que establece que “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”.

5. No establece descentralización fiscal ya que por mandato de la Constitución, la Ley requiere que leyes del nivel central de gobierno regulen la capacidad de los gobiernos departamentales para establecer tributos.

6. Ratifica el mandato constitucional propio de estados radicalmente centralistas: todas las competencias no establecidas en la Constitución y todos los vacíos de ley, corresponden a la esfera del nivel central del Estado. Esto es justamente lo contrario de lo normado en todos los regímenes autonómicos o federales del mundo.

7. Establece un Estado de planificación centralizada propio de estados de socialismo radical, no democrático. La planificación centralizada es absolutamente contradictoria con los estados autónomos.

8. Tiene la fórmula simple para destituir a cualquier autoridad elegida a simple presentación de una acusación formal de cualquier fiscal que nadie eligió. Este instrumento puede acabar son el sistema democrático en Bolivia. Esto ya no tiene que ver con centralismo sino con totalitarismo.

9. Por lo anterior, más que una ley de autonomías es una ley de control centralizado del proceso autonómico.

10. Esta es la segunda batalla perdida, la primera fue la aprobación del texto constitucional. No hemos perdido naturalmente la guerra. Para encarar la lucha hacia el futuro, no debemos mentirnos ni generar falsas expectativas a la población y debemos considerar una estrategia destinada a modificar, en la medida de lo posible, la madre del cordero: las competencias constitucionales. El argumento de último momento de que con ello le “abriríamos la tranquera” al oficialismo para que radicalice la Constitución, cae por la evidencia de que la tranquera está abierta (no necesitamos abrirla los autonomistas) por cuanto el oficialismo tiene los dos tercios. Se trata de proponer una alternativa que vaya al fondo, para no seguir haciendo, diciendo ni proponiendo tonteras.