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3 de diciembre de 2010

Piden hasta 18 años de cárcel para negligencia y mala praxis médica

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Un proyecto de Ley que es debatido en la Asamblea Legislativa establece sanciones para todo tipo de errores voluntarios en los que incurran no sólo los médicos, sino también en personal de salud en centros públicos y privados
(ANF).- La Asamblea Legislativa Plurinacional trabajó el proyecto de Tipificación Penal a la Negligencia Médica que establece de ocho a 10 años para médicos o personal de salud que causare daño físico temporal, permanente o la muerte de un paciente.

Este proyecto será difundido públicamente en los próximos días en la ciudad de El Alto, según dijo el diputado proyectista Jorge Choquetarqui (MAS). El asambleísta detalló que la reunión será realizada en la alcaldía quemada y asistirán personal profesional médico del área pública y privada, familiares de pacientes damnificados, organizaciones sociales y civiles e instituciones en salud.

El proyecto que consta de 19 artículos y busca llenar un vacío legal en la legislación de salud. Busca penalizar la negligencia y mala praxis médica en Bolivia, así como el deficiente ejercicio profesional en entidades de salud públicos y privados.

Choquetarqui señaló que las denuncias de pacientes que quedaron con secuelas debido a la mala praxis médica, o de familiares de personas que murieron debido a esta situación se incrementan por cada día que pasa.

“La atención médica debe ser diligente y a favor de preservar la vida. La labor clínica debe optimizarse mediante la instrumentalización para tener un resultado eficaz y eficiente en todos sus servicios”, dijo.

El proyecto va más allá porque se pide sanciones incluso por motivos como el retraso de la ambulancia o de los profesionales para llegar al lugar, tardanzas en asistir a una persona con signos claros de infarto u otro cuadro agudo de gravedad, ausencia del especialista cuando se solicita su presencia urgente o que nieguen atención médica a un paciente grave si la familia no dispone de recursos en ese momento.

Establece del mismo modo sanciones que van de cinco a ocho años si el médico o personal subalterno de centros públicos o privados olvidan materiales quirúrgicos en el cuerpo del paciente, incluso tratándose de errores en ginecología y obstetricia durante el seguimiento del embarazo o del parto.

No escapan a esta norma la falta de detección de malformaciones visibles por ecografía y daños fetales en el parto, por prescripción de medicamentos a la madre.