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18 de abril de 2013

La axiología jurídica

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La Gaceta Jurídica / Yurisander Diéguez Méndez
La axiología jurídica es uno de los fragmentos más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho.
Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una sociedad va a determinar la proyección de su sistema de derecho.
Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al ser humano a preservar y crecer en su dignidad de persona.
La esencia de este trabajo está encaminada a establecer un análisis de la axiología jurídica desde la filosofía del derecho, teniendo en cuenta que esta (la Axiología jurídica) es el enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también es la confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo y simultáneo, tratan de presentarse como legítimos o justo.
En ese sentido, la axiología aparece como una parte de la ética, ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como los de libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera. Entendemos entonces que la justicia se considera el valor más importante dentro de la axiología jurídica: la justicia no es dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.
“La interpretación del derecho, también conocida como hermenéutica, es una de las cuestiones técnicas y teóricas de la acción del jurista, es una cuestión esencial también en la práctica del derecho. Podría decir sin temor a error que la correcta interpretación consigue la correcta aplicación, de ahí la salvaguarda de los derechos subjetivos, incluso el principio de legalidad”.
La justicia es ética, equidad y honradez. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás”. La justicia juega el papel de ser el valor que encabeza el plexo axiológico y lo hace porque los valores precedentes están subsumidos por la justicia como supremo valor”.
El “ideal de justicia”, o sea ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez ésta es una medida de valoración del derecho, por lo que se puede decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin tal discriminación para no caer en una justicia falsa y no sería dar a cada uno lo suyo, sino determinar ciertas características de la persona, dependiendo de su clase social, raza, religión y hasta género.
La relación entre la axiología y la filosofía del Derecho
Como se explicó, la axiología jurídica no es más que la parte del derecho relacionada con los valores, la moral, la ética, etc. De todos los valores del Derecho el más importante es el de justicia. Tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
La paciencia se puede considerar también como un valor jurídico, ya que de ésta nace el respeto, aceptando que existen otras personas, con otras formas de ver las cosas con relación a la nuestra.
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho, comprendiendo todo el acercamiento al hecho jurídico, un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de manera general y constante en las personas y en los modelos sociales y políticos.
Las grandes cuestiones de la filosofía del derecho
Dentro de la filosofía de derecho destacan dos componentes de la misma: la ontología jurídica, que determina el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a examinar. La ontología jurídica logrará un concepto del derecho, el cual servirá como fuente de conocimiento para los que le sucedan a estas investigaciones. El otro elemento importante es la axiología jurídica, que se encarga del problema de los valores jurídicos, es decir, aclara sobre los valores que harán correcto un modelo de derecho.
La filosofía jurídica existencial tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir trata de poner de relieve la relación entre el humano y la realidad jurídica; no podemos prescindir del ser humano en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y se aplica a sí misma el derecho. Al hablar del término valor, cuyo uso se extiende hoy a todos los campos de la actividad humana, incluyendo la moral, corresponde a Marx el mérito de haber analizado el valor económico ofreciendo con ello los rasgos esenciales del valor en general.
El valor, respecto a un objeto económico como la mercancía, es en primer lugar un objeto útil, satisface determinada necesidad humana. Tiene una utilidad para nosotros y posee un valor de uso. La mercancía vale en cuanto puede ser usada. Para que un objeto tenga un valor de uso se requiere simplemente que satisfaga una necesidad humana, sea natural o producto humano.
Cuando estos productos se destinan no sólo a ser usados, sino ante todo a ser cambiados se convierten en mercancías, y, entonces, adquieren un doble valor, de uso y de cambio. El valor de cambio de la mercancía es indiferente a su valor de uso; o sea, es independiente de su capacidad para satisfacer una necesidad humana determinada, sólo un objeto útil puede tener un valor de cambio. “El derecho tiene que ser reconocido y pensado como normativa que expresa no simplemente intereses económicos, sino como condición de los valores económicos, sociales y espirituales que se interpretan como voluntad política”.
Los valores y la moral
En tiempos antiguos los problemas axiológicos fueron interesando a los filósofos, algunos se preocuparon por explicarse la presencia y contenido de los valores, a partir de las preferencias en la esfera ética y en estrecha relación, por tanto, con las selecciones morales, hablaban de valores como dignidad, virtud.
Hasta este momento de la historia de los valores y luego en la axiología burguesa, se expresa el significado externo de los objetos para el hombre, se hace un análisis idealista subjetivo y, desde este punto de vista, los valores se reducen a propiedades naturales. Durante la segunda mitad del siglo xix, con la aparición de las contradicciones propias de la sociedad capitalista, el estudio de los valores ocupó un lugar propio e independiente en la filosofía burguesa convirtiéndose en una de sus partes integrantes.
Los filósofos burgueses aumentaron su interés por los problemas axiológicos. Lo cual estuvo dado por las condiciones concretas de esa nueva sociedad, que conducía a sus ideólogos a justificar el ficticio sistema de valores de la burguesía. Así se aprecia que la necesidad del estudio de los valores ha existido siempre a través de las diferentes etapas históricas, aunque respondiendo a los intereses de clase y a las condiciones concretas existentes.
Max Scheler es otro filósofo para el cual los valores son cualidades de orden especial que descansan en sí mismos y se justifican por su contenido. El sentimiento de valor es una capacidad que tiene el hombre para captar los valores. Para Scheler, “el hombre es hombre porque tiene sentimiento de valor”.
En similar marco histórico se desenvolvieron los clásicos del marxismo, pero no analizaron de los valores de forma independiente, aunque sí crearon las bases para una solución científica de este problema.
Entre algunas de ellas se encuentra un profundo análisis crítico de todo el sistema de valores de la sociedad capitalista, que sirve de fundamento para el reconocimiento de los verdaderos valores de la humanidad. El estudio del papel del factor subjetivo para el desarrollo social es la base para comprender el significado de la valoración. En la teoría marxista del capital se analizan los valores económicos y la doctrina leninista es acerca de la coincidencia de los valores subjetivos de clase del proletariado con las necesidades objetivas del desarrollo social.
Estos señalamientos y postulados constituyen guía o fundamento metodológico para la teoría marxista general de los valores. Los valores morales son aquellos que perfeccionan al hombre en lo más íntimamente humano, haciéndolo mejor hombre, con mayor calidad como persona. Estos surgen principalmente en el individuo por influjo y en el seno de la familia y son valores como el respeto, la tolerancia, honestidad, lealtad, trabajo, responsabilidad, etc.
La moral y su relación con el Derecho
En las posibilidades de relaciones en la vida real, encontramos que el hombre tiene diversidad de formas de conocer su realidad y entorno social, ya que de manera cotidiana manipula, redescubre, reconstruye, contempla, etc., esto responde a la variedad específica de sus necesidades humanas reales. Va enriqueciendo su conducta con modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos.
Se cree que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos. Se afirma que la moralidad deviene o se transforma en derecho, es decir, las prácticas morales de importancia y trascendencia social, llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de observancia obligatorias. Desde un punto de vista más académico, se afirma que el derecho, la normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con la moral práctica, sino que inclusive se opone a ella.
Así, se asegura que una cosa es la conducta moral y otra la conducta jurídica; en tanto que el derecho opera al margen y, a veces, en contra de la moral practicada.
En la aplicación de las normas del derecho, encontramos que no exigen un convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aun sin estar convencido de que es justa; la aplicación de ésta es externa, ya que dispone de un mecanismo o aparato estatal capaz de imponer la observación de la norma o de obligar al sujeto a comportarse en cierta forma.
Las normas jurídicas están codificadas formal y de manera oficial, mediante códigos, constituciones, reglamentos, leyes etc. La esfera del derecho la encontramos en la regulación de las relaciones entre los hombres dentro del estado. El derecho está relacionado a un aparato coercitivo, ligado necesariamente a la aparición del estado.
Sólo existe un derecho o sistema jurídico único para toda la sociedad, aunque dicho sistema no tenga el respaldo moral de todos sus miembros, así pues, en la sociedad dividida en clases antagónicas sólo existe un derecho, ya que sólo existe un estado, “por consiguiente, la coacción legal no es más que el intento, supuestamente bona fide por parte de aquellos grupos organizados que respaldan una proposición social para proporcionarles a otros sectores del público un motivo (o un motivo adicional) para apegarse al comportamiento que se prescribe en la proposición. Por supuesto, también son posibles otros motivos para cumplir con las normas (aparte del consenso y de la coacción). Una lealtad abstracta hacia cierto concepto de la ley como derecho positivo, proveniente ya sea de la tradición formalista del derecho común o de la tradición del positivismo legal de la jurisprudencia europea”.
La aplicación de las normas morales es diferente, ya que se cumplen a través del convencimiento interno de los sujetos y, por tanto, exigen adhesión muy personal a estas normas, nadie ni nadie puede obligarnos a cumplir la norma moral, lo que quiere decir que no existe ningún mecanismo coercitivo externo que pueda pasar por encima de la voluntad personal, aunque la sanción de la opinión pública, con su aprobación o desaprobación, nos mueve a actuar en cierto sentido.
Las normas morales no se encuentran formalmente codificadas, ya que éstas pasan de generación en generación con sus respectivas modificaciones e innovaciones, se considera que la esfera de la moral es la más amplia de todos los diversos comportamientos, ya que si se quebrantan las normas de otros tipos de comportamiento también son quebrantadas las normas morales.
“Existe una vieja polémica acerca de las diferencias entre el derecho y la moral en torno a las relaciones entre ambas esferas de la normatividad cultural, teniendo en cuenta un pensamiento marxista rejuvenecido, debe quedar claro que si de algo está urgida una percepción iusfilosófica marxista es precisamente de levantar con toda fuerza el contenido axiológico del derecho, es su riqueza como normatividad que consagra con fuerza política superior un conjunto de principios morales”.
Se puede anexar que el derecho y la moral regulan las relaciones que surgen entre los sujetos, mediante sus respectivas normas; postulando una conducta obligatoria o debida, las normas de ambas tienen el carácter de imperativos, exigen que se cumplan, que los individuos se comporten en cierta forma, ya que responden a una misma necesidad social, regular las relaciones de los hombres con el fin de asegurar la unidad y el orden social.
La moral y el derecho tienen cambios al cambiar históricamente el contenido de su función social, así como varía la moral de una época a otra o de una sociedad a otra, así también sucede con el derecho.
Conclusiones
Por ejemplo, varias sociedades latinoamericanas actuales demandan una sólida comprensión de la naturaleza de los valores, toda vez que las distinciones teóricas se convierten por sí mismas en orientadoras de la actuación social de los individuos y grupos humanos. En este sentido, es oportuno insistir en la necesidad de la investigación consecuente y el estudio sistemático de la problemática de los valores, abarcando las perspectivas filosóficas, jurídicas, psicológicas, pedagógicas, filológicas y económicas de la cuestión.
La naturaleza del valor suscita el debate entre teóricos de diferentes disciplinas. Tratándose de un problema complejo que precisa de una especificación filosófica. La axiología es la ciencia que estudia los valores y estos poseen una connotación dentro de la filosofía y desde nuestro análisis en la Filosofía del Derecho.
En este trabajo se expusieron las relaciones conceptuales de la axiología y su estrecha relación con la filosofía del Derecho y se presentaron diversas interpretaciones del concepto valor, analizando éstos desde la perspectiva del Derecho. Destacamos la respuesta dialéctico-materialista con respecto al valor, planteando que éste es un fenómeno social que posee significación en el contexto de la relación sujeto-objeto y que expresa las necesidades e intereses humanos. Es un fenómeno que sintetiza lo ideal y lo material y surge en el proceso de conversión recíproca entre éstos.
Uno de los aspectos teóricos que suscita el debate entre filósofos, sociólogos, psicólogos y juristas es el problema de la naturaleza del valor. Alrededor del concepto valor se mueven disímiles concepciones y enfoques, en dependencia de la filiación filosófica del pensador, su cultura, experiencias vitales y concepción científico particular teniendo en cuenta que la axiología jurídica es aquella disciplina filosófica que estudia los valores y su evolución histórica, mostrando los elementos sujetivos que determinan en el individuo la creación de juicios de valor en su conciencia a la hora de actuar ante determinadas situaciones en la sociedad.
Del principio de justicia distributiva presentado por Aristóteles se desprende una nueva definición de la política social, la cual tiene como meta igualar las circunstancias sociales y naturales que atañen a cada individuo de la sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los individuos no sean producto del azar o de una situación anterior abiertamente injusta.
El propósito es minimizar las diferencias que no provengan directamente de la elección individual, proveyendo de las capacidades básicas a todos los individuos de la sociedad a través de la creación y la protección de los valores sociales, prescindible sólo si el derecho existe en beneficio de la persona.
Lo que subyace a este criterio distributivo es caracterizar el papel de la axiología en la sociedad, partiendo de que se encuentra en condiciones de definir y proveer el bienestar individual a través de derecho y de ahí una correcta aplicación de la justicia en relación con los valores sociales, políticos, económicos y culturales que son protegidos en la norma de cada país.
Bibliografía
1. Fernández Bulté, Julio. Teoría del Derecho, La Habana 2005, Editorial Félix Varela.
2. Fernández Bulté, Julio. Filosofía del Derecho, La Habana 2002, Editorial Félix Varela.
3. Colectivo de autores. Introducción a la Teoría del Derecho, La Habana 2007, Editorial Félix Varela.
4. Nicolás Abbannano. Historia de la Filosofía, tomos I, II  y III, La Habana 1998, Editorial Félix Varela.
5. Scheler, Max. La idea del hombre y la historia, año 2000,  copyright www.elaleph.com