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21 de octubre de 2013

Problemas de la metodología del Derecho

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En cuestión de diferencias entre las ciencias naturales y sociales, es evidente que las primeras gozan del beneficio de la comprobación de la naturaleza y la obtención de resultados visibles en contra de lo que ocurre con las ciencias sociales.


La Gaceta Jurídica / León P. Ramírez Gómez
La discusión respecto a la existencia o inexistencia de una ciencia del Derecho ha sido amplia e inacabada. La generalidad de los expertos ha afirmado que áreas del conocimiento como el derecho no merecen la categoría científica en razón de no compartir ciertas características con las ciencias tradicionales.
Fix Zamudio señala que el Derecho es un objeto de conocimiento inapropiadamente llamado jurisprudencia, porque no se agota en decisiones judiciales y también señala que áreas como el Derecho y otras ciencias sociales no tienen el rigor metodológico ni tampoco el desarrollo histórico de las otras ciencias. También se han separado sistemáticamente unas de las otras.
Ha sido decisiva la frase del jurista von Kirchmann al decir que “tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papeles inútiles”. Sin embargo, no puede perderse de vista que el Derecho es un producto social y expresión objetiva de su historia. Es imposible esperar un Derecho que sea para siempre; muy por el contrario, debe esperarse que cambie y se modifique constantemente.
En cuestión de diferencias entre las ciencias naturales y sociales, es evidente que las primeras gozan del beneficio de la comprobación de la naturaleza y la obtención de resultados visibles en contra de lo que ocurre con las ciencias sociales. Ello se da por la obvia relación de causalidad que existe en la naturaleza contra la relación voluble e imprevisible de la que abrevan los hechos de la sociedad. Sin embargo, en lo que coinciden es en que sus construcciones teóricas son similares, lo mismo que la ordenación de los datos que la experiencia vierte tanto en lo natural como social.
Por supuesto, el papel de la intuición es igualmente valioso en las dos áreas. Fix afirma que “...el trabajo intelectual sigue, si no los mismos, similares derroteros en cualquier campo del conocimiento (...) podemos concluir en el sentido de que el carácter científico no radica en el empleo de un método determinado, estimado como el único riguroso (...) sino en la correcta utilización de nuestra inteligencia para apreciar debidamente las cualidades del objeto del conocimiento” (1).
Es decir, aun cuando los caminos no sean exactos para las ciencias sociales y las naturales, la similitud que guardan es un aspecto de considerarse, además, el empleo de la inteligencia con determinados criterios de exactitud y lógica son parámetros suficientes para calificar de científico al conocimiento. El filósofo Pepperell Montague ha dicho que no es posible la existencia de un único método científico con exclusión de todos los demás, ya que cualquier método de la lógica puede servir para la explicación de diversos objetos de conocimiento según se trate. Es decir, para que el conocimiento sea científico se preciso emplear con rigor el método de la lógica que corresponda, sistematizar los principios fundamentales del objeto que se esté conociendo siguiendo el método apropiado.
En este caso, el objeto a conocer es el Derecho.
Diversos sentidos de la metodología jurídica
El Derecho, como objeto de estudio de la ciencia, debe cumplir con un método para ser estudiado. Dicho método está concebido en términos de una particular técnica de investigación; sin embargo, no existe una convención respecto a qué método es aplicable a la materia jurídica. Entre ellos veamos:
Concepción filosófica del método jurídico. Esta concepción intenta señalar a los mejores instrumentos lógicos y epistemológicos (2) para la materia jurídica. Se discute sobre la utilidad de métodos lógicos como la inducción, deducción, síntesis, análisis, etc.
Metodología científica. Se pretende aplicar al Derecho las mejores técnicas para su elaboración, investigación enseñanza y aplicación. Esta metodología pretende estudiar las técnicas óptimas para entrar en el estudio del Derecho.
Estudio histórico-crítico. Que no es metodología en sí, sino que se refiere a que cada escuela jurídica contiene preocupaciones metodológicas: dogmatismo jurídico, escuela histórica, jurisprudencia de intereses, escuela de la exégesis, realismo jurídico, escuelas sociológicas, etc. Ciencia pura del Derecho. Que es el esfuerzo de algunos tratadistas para limitar el campo de la ciencia del Derecho respecto a otras ciencias (Kelsen).
Ciencia y técnica del Derecho
La distinción entre ciencia y técnica es importante en general, también tratándose de la materia jurídica. Ihering dice que la ciencia se refiere a las normas jurídicas, parte sustancial, y la técnica es la manera en que se forman y perfeccionan las normas. Geny dice que la ciencia atiende a la creación y el conocimiento de las fuentes formales del Derecho, en tanto la técnica se encarga de construirlos.
A decir de Fix, no hay distinción entre forma y fondo, sino que ambos conceptos se vinculan entre sí como el medio y el fin. “...tanto la ciencia como la técnica (...) tienen en común que se refieren a un conocimiento sistemático y generalizado, pero se diferencian en cuanto la técnica y el método comprenden los medios para alcanzar y aplicar ese conocimiento calificado de científico” (3). Es decir, el fin de ambas es ese conocimiento científico, pero su diferencia es que una nos dice cómo llegar a él (técnica) y la otra cómo aplicarlo (método).
Aspectos esenciales de la metodología jurídica
La metodología estudia los instrumentos técnicos para conocer, elaborar, aplicar y enseñar el objeto de conocimiento, “Derecho”.
Sin embargo, no existe consenso de qué comprende el objeto del “Derecho”. Kelsen indica que el objeto es el sistema normativo que regula la conducta externa y recíproca del hombre; Romano dice que el Derecho también abarca la esfera social y su organización; Carnelutti dice que el objeto son las reglas de la experiencia jurídica, ya que la experiencia las revela.
La ciencia también examina todo lo que ha ocurrido en la historia del Derecho y el acervo que se ha acumulado en el tiempo. La problemática de la metodología del Derecho tiene los siguientes aspectos:
Metodología de la elaboración. Que es el modo correcto en que operan los órganos que crean Derecho.
Metodología de la investigación y conocimiento. Que consiste en establecer los principios generales de la ciencia jurídica a partir de los cuales se elabora la dogmática jurídica.Problemas metodológicos en la aplicación del derecho.
Metodología de la enseñanza.
Derecho comparado.
Aspecto de la metodología jurídica: elaboración del derecho
También conocida como la técnica de la creación del Derecho, trata sólo de lo que se conoce como “normas jurídicas” que se refieren a las normas sociales de conducta, mas no de las “reglas de Derecho”, que son los principios abstractos, sistemáticos y generales, según Kelsen.
El aspecto más significativo es el de técnica legislativa cuyas manifestaciones a nivel de creación constitucional han requerido siempre de la aportación de los juristas. La propia técnica legislativa contiene las reglas a las cuales toda modificación o añadidura a la legislación debe ceñirse. Por supuesto, cada caso particular tiene notas distintivas.
Otros aspectos de la metodología de la elaboración del derecho comprenden a la producción de normas “privadas”, también el aspecto de la sentencia judicial. En cualquiera de los casos, se requiere la intervención del jurista para la correcta formulación del Derecho.
Aspecto de la metodología jurídica: investigación y conocimiento del Derecho
La ciencia jurídica merece ser estudiada en sí, por eso el jurista debe estudiar al jurista. Así se obtiene la información: “De los datos obtenidos de la experiencia, sistematizados y ordenados racionalmente se adquiere los principios básicos de la disciplina, que después revierten a través del análisis y la deducción, sobre los nuevos datos que se van obteniendo empíricamente y así sucesivamente” (4).
Incluso se considera que la dogmática jurídica sí puede ser objeto de estudio, sólo en el caso de que se vincule a sus postulados con la realidad y se base en los datos empíricos.
Para entrar al estudio del Derecho, deben usarse tanto teoría como práctica, ya que no puede admitirse la elucubración estéril ni la simple recolección de datos.
Aspecto de la metodología jurídica: aplicación del Derecho
El estudio de la labor judicial ha sido el más abordado por las corrientes doctrinales, en su aspecto integrador e interpretativo. La tarea de aplicación del Derecho no sólo es llevada a cabo por los jueces, también la llevan a cabo la administración, el propio legislador y los gobernados. Esta tarea de aplicación de la ley es conocida como “hermenéutica” y comprende la integración e interpretación de las normas jurídicas. No cabe duda que la labor de los jueces es la hermenéutica más depurada técnicamente hablando, ya que sus interpretaciones no se agotan en lo gramatical, sino que aprecian el Derecho de forma lógica-sistemática y, en el caso de normas constitucionales, se habla incluso de la interpretación axiológica.
Aspecto de la metodología jurídica: enseñanza y aprendizaje del Derecho
Desde Calamandrei se han detectado fallas por planes de estudio defectuosos y por falta de métodos de enseñanza. La pedagogía –que no es sino la metodología de la enseñanza jurídica traducida en medios técnicos para comunicar conocimientos– es muy joven.
Los problemas de la didáctica se resumen en dos aspectos: a) teoría y práctica de la enseñanza; y b) amplitud de la cultura jurídica.
La preparación de los alumnos se ha llevado a cabo en estudios de especialidad, pero es también muy importante prepararlos para la investigación y, específicamente, tesis profesionales. Además, la tradición continental europea ha impuesto un modelo de educación muy teórico y los alumnos no tienen la capacidad de llevar a la práctica el conocimiento, lo cual sólo se va corrigiendo por la práctica fuera de la institución.
Conclusiones
La ciencia jurídica es el Derecho. Desafortunadamente, se confunde a la primera con el segundo, siendo que en realidad la ciencia jurídica estudia al Derecho, es su objeto. Tampoco existe una división marcada entre ciencias de la naturaleza y las sociales, ya que aunque sus procedimientos son diferentes, ambas comparten una ordenación sistemática del conocimiento basado en la experiencia, generando juicios lógicos. Las ciencias sociales no son precientíficas o vulgares, ya que siguen con rigor los instrumentos de la lógica acordes al objeto de conocimiento.
La metodología jurídica tiene cuatro enfoques: a) concepción filosófica del método jurídico: instrumentos lógicos y epistemológicos que se pueden aplicar eficazmente a la materia jurídica; b) metodología científica: la cual examina las técnicas para elaborar, investigar, enseñar y aplicar el derecho; c) análisis de las preocupaciones que sobre metodología han pronunciado diversas corrientes jurídicas; d) delimitar el campo de la ciencia del Derecho con respecto a otras ciencias.
El enfoque de la metodología científica puede confundirse con la técnica jurídica en un sentido amplio que no sólo habla de la aplicación del Derecho (estricto sentido), sino que también alude a la elaboración, investigación, enseñanza y sus respectivas técnicas.
En lo que se refiere a métodos o técnica del Derecho: a) metodología de la elaboración del Derecho; b) métodos de investigación y conocimiento del Derecho: medios para establecer los principios de la ciencia jurídica; c) problemas metodológicos en la aplicación de las normas y reglas del Derecho; d) metodología de la enseñanza y aprendizaje del Derecho.
Los problemas metodológicos de la producción de normas jurídicas abarcan un amplio universo de técnica legislativa. La investigación del Derecho y su conocimiento tiene que llegar hasta el plano metafísico, de las esencias últimas del Derecho. Este ascenso tiene lugar mediante el análisis ordenado y sistemático de la dogmática jurídica para extraer datos de la realidad y la experiencia. Así se adquirirán los principios básicos de la disciplina para aplicarlos en la reelaboración de nuevos conceptos por medio del análisis y deducción.
En el campo de la metodología de la aplicación ha tenido investigación más profusa la realizada por jueces, dado que la hermenéutica por ellos realizada es la más depurada técnicamente.
La pedagogía jurídica se encarga de los problemas relativos a la enseñanza y aprendizaje del Derecho, cuya rama pedagógica se encarga de la parte de la enseñanza. Es claro que la enseñanza debe contener aspectos prácticos y teóricos balanceados, para ello se han propuesto diversas alternativas.
Notas
1. Fix Zamudio, Héctor, Metodología, docencia e investigación jurídicas, 10ª ed., México, Porrúa, 2002, p. 19
2. Epistemología (del griego, episteme, ‘conocimiento’; logos, ‘teoría’), rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la teoría del conocimiento. Se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, los criterios, los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.
3. Ídem, p. 26.
4. Ídem, p. 39.
Es abogado, doctorando en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Tomado de: angelfire.com