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20 de enero de 2014

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ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

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Por: Boris Bernal Mansilla

La antropología jurídica emerge como una disciplina de la antropología cultural o antropología social, ya que aplica conceptos y categorías de esta rama al estudio del derecho.

En primera instancia es necesario precisar la ubicación y campo de la antropología cultural o antropología social, definida esta como: “rama de la antropología que centra su estudio en el conocimiento del ser humano por medio de sus costumbres, relaciones parentales, estructuras políticas y económicas, urbanismo, medios de alimentación, salubridad, mitos,creencias y relaciones de los grupos humanos con el ecosistema”[1]

En ese contexto, entonces, la Antropología Jurídica estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiracionessociales”[2]

Investiga el comportamiento del ser humano en vinculo con la normativa de una sociedad determinada. Establece principios que expliquen las similitudes y diferencias de los sistemas jurídicos plurales, con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico y su interrelación.

Los orígenes de la Antropología Jurídica, se remontan  a los  siglos dieciocho y diecinueve, donde varios intelectuales y estudiosos de la antropología y el derecho convergieron en la perspectiva de la Antropología Jurídica como una nueva disciplina, es así, que: el Barón de Montesquieu[3], determinó que las leyes son estrictamente necesarias para establecer la naturaleza de las cosas. Este hecho hace que Montesquieu sea  considerado el más importante precursor de la antropología jurídica. El Historiador del derecho, jurista, antropólogo, sociólogo, filósofo suizo y profesor de derecho romano en Basilea Johann Jakob Bachofe Interpretó desde una perspectiva romántica la mitología romana y escribió el estudio histórico-etnológico en su libro “El Derecho Materno” donde planteó que el matriarcado fue el régimen más antiguo y que existió una mitología, de índole femenina, sobre la madre originaria[4].

En 1844 el Antropólogo estadounidense Lewis Henry Morgan comenzó a ejercer como abogado pero posteriormente se interesó por la cultura de los indígenas americanos y dedicó la mayor parte de su vida a las investigaciones antropológicas. Su obra más conocida es “La Sociedad Primitiva”, un estudio de la evolución social. Siguiendo la línea de Morgan la corriente marxista contribuyó, con gran parte de sus estudios, al abordar uno de los principales problemas de la antropología jurídica: la unión entre el derecho y el Estado. Acogiendo las principales ideas teóricas de Karl Marx; Federico Engels consideraba el Estado como una forma transitoria de organización de poder. En su última etapa de investigación, Engels introdujo nuevos métodos de análisis del derecho y estudió sus funciones en el sí de una sociedad[5].

Entre 1865 y 1870 la antropología jurídica es consolidada como una nueva disciplina gracias a los aportes e impulsos del historiador del derecho Henry Summer Maine y el antropólogo John McLennan, quienes realizaron investigaciones donde aplican conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho. Henry Summer Maine, realizó diversos estudios de derecho comparado y tuvo gran influencia en el inicio de la etnología, especialmente en lo referente a la relación entre lazos de sangre y lazos de suelo. Destacan sus obras: "Ancient Law",  dónde estudió comparadamente los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente el derecho romano con el indiano, en la cual basó la Ley de la evolución histórica del derecho que él formuló. John MacLennan, fue uno de los fundadores de laantropología social, campo en el que sus estudios rivalizaron con otro célebre antropólogo, Lewis Henry Morgan. Mientras Morgan utilizó el término del parentesco para explicar sus teorías, MacLennan negó su validez. Sus obras más destacadas son: El matrimonio primitivo y La teoría patriarcal. A MacLennan se le atribuyen los conceptos de endogamia y exogamia[6].

A finales del siglo diecinueve y principios del veinte la antropología jurídica toma mayor vigor: Edward B.Tylor un antropólogo inglés que investigó la aplicación del método científico para estudiar el desarrollo de la cultura, la sociedad humana y el pasado histórico. Su gran aporte a la antropología fue su obra “Primitive Culture”, en la que afirma que la sociedad civilizada se ha transformado mediante procesos naturales a partir de sus orígenes. Fue el primer antropólogo formado de manera global y el primero también en impartir clases de antropología en la Universidad de Oxford. Su visión significó una gran participación en el estudio de la antropología, y su definición de cultura es la única que la mayoría de antropólogos posteriores aún citan en estudios contemporáneos[7].

En 1921 el jurista y filosofo del derecho norteamericano Roscoe Pound publica su texto “The Spirit of the Common Law” donde hace un estudió de los usos y costumbres, comparando sus aportes culturales con el derecho. Investigó también las similitudes y diferencias entre las normas jurídicas y otros tipos de normas, y estableció las uniformidades culturales que influyen en todas las sociedades.

La contribución de pensadores latinoamericanos fue fundamental para la consolidación de la Antropología Jurídica, es así, que el Argentino Francisco Ramos Mejía es considerado uno de los pioneros de esta disciplina fundando a finales del siglo diecinueve la Sociedad de Antropología Jurídica. Su obra más trascendente fue un estudio sobre los orígenes sociales de su país, titulado “El Federalismo Argentino”[8].

Por su parte, Fernando Silva Santisteban historiador, antropólogo y catedrático peruano;  realizó un aporte significativo a la antropología jurídica al entrelazar los métodos de investigación etnográficos como del derecho comparado, es así que en su libro "Introducción a la Antropología Jurídica” hace referencia al pluralismo como: “Doctrina que admite pluralidad y diversidad en el seno de una colectividad organizada”.En este orden de ideas, pluralidad, diversidad cultural y multiculturalismo son los hechos que se estudian a través del pluralismo como doctrina o modelo teórico. Al respecto Silva Santisteban puntualiza: “La diversidad cultural en una colectividad organizada requiere de una sociedad abierta; una comunidad en la cual los diferentes y sus diversidades se respetan con reciprocidad y se hacen concesiones reciprocas”[9]

Ahora bien, es nuestro interés principal: los campos de estudio, dimensión, perspectiva y utilidad de la antropología jurídica, vinculados a las sociedades y Estados pluri-multi culturales y sus procesos de interculturalidad.

Para Esteban Krotz: “Existen tres campos de estudio específicos de la antropología jurídica: el campo del derecho comparado como campo de conflictos y de luchas; el derecho como mecanismo de control social; el campo del derecho y la ideología”[10]Esta división pertenece a la manera en que trabaja la antropología general: empieza con el estudio de la estructura socio económica de los conflictos y termina con el estudio de la superestructura política ideología.

Los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente heterogéneas, con métodos de investigación y terminologías particulares, pero  tienen una interrelación intrínseca por ser campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes conflictos.

La antropología jurídica estudia la pluralidad de los sistemas normativos de control y regulación que constituyen los conglomerados sociales; como las particularidades, objetivos y funciones de un sistema jurídico para satisfacer las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales.

Desde un enfoque interdisciplinar la antropología jurídica busca comprender el ontos del derecho y del ser humano. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en norma, y ésta es formulada y proviene del ser de la humanidad, en este contexto no se concibe la ciencia jurídica sin la intervención del estudio antropológico. Es decir, el derecho como ciencia que estudia las normas tiene el objetivo de servir al hombre con el fin de lograr su felicidad, pero para ello requiere la colaboración de otras ciencias como la antropología, sociología, psicología, etc. Dentro del desarrollo del derecho, la antropología jurídica busca la manera de crear normas jurídicas que sean lo más justas y equilibradas posibles. El objetivo de esta disciplina es encontrar la estructura y  los sistemas de regulación en las relaciones sociales humanas de determinado tiempo y  espacio, como los vínculos aparentemente divergentes o inconexos, formulando proposiciones escuetas que las describan y concibiendo pruebas que verifiquen la validez de tales proposiciones de forma objetiva.

Las Perspectivas y estudios de la antropología jurídica en el Estado Plurinacional de Bolivia, hacen que esta cobre preeminencia y valor en el campo Ius filosófico. En ese marco el jurista boliviano Eduardo Rodríguez Veltzé menciona, “La antropología jurídica contribuye con soluciones de interculturalidad a superar las dificultades de admitir y reconocer los diversos sistemas con soluciones de interculturalidad. Estos ya no son tan lejanos ni excéntricos, están presentes, cada vez más próximos y con más similitudes que diferencias. El desafío está en que todos sean accesibles,eficaces y predecibles. Referirse al pluralismo jurídico o la antropología jurídica puede despertar sentimientos encontrados para la gran mayoría de los juristas formados en la tradicional escuela “positivista”, con la que se enseña el Derecho a los abogados del país. Un derecho mayoritariamente codificado, acabado, cuyo cumplimiento no entra en discusión, pero que no necesariamente facilita la realización de la Justicia o el ejercicio pleno de los derechos”[11]

El antropólogo Ramiro Molina Rivero menciona, “La antropología jurídica siempre interpela las perspectivas de los juristas que entienden el derecho en el marco y los parámetros del Estado Moderno”[12]

En conclusión. La antropología Jurídica en nuestro tiempo cobra fuerza, por su naturaleza cuestionadora interpelando a la limitada forma de concepción  del derecho positivo y su falsa analogía de derecho como sinónimo de Ley y de Estado. Pues, no toda ley estatal es jurídica ni la ley es igual a derecho, esto es, el criterio central para entender el problema del pluralismo. Lo jurídico no se reduce a la ley estatal sino a un campo adyacente a la ley. Pertenece a lo jurídico estatal también todo aquello que no es estatal pero que concierne al jurista en cuanto profesional del derecho.

Esto permite dar respuestas, desde el punto de vista del análisis interdisciplinar hermenéutico, más coherente y eficaz a la actual dinámica normativa-jurídica de la sociedad que no sólo se reduce al mundo jurídico estatal formalista e individualista.


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NOTAS: 
[1] Edward Evan Evans-Pritchard, “Antropología social”. Ed. Nueva Visión Buenos Aires.1967.
[2] Aguirre Ángel.“Diccionario temático de Antropología”. Ed. PPU. 1988.
[3] Montesquieu Barón de Charles-Louis de Secondat. “DelEspíritu De Las Leyes”. Ed. Alianza.Madrid España. 2003
[4] Marzal Manuel. “Historia de la Antropología 2: Antropología Cultural”. Ed. Abya Yala, 6ta edición.Quito – Ecuador. 1998.
[5] Friedrich EngelsEl Origen De La Familia, La Propiedad Privada y El Estado”. Ed.Progreso. Moscú.1970.
[6] Broekman, Jan M. “Derecho y Antropología”. Ed. Civitas. Madrid. 2009.
[7] Marzal Manuel. “Historia de la Antropología 2:Antropología Cultural”. Ed. Abya Yala, 6ta edición. Quito – Ecuador. 1998.
[8] Ibídem
[9] Silva Santisteban, Fernando. “Introducción ala Antropología Jurídica”. Ed. Fondo de Cultura Económica-Perú. 2006.
[10] Krotz, Esteban. “Antropología jurídica:perspectivas socioculturales en el estudio del derecho”. Ed. Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. 2011.
[11] Eduardo Rodríguez Veltzé,. “Antropología Jurídica”. Ed. Periódico La Razón (Edición impresa).La Paz – Bolivia. 28 de octubre de 2012.
[12] Presentación de Ramiro Molina Rivero en el “Simpósio Internacional de Interculturalidad y Educación Superior”. La Paz - Bolivia. Nov.2011