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7 de enero de 2014

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El Aborto: Entre la Moral y el Derecho

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 Por: Boris Bernal Mansilla y Zulema Cortez Orellana

El presente artículo no busca inducir a la toma de conciencia por una u otra corriente, a estar a favor o en contra del aborto; es un estudio escueto de información desde la perspectiva plural del derecho y la moral.

Científicamente el aborto es definido como: “La interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino”[1]

En pocas palabras, el aborto implica interrumpir el embarazo, impidiendo que el feto se desarrolle y nazca una niña o niño.

Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural, y el inducido. El aborto espontáneo ocurre cuando un feto se pierde por causas naturales; en cambio, el aborto inducido es aquel provocado, intencionalmente con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella[2].

Al respecto los ordenamientos jurídicos en el mundo distinguen dos clases de abortos inducidos: los terapéuticos y los electivos.

Los abortos terapéuticos se justifican a partir de la intención de preservar la vida de la madre que, en caso de continuar el embarazo o producirse el nacimiento, podría estar en riesgo de vida. Este tipo de aborto también es ordenado por un médico cuando el bebé por nacer acarrea una enfermedad genética o congénita de gravedad. Los abortos electivos, entre tanto son practicados cuando el embarazo es causado por un delito sexual (violación).

En ese contexto la legislación boliviana establece: El Código Civil en su Art. 1º. II: “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.” La normativa boliviana protege al ser humano desde el momento de la concepción, ratificada por la Convención de San José de Costa Rica; el Código Penal Boliviano en su Título VIII Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, Cap. II incorpora un concepto y los casos en que el Estado impone sanciones, según los agravantes o atenuantes; El Art. 263 del Código Penal define: “El que causaré la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura será sancionado:1) Con privación de libertad de 2 a 6 años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 16 años. 2) Con privación de libertad de 1 a 3 años, si fue practicado con el consentimiento de la mujer. 3) Con reclusión de 1 a 3 años, a la mujer que hubiera prestado su consentimiento”. La tentativa de la mujer no es punible; El Art. 264 del Código Penal describe el aborto seguido de lesión o muerte: “Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de 1 a 4 años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad. Cuando el aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; si ocurriese la muerte, se aplicará la de privación de libertad de 2 a 9 años”

El aborto honoris causa está tipificado por el Art.265 del Código Penal: “Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros,con consentimiento de aquella, se impondrá la reclusión de 6 meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte”

El aborto impune, Art. 266 Código Penal, se produce: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios”

El Aborto pre-intencional, en cambio se presenta: “El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste será sancionado con reclusión de 3 meses a 3 años”. El aborto culposo, en cambio, se tipifica: “El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año”

El Art. 269 del Código Penal aborda la práctica habitual del aborto: “El que se dedicare habitualmente a la práctica del aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años”

Ahora bien, abordemos el tema desde una perspectiva de análisis de las visiones de apoyo y rechazo a la despenalización del aborto en Bolivia:

La Iglesia Católica a partir de 1869 califica el aborto como un homicidio sin excepción alguna. Esta doctrina está basada en la idea aristotélica de que al feto se le infunde, en primer lugar, un alma vegetativa, a continuación un alma animal y, finalmente, cuando el cuerpo está desarrollado, un alma racional[3].

En la actualidad dentro la misma iglesia el debate y las posiciones son diversas, pero como línea oficial se tiene el postulado de1969. En esa  lógica es que una autoridad eclesiástica en Bolivia censuró y amenazó con la excomunión a cuatro ministras de gobierno por apoyar la despenalización del aborto en este país.

Por otro lado, una de las corrientes mas difundidas sobre la legalización del aborto es la sustentada como un Derecho de las Mujeres, es decir la elección voluntaria de la maternidad como decisión libre de la conciencia, del deseo y la responsabilidad de tener o no tener hijos. En este marco, el aborto es visto como derecho a la autodeterminación, al control sobre el cuerpo, confiriendo a cada una de las mujeres la posibilidad de decidir sobre su reproducción[4].

En países como Rusia, Canadá, Estados Unidos, China,India, y la mayoría de los países de Europa, el aborto es legal a petición o demanda de la mujer durante cierto período de gestación. Por el contrario, en la mayoría de los países de África, Latinoamérica, Medio Oriente, Oceanía y del Sudeste Asiático el aborto está penalizado y es ilegal.

Algunos datos sobre el tema develan: El número de abortos inducidos en todo el mundo anualmente es de unos 46 millones, 26millones se llevan a cabo en países donde el aborto es legal y los restantes 20millones se practican en condiciones de ilegalidad[5].

En todo el mundo, el 38% de los embarazos son no deseados; alrededor de 80 millones de embarazos no deseados cada año de un total de 210 millones de embarazos en todo el mundo.

A manera de reflexión plural veamos el aborto en la cosmovisión andina. En 2012, Ximena Pabón e Ineke Dibbits realizaron una investigación sobre aborto en comunidades aymaras[6].

Identificaron diversos discursos sobre el tema en las comunidades rurales del altiplano boliviano: unos inscritos en el marco de los derechos y la salud sexual y reproductiva, y otros enmarcados en aspectos culturales ancestrales.

Al respecto, Ximena Pabón afirma: "Los aymaras creen que cuando viene una granizada que daña sus cultivos se debe a que ha ocurrido un aborto. Para ellos el daño en sí no es el aborto, sino la afectación que éste puede generar a la producción agrícola y a su sobrevivencia inmediata, cuando el feto no ha sido enterrado debidamente. Si se realiza un ritual, al que ellos llaman wajta o despacho, el problema habrá sido zanjado, como dicen ellos"

Ineke Dibbits menciona "Ellos hablan de un error que dentro de su pragmatismo puede ser remediado si se hace el despacho correspondiente"[7]

Los aymaras no juzgan a la mujer que aborta y que al no existir en su cosmovisión la figura del pecado como la concibe el cristianismo, tampoco les importa el infierno o la amenaza de la Iglesia católica de ser excomulgados.
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NOTAS:
[1] El aborto y el embarazo; Claudio J. Portugau; www.diarioconcordia.com
[2] Ibídem
[3] Kimball, Natalie. Un secreto a voces: La historia escondida del embarazo no deseado y aborto en la Bolivia altiplánica, 1952-2010. (inédito). 
[4] Dibbits, Ineke; Pabón, Ximena. Granizadas, bautizos y despachos. Aportes al debate sobre el aborto desde la provincia Ingavi. Conexión Fondo de Emancipación.2012. 
[5] Ibídem
[6] Ibídem
[7] Ibídem