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12 de diciembre de 2013

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TEORÍA Y METATEORÍA DEL DERECHO: CONTENIDOS Y ELEMENTOS DE RELACIÓN

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Por: Boris Bernal Mansilla


El uso indistinto detérminos como: Filosofía del Derecho,  Ciencia del Derecho, Teoría del Derecho, Ciencia Jurídica, Filosofía Jurídica, Dogmática Jurídica, entre otros, causan confusión, error y muchas veces discusiones innecesarias.

En ese marco abordamos el tema bajo las categorías de: Teoría y Metateoría del Derecho. Por sus contenidos, alcance y objetos de estudio, es necesario establecer los campos de acción de estas: Teoría del Derecho (Ciencia del Derecho)  es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, interpretación, análisis [1],  integración, crítica[2] y sistematización de un ordenamiento jurídico, así como los elementos del Derecho u ordenamientos jurídicos existentes de toda organización social (sus fundamentos científicos de desarrollo y evolución); es decir, la Teoría del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares vigentes de determinado tiempo y espacio. Entre tanto la Metateoría[3], por su naturaleza pertenece al campo de la Filosofía, en especial a la Epistemología, por ser su objeto de estudio el área en la cual la teoría en estudio es objeto de la misma; en ese sentido la Metateoría del Derecho (Filosofía del Derecho) es: El estudio del derecho como Epistemología Jurídica que es el estudio de las metodologías, sabidurías y conocimientos jurídicos o legales, y la Gnoseología jurídica, lógicas y teorías jurídicas o legales de lo social en un sentido plural. Siendo el objeto de estudio de la Metateoría del Derecho: el derecho abstracto y  general, es decir, el estudio de los supraniveles del derecho.

Si bien los campos de acción y contenidos de estudio de la Teoría y Metateoría del Derecho son distintos, ambos convergen en el estudio de elementos análogos que los relaciona históricamente en el campo supra y particular de su desarrollo, estos son: la  “Ontología Jurídica” que estudia el Ser del Derecho (Norma jurídica, sus fuentes, origen, validez, coherencia y relaciones entre normas de diverso campo y nivel); y la “Axiología Jurídica”, o tratado de los valores jurídicos, cuyo desglose constituye la noción de justicia y dignidad.

En ese sentido el Jurista Félix Huanca Ayaviri menciona: “Ciencia Jurídica es la denominación dada al estudio de carácter formal del derecho, es decir, a la denominada Teoría General del Derecho cuyo estudio se refiere al aspecto formal del derecho; mientras si nos centramos en el análisis de los contenidos materiales de un sistema jurídico determinado estaríamos ante la denominada Dogmática jurídica. Para se mas precisos, es el estudio de las distintas dogmáticas jurídicas de cada ordenamiento jurídico, en función de las diferentes ramas o sectores existentes dentro del mismo, como por ejemplo, la dogmática penal, la dogmática civil, la dogmática mercantil, administrativa, etc.”[4]. Es decir las particularidades de un sistema jurídico vigente en tiempo y espacio. Entre tanto: Filosofía del Derecho le corresponde el estudio de la metodología jurídica, la ontología jurídica y la axiología jurídica, es decir, los procedimientos del derecho, el derecho en general (no el derecho de los ordenamientos jurídico concretos) y los valores jurídicos”[5]


SÍNTESIS: Podemos decir, existe una correlación intrínseca entre Teoría y Metateoria; no hay pensamiento o sabiduría  sin forma ni contenido. El contenido de la Filosofía del Derecho o Metateoría es todo el derecho, los principios supra generales; la forma la constituye las operaciones que realiza, siendo su validez los postulados científicos particulares de la Teoría del Derecho. 

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NOTAS:

[1] Teoría Analítica del Derecho: El derecho es un lenguaje que nos sirve para conocer la realidad jurídicamente considerada,misma que es una parte de la realidad universal física. Todo objeto es real si puede medirse en dimensiones matemáticas: volumen, peso, densidad (etc). Por tanto, el derecho, al hablar de la realidad social, se vuelve un meta lenguaje,que a su vez es lenguaje objeto de la ciencia del derecho. Cualquier orden jurídico es, por ende, un esquema de interpretación de la realidad que dice qué es derecho; y es prescriptivo porque señala qué debe hacer el hombre.

[2] Teoría Jurídica Crítica: se refiere a un movimiento en el pensamiento jurídico que aplica métodos propios de la teoría crítica(Escuela de Frankfurt) al Derecho. En términos generales, este pensamiento postula nociones tales como: El Derecho es simplemente política. El lenguaje jurídico es un falso discurso que ayuda a perpetuar las jerarquías: Hombres sobre mujeres, ricos sobre pobres, mayorías sobre minoría.

[3] Metateoría es una teoría que se dedica al estudio de otra teoría o conjunto de teorías. En sentido general podría ser llamada teoría de las teorías

[4] HuancaAyaviri Félix. “Aproximación al Análisis Sociológico de los Derechos Humanos; del monismo al pluralismo”. UMSA. La Paz – Bolivia. 2007.

[5] Ibídem