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Mostrando entradas de 2013

TEORÍA Y METATEORÍA DEL DERECHO: CONTENIDOS Y ELEMENTOS DE RELACIÓN

Por:  Boris Bernal Mansilla El uso indistinto detérminos como: Filosofía del Derecho,  Ciencia del Derecho, Teoría del Derecho, Ciencia Jurídica, Filosofía Jurídica, Dogmática Jurídica, entre otros, causan confusión, error y muchas veces discusiones innecesarias. En ese marco abordamos el tema bajo las categorías de:  Teoría y Metateoría del Derecho.   Por sus contenidos, alcance y objetos de estudio, es necesario establecer los campos de acción de estas:  Teoría del Derecho  (Ciencia del Derecho)  es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, interpretación, análisis  [1] ,  integración, crítica [2]  y sistematización de un ordenamiento jurídico, así como los elementos del Derecho u ordenamientos jurídicos existentes de toda organización social (sus fundamentos científicos de desarrollo y evolución); es decir, la Teoría del Derecho tiene por objeto los sistemas parti...

FILOSOFÍA DEL DERECHO: DESARROLLO Y CONTENIDOS

Por: Boris Bernal Mansilla La Filosofía del Derecho como expresión y categoría aparece a finales del Siglo XVIII, subrogando a la categoría de Derecho Natural que entendía el fenómeno jurídico enmarcado en el pensamiento escolástico o racionalista. El Derecho Natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Ius naturalismo entendía el Derecho como producto independiente de la obra de los seres humanos y la historia. Frente a esta concepción, la Filosofía del Derecho consideraba a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo y espacio  histórico. El Derecho es siempre un sistema normativo efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una ...

Filosofía del derecho: pluralismo jurídico, interculturalidad y reciprocidad (Parte final)

Por: Boris Bernal Mansilla Interculturalidad y reciprocidad Por interculturalidad entendemos el entrecruzamiento de esas diversidades tanto en las esferas de la cultura como en los subsistemas sociales y en el mundo de la vida, un entrecruzamiento que tiende a constituir constelaciones poliaxiológicas en las que conviven, no sin conflicto, diversos estilos de vida y nociones de vida. Lo que está aquí en cuestión no es la vuelta a los mundos homogéneos y esencialmente prescriptivos de las culturas premodernas, sino la búsqueda de formas de convivencia que superando incluso el concepto moderno de tolerancia, hagan posible el reconocimiento y el disfrute de la diversidad. Quienes abordan el problema desde una perspectiva ética se comprometen éticamente con el diálogo intercultural como alternativa frente a las consecuencias de la globalización. Parten para ello de una caracterización de la globalización como nueva barbarie o fuerza destructiva que asfixia las diferencias cultur...

Filosofía del derecho: pluralismo jurídico, interculturalidad y reciprocidad (Parte I)

Por: Boris Bernal Mansilla FUENTE LA RAZÓN La Gaceta Jurídica / 26 de noviembre de 2013 “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Articulo 1 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. En una sociedad como la boliviana la eficiencia de la pluralidad dependerá del desarrollo de los particulares sistemas propios; cada cultura tiene sus propios códigos culturales: valores y normas (1). “La cultura es el conjunto de creencias, instituciones y prácticas por las que un pueblo o sociedad afirma su presencia en el mundo en un momento dado del espacio y del tiempo. Toda cultura descansa en un mito englobante, comprendido como aquello en lo cual se cree sin ser consientes que cre...

Problemas de la metodología del Derecho

En cuestión de diferencias entre las ciencias naturales y sociales, es evidente que las primeras gozan del beneficio de la comprobación de la naturaleza y la obtención de resultados visibles en contra de lo que ocurre con las ciencias sociales. La Gaceta Jurídica  /  León P. Ramírez Gómez La discusión respecto a la existencia o inexistencia de una ciencia del Derecho ha sido amplia e inacabada. La generalidad de los expertos ha afirmado que áreas del conocimiento como el derecho no merecen la categoría científica en razón de no compartir ciertas características con las ciencias tradicionales. Fix Zamudio señala que el Derecho es un objeto de conocimiento inapropiadamente llamado jurisprudencia, porque no se agota en decisiones judiciales y también señala que áreas como el Derecho y otras ciencias sociales no tienen el rigor metodológico ni tampoco el desarrollo histórico de las otras ciencias. También se han separado sistemáticamente unas de las otras. Ha sido d...