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27 de marzo de 2014

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Aproximación a la investigación interdisciplinar del Derecho (Parte I)

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Por: Boris Bernal Mansilla

FUENTE; Periódico La Razón, Suplemento La Gaceta Jurídica,  La Paz  25 de marzo de 2014

“Los paradigmas de las ciencias se han transformado”. Las ciencias contemporáneas avanzan a la interdisciplinariedad, a la multidisciplinariedad y a la transdisciplinariedad.

Ante esto, en Bolivia poca importancia se le ha dado en los planes de estudio de universidades y carreras de Derecho a un estudio interdisciplinario, reduciendo materias como Sociología, Antropología, Lingüística, Informática, Etnología y Filosofía a estudios generales y superficiales de los primeros años de carrera, desarrollando su enseñanza independientemente al aprendizaje propio de la materia jurídica.

Los abogados no están acostumbrados a un enfoque interdisciplinario. “Es por ello que en la práctica profesional resulta frecuente encontrar abogados con una pésima redacción forense, sentencias con inverosímiles silogismos y una carencia total de perspectiva al abordar los problemas de la interpretación jurídica”.

Se constituye en un axioma que los abogados no sepan utilizar herramientas de otras disciplinas y saberes. Y que éstas se vean lejanas al Derecho. Como alguien mencionó, “hasta ahora la Antropología, Sociología y  Filosofía tienen un diálogo de sordos con el Derecho.

La interdisciplinariedad ante este panorama contribuye de forma definitiva al desarrollo de la ciencia jurídica, pues, completa los posibles vacíos de desconocimiento de otros aspectos que muchas veces son los causantes de fallos y sentencias erróneas.

El análisis y estudio interdisciplinar del Derecho
El estudio interdisciplinar se ha afianzado en las últimas tres décadas como un nuevo paradigma de investigación dentro las ciencias sociales.

“La preocupación por la interdisciplinariedad del derecho parte del campo de nuestra disciplina sin abandonarlo, para desde ella dar una mirada a los tópicos relevantes de las demás disciplinas, de tal suerte que la observación del problema cuente con una aplicación holística” (1).

En ese sentido, el francés Francois Ost, pionero de esta corriente, postula: “La adopción de una ciencia del Derecho interdisciplinaria implica una importante ruptura epistemológica respecto de las racionalizaciones corrientes del fenómeno jurídico” (2).

Su propuesta consiste en explicar el Derecho relacionado con otras disciplinas, hechos o discursos sociales sin perjuicio de eliminar su especificidad, a su vez, este autor hace la distinción de tres categorías, pluridisciplinariedad, transdisciplinariedad e interdisciplinariedad:
“1.Pluridisciplinariedad. Consiste en que, a propósito de un objeto de estudio, una serie de disciplinas diferentes desarrollan sus puntos de vista específicos de manera yuxtapuesta;
2. Transdisciplinariedad. Procura abandonar los puntos de vista particulares de cada disciplina para producir un saber autónomo de donde resulten nuevos objetos y nuevos métodos; y
3. Interdisciplinariedad. Que se opera a partir del campo teórico de una de las disciplinas presentes, la cual desarrolla problemáticas e hipótesis que se entrecruzan parcialmente con aquellas que elabora, por su lado, la otra disciplina” (3).

Considerando a la pluridisciplinariedad y transdiciplinariedad como utopías científicas y a la interdisciplinariedad como perspectiva centrada en un acercamiento entre los juegos del lenguaje de la dogmática y las ciencias sociales.

Sobre el Análisis Interdisciplinar del Derecho, el jurista boliviano Félix Huanca Ayaviri menciona: “Quienes estamos formados en la tradición del formalismo jurídico tenemos serias carencias en la redacción forense, en las sentencias con imposibles silogismos y una carencia total de perspectiva al abordar el análisis del problema de la interpretación jurídica bajo la luz de la interpretación actual y más para las llamadas políticas sobre justicia.
Quienes tienen una formación especialmente exegética frente a los problemas jurídicos, lo normal es que receten el cambio normativo de una ley por otra, porque consideran que el mal está en la ley, más no comprenden que para saber la inadecuación, debilidad o ineficiencia de la norma es necesario recurrir al análisis empírico, pues únicamente a través de ellas podemos conocer con certeza la eficiencia y la eficacia de una norma; en definitiva, no podemos prever una situación sino conocemos los efectos que producen las leyes y las instituciones jurídicas en la sociedad, que son éstas las que merecen ser adecuadas a una realidad y no que la realidad sea adecuada a la norma.

Desde el análisis jurídico formal, poco o nada sabemos sobre temas como la política judicial, la política jurídica y otros, consideramos que sólo en la medida en que instrumentemos el análisis de los problemas jurídicos desde la interdisciplinaridad podremos lograr una mejor comprensión de ellas.

Lo cierto es que los abogados no estamos acostumbrados a emplear herramientas de trabajo de otras disciplinas y cuando ello ocurre incurrimos en un serio reduccionismo o sesgo profesional que convierte en inútiles los aportes de otras áreas del saber.

Y, es que las otras disciplinas siempre se han visto desconectadas del Derecho, aisladas en medio de un desierto de normas jurídicas, donde los discursos de la lingüística, economía o la informática participan en un diálogo de sordos con el soberbio Derecho.

¿Pero existe alguna forma de entablar una comunicación entre estas disciplinas? o ¿el Derecho debe continuar con su acostumbrado monologo dogmático? El análisis interdisciplinar precisamente viene a llenar ese vacío de entrelazamiento entre el Derecho y las llamadas ciencias sociales y viceversa” (4).

Dentro la perspectiva de Francois Ost de la relación del Derecho con otras disciplinas, ésta se ha caracterizado por la pluridisciplinariedad y la introducción de la interdisciplinariedad, rompiendo esta última con el paradigma tradicional, causando un cambio esencial respecto a la forma de concebir el Derecho como un todo.

En ese sentido, una de las propuestas más prometedoras de interdisciplinariedad son los estudios de género en Derecho, elaborados desde el punto de vista de la antropología a través de los llamados estudios de género.

Norma Fuller afirma: “La perspectiva de Género, produce las categorías femenina y masculina sobre la base de las cuales se organizan las instituciones básicas de la vida social humana como son: la familia, el parentesco, el trabajo y la política; lo que implica una revaloración crítica de los conceptos tradicionales de todas las disciplinas académicas y, en particular, de la circunscripción del Derecho” (5).

Pierre Bourdieu señala que las estructuras de dominación patriarcal son el producto histórico de un trabajo continuado de reproducción al que contribuyen “unos agentes singulares (entre los que están los hombres, con unas armas como la violencia física y la violencia simbólica) y unas instituciones: familia, iglesia, escuela, ley, Estado” (6).

Los estudios de género en Derecho, en ese sentido, han comenzado a articular una respuesta desde el punto de vista del Derecho Constitucional, deconstruyendo la noción de derechos humanos y apostando por la construcción de una ciudadanía de género.

Otras áreas propicias para la reflexión por parte de los activistas de los Estudios de Género son las especialidades del Derecho de Familia y Derecho Tutelar y ello porque la familia se aviene especialmente vulnerable al reproducir las relaciones jerárquicas, las diferencias sociales de la sociedad en su conjunto.

Los avances de estos estudios han generado la reacción de los sectores más tradicionales y dogmáticos de la disciplina jurídica, que desde una posición típicamente kelseniana defienden los fueros del Derecho contra cualquier embate de los saberes no jurídicos.

A continuación describimos y estudiamos algunos estudios interdisciplinarios del derecho como la Filosofía Jurídica, el análisis cultural del Derecho la Antropología Jurídica y el análisis sociológico del Derecho.

Filosofía Jurídica
La Filosofía del Derecho, como expresión y categoría, aparece a finales del siglo xviii subrogada a la categoría de Derecho natural que entendía el fenómeno jurídico enmarcado en el pensamiento escolástico o racionalista.
El Derecho natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Ius naturalismo entendía el Derecho como producto independiente de la obra de los seres humanos y la historia.

Frente a esta concepción, la Filosofía del Derecho consideraba a los ordenamientos jurídicos creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo y espacio histórico. El Derecho es siempre un sistema normativo válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaboradas artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.

La Filosofía del Derecho es entendida en sus umbrales como una rama de la filosofía que reflexiona sobre la teoría del Derecho, la teoría de la justicia y la teoría de la ciencia jurídica. “El Derecho es Derecho positivo, posee una existencia histórica, condicionada, diversa y variable” (7).

De este modo, durante la segunda mitad del siglo xviii el concepto Derecho natural va perdiendo preponderancia y comienzan a aparecer obras de reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas, emergen nuevas terminologías, por ejemplo, Emanuel Kant, en 1797, emplea la expresión “Teoría del Derecho”; en 1798, Gustav Hugo utiliza “Filosofía del Derecho Positivo”; Jakob Friedrich Fries emplea “Teoría Filosófica del Derecho”, y el término “Filosofía del Derecho” es empleado desde 1800 en adelante por autores como Wilhelm Traugott Krug y Karl Christian Friedrich Krause.

Georg Wilhelm Friedrich Hegel, en 1821, publicó en Berlín sus “Principios de la Filosofía del Derecho”, hecho de relevancia significante para este nuevo campo del saber.

En la actualidad se tiende a contraponer y generar una falsa discusión entre “Filosofía del derecho de los juristas” y la “Filosofía del derecho de los filósofos”, es decir, Filosofía Jurídica contrapuesta a la Filosofía del Derecho; conceptualizando a la “Filosofía del Derecho como aquella rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. Al estudio del llamado Derecho natural, porque es una disciplina que busca respuestas a aquella inclinación humana hacia el ideal del Derecho, que es precisamente la justicia, encontrándola en un Derecho superior a toda ley escrita y a toda norma de relación social, conforme con un orden natural, universal, superior y anterior a las leyes del Estado” (8).

La Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, a un fenómeno que acompañó a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el Derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Entretanto, la Filosofía Jurídica comprende las sabidurías y conocimientos que buscan explicar el fenómeno del Derecho dentro de una visión totalizada del mundo social. “La Filosofía Jurídica reflexiona sobre las cuestiones fundamentales de la explicación jurídica, es decir, examina los problemas jurídicos fundamentales de la dogmática jurídica; realiza el examen de los dogmas y presupuestos que subyacen detrás de los conceptos y métodos de la dogmática jurídica, así como sus implicaciones, lo que permite afirmar que la Filosofía del Derecho es tanto análisis conceptual como epistemología crítica” (9).

Síntesis
La Filosofía del Derecho y la Filosofía Jurídica convergen en el ejercicio de su función de conocimiento en el plano del ser, la esencia lógica y el valor del Derecho.

Responden a cuestiones trascendentales planteadas con carácter de necesidad a la existencia humana y a cuestiones no tocadas por la ciencia del Derecho. Tiene por objeto los principios más generales del ser (ontología); los métodos, sabidurías y estudios del conocimiento (epistemología), esencias lógicas y teorías del conocimiento (gnoseología) y los valores del Derecho (axiología).

Dichos principios forman, los pilares fundamentales sobre los que se asientan la Filosofía Jurídica como la Filosofía del Derecho. Las preguntas acerca del ser y del concepto del Derecho envuelven problemas filosóficos relativos a la estructura óntica y la esencia lógica del Derecho.
La Filosofía del Derecho, como sostiene Del Vecchio, investiga aquello que es o debiera ser en el Derecho frente a aquello que es contraponiendo una verdad ideal a una verdad empírica (10).

Conclusión
Podemos decir que en nuestro tiempo: Filosofía del Derecho o Filosofía Jurídica es la disciplina que estudia la “Ontología Jurídica” o el Ser del Derecho, ya sea entendida como matriz, sistema u ordenamiento jurídico; “Axiología Jurídica” o tratado de los valores jurídicos, cuyo desglose constituye la noción de justicia; y “Epistemología Jurídica” que es el estudio en un sentido plural de las metodologías, sabidurías y conocimientos jurídicos.

Antropología Jurídica
La Antropología Jurídica emerge como una disciplina de la antropología cultural o antropología social, ya que aplica conceptos y categorías de esta rama al estudio del Derecho. En primera instancia es necesario precisar la ubicación y campo de la antropología cultural o antropología social, definida ésta como la “rama de la antropología que centra su estudio en el conocimiento del ser humano por medio de sus costumbres, relaciones parentales, estructuras políticas y económicas, urbanismo, medios de alimentación, salubridad, mitos, creencias y relaciones de los grupos humanos con el ecosistema” (11).

En ese contexto, la Antropología Jurídica “estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos y funciones que tiene el Derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales” (12).

Investiga el comportamiento del ser humano en vínculo con la normativa de una sociedad determinada. Establece principios que expliquen las similitudes y diferencias de los sistemas jurídicos plurales con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico y su interrelación.

Orígenes de la antropología jurídica
Se remontan a los siglos xviii y xix, cuando varios intelectuales y estudiosos de la antropología y el Derecho convergieron en la perspectiva de la Antropología Jurídica como una nueva disciplina, es así que el Barón de Montesquieu (13) determinó que las leyes son estrictamente necesarias para establecer la naturaleza de las cosas. Este hecho hace que Montesquieu sea considerado el más importante precursor de la Antropología Jurídica.

El historiador del Derecho, jurista, antropólogo, sociólogo, filósofo suizo y profesor de Derecho Romano en Basilea Johann Jakob Bachofe Interpretó desde una perspectiva romántica la mitología romana y escribió el estudio histórico-etnológico en su libro “El Derecho Materno”, donde planteó que el matriarcado fue el régimen más antiguo y que existió una mitología, de índole femenina, sobre la madre originaria (14).

En 1844 el antropólogo estadounidense Lewis Henry Morgan comenzó a ejercer como abogado pero posteriormente se interesó por la cultura de los indígenas americanos y dedicó la mayor parte de su vida a las investigaciones antropológicas. Su obra más conocida es “La Sociedad Primitiva”, un estudio de la evolución social.
Siguiendo la línea de Morgan, la corriente marxista contribuyó con gran parte de sus estudios al abordar uno de los principales problemas de la Antropología Jurídica: la unión entre el derecho y el Estado. Acogiendo las principales ideas teóricas de Karl Marx, Federico Engels consideraba el Estado como una forma transitoria de organización de poder. En su última etapa de investigación, Engels introdujo nuevos métodos de análisis del Derecho y estudió sus funciones en el sí de una sociedad (15).

Entre 1865 y 1870 la antropología jurídica es consolidada como una nueva disciplina gracias a los aportes e impulsos del historiador del derecho Henry Summer Maine y el antropólogo John McLennan, quienes realizaron investigaciones donde aplican conceptos de la antropología cultural al estudio del Derecho.

Continuará
Notas
1. Bohórquez Orduz, Antonio. Ponencia: El juez en la Constitución de 1991, expuesta en el Congreso Colombiano, Quince años de la Constitución Política. Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia, 10 de septiembre de 2006.
2. OST, Francois. El Tiempo del Derecho. Ed. Siglo XXI, Madrid, España, 2005.
3. Ibídem.
4. Huanca Ayaviri, Félix. Positivismo Jurídico e Introducción al Análisis Sociológico de Derecho. Ed. San José, La Paz, Bolivia, 2009.
5. Fuller Osores, Norma J. Cultura y relaciones de género. Ed. Política y Cultura, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, México, 1995.
6. Bernal Mansilla, Boris. El Fin del Ciclo Patriarcal. Artículo publicado en Bolpress, La Paz, Bolivia, 2 de marzo de 2013.
7. Hegel, Federico. Filosofía del Derecho. Ed. Norte, La Paz, Bolivia, 1998.
8. Ezpezúa Salmón, Boris. Filosofía del Derecho. Ed. Universidad Nacional del Altiplano, Puno, Perú, 2011.
9. Pérez Velasco, Antonio. Nociones Básicas de Filosofía Jurídica. Ed. Plural, La Paz, Bolivia, 2008.
10. Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del Derecho. Ed. Boch, Barcelona, España, 1960.
11. Evans-Pritchard, Edward Evan. Antropología social. Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 1967.
12. Aguirre, Ángel. Diccionario temático de Antropología, Ed. PPU, 1988.
13. Montesquieu, Barón de Charles-Louis de Secondat. Del Espíritu de las leyes. Ed. Alianza. Madrid, España, 2003.
14. Marzal, Manuel. Historia de la Antropología 2: Antropología Cultural. Ed. Abya Yala, 6ta edición, Quito, Ecuador, 1998.
15. Engels, Friedrich. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Ed. Progreso, Moscú, 1970.