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21 de marzo de 2014

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Análisis sociológico del Derecho

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Por: Boris Bernal Mansilla

FUENTE: Periódico La Razón, Suplemento La Gaceta Jurídica,  La Paz 18 de marzo de 2014

Centraremos este escrito en los estudios y trabajos de los profesores españoles María José Fariñas Dulce, André-Jean Arnaud y del boliviano Félix Huanca Ayaviri.Fariñas menciona que “la sociología del derecho, tal y como se ha fundamentado y desenvuelto, especialmente en la tradición continental europea, marcada por una confrontación con la dogmática jurídica y, consecuentemente, por su difícil relación e incardinación con la ciencia jurídica, por las irreconciliables posturas de los sociólogos y los juristas, y marcada, en fin, por una metodología positivista, cuantitativa y descriptiva, entró en crisis, apenas comenzó su definitiva institucionalización académica en la década de los 70 en toda Europa, salvo –como es sabido– en España. Incluso, la propia terminología de “Sociología del Derecho” o “Sociología Jurídica” suena hoy día un tanto anticuada.

Por otra parte, los propios movimientos críticos al derecho han dirigido sus críticas hacia la sociología tradicional, que se había realizado hasta las décadas de los años 70 y 80, por ser excesivamente formalista y legitimadora del orden establecido, demasiado avalorativa, demasiado acrítica y demasiado descriptiva.
Finalmente, se ha producido, también, en las últimas décadas un significativo cambio de paradigmas en la sociología del derecho, así como la aparición o recuperación, en algunos casos, de otras metodologías o, incluso, la consolidación de un pluralismo metodológico en los estudios socio- jurídicos” (1).

Todo lo descrito por Fariñas lleva a la reflexión: buscar una nueva forma de entender y fundamentar los estudios e investigaciones socio-jurídicas; como la autora define, “llegará a una especie de sociología del derecho renovada, que debería dirigirse hacia (versus) el Análisis Sociológico de los Sistemas Jurídicos, entendiendo como un proyecto científico interdisciplinar y constructivista” (2).

En esa misma línea, Arnaud (3) apuesta por el análisis sociológico desde una epistemología sistémica e interdisciplinaria, incorporando al estudio de los sistemas jurídicos elementos de la antropología filosófica, rechazando la clásica diferenciación y fragmentación del saber humano en disciplinas académicas incomunicadas y jerarquizadas.

Esta orientación dominante, al menos en el ámbito internacional, aboga por un proyecto constructivista e interdisciplinar de análisis de los campos de investigación socio-jurídicos. En definitiva, se presentan los paradigmas, los conceptos, los temas y problemas que caracterizan el análisis sociológico de los sistemas jurídicos.

Huanca Ayaviri, sobre su experiencia y los estudios bolivianos en el campo de la Sociología del Derecho y el Análisis Sociológico del Derecho, menciona: “En Bolivia la incorporación de la cátedra de sociología jurídica es relativamente reciente, concretamente se inicia desde los años 80; pero esto no debe ser razón para la escasa producción existente en el campo de la sociología del derecho. Sin embargo, las razones para su escaso desarrollo se pueden atribuir a la poca comprensión de la disciplina de los profesores.

No existe una producción teórica, ni siquiera en la tradición teórica clásica. Entre las salvedades existe el trabajo pionero de Ramiro Villarroel Claure, que, esencialmente, sigue la línea de análisis macro socio-jurídica de la tradición continental europea. Con relación a la producción de la nueva tradición (análisis empírico) es totalmente inexistente, por lo que será de mucha importancia el despliegue de esta disciplina, especialmente a través del desarrollo del análisis empírico de la sociología del derecho que sea desarrollada desde la actividad académica y, mucho menos, desde el enfoque de análisis sociológico de los sistemas jurídicos en su sentido interdisciplinar.

El escaso desarrollo de la disciplina radica fundamentalmente en la enseñanza ambigua de esta disciplina, desde su origen, objeto y perspectivas. Y, por otra, la enseñanza del Derecho positivo se circunscribe a la dogmática jurídica tradicional decimonónica, lo que favorece un escaso debate académico. Por otra, parece condicionar el escaso debate teórico del derecho y su relación con otras el escaso desarrollo económico que a fin de cuentas condiciona una forma de aplicación del Derecho, quiero decir que el escaso desarrollo económico no ha ejercido un cambio radical del razonamiento jurídico desde la formación de tipo de Estado (liberal, social y democrático), el razonamiento jurídico se reduce a la aplicación de la mera lógica deductiva normativa mezclada con la aplicación de la exegesis” (4).


En síntesis dialéctica, bajo la nueva forma de concebir los estudios socio-jurídicos, el Derecho y la sociedad no pueden estar aislados de su contexto, por lo tanto, no pueden estar ajenos a sus perspectivas socio-culturales. La característica principal del Análisis Sociológico de los sistemas jurídicos es la interdisciplinariedad. “Se trata de que especialistas de disciplinas científicas y académicas diversas trabajen conjuntamente por un proyecto científico común, cual es el estudio e investigación empírica de las relaciones entre Derecho y Sociedad, en sus sentido más amplio”  (5).

En Bolivia el campo es fértil y más en tiempos de construcción y consolidación del Estado Plurinacional, que reconoce el pluralismo jurídico como una forma de entendernos y complementarnos entre los diversos.


Notas
1. Fariñas Dulce, María José. “Sociología del Derecho versus Análisis Sociológico del Derecho”, Ed. Doxa, 1994.
2. Ibídem.
3. Arnaud, André-Jean & Fariñas Dulce, María José. “Sistemas jurídicos; elementos para un análisis sociológico”, Ed. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 2006.
4. Huanca Ayaviri, Félix. Positivismo Jurídico e Introducción al Análisis Sociológico de Derecho, Ed. San José, La Paz, Bolivia, 2009.
5. Fariñas Dulce, María José. Op. cit.