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22 de septiembre de 2014

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Matrices, sistemas y ordenamientos jurídicos (Parte I)

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Por: Boris Bernal Mansilla


FUENTE: Periódico La Razón, Suplemento La Gaceta Jurídica,  La Paz 08 de abril de 2014

Probablemente la esterilidad del concepto “Vivir Bien” y su aplicación en el campo jurídico estatal se deba a que se hizo una lectura patriarcal antropocéntrica, la cual desembocó en una crisis inevitable.
La administración de la justicia ordinaria o estatal en nuestro país está seriamente cuestionada. Y, es un hecho real el desconocimiento de muchas de las prácticas del derecho amerindio.
La crisis del sistema judicial estatal y la evidencia de que un ciclo y matriz jurídica se desmoronan constituyen un axioma mayor en este último tiempo. Como toda crisis es gestora de algo nuevo, es menester analizar e interpretar este fenómeno desde la perspectiva ontológica y epistemológica plural.
En los hechos, en Bolivia rigen y coexisten dos formas, dos moldes, dos epistemologías y ontologías, en resumen, dos matrices jurídicas. Al interior de estas matrices jurídicas se articulan sistemas y ordenamientos normativos propios o mixtos.
Entendemos por matriz el ontos, la esencia y el ser de una estructura jurídica o civilización. Es así que concebimos que el socialismo y el capitalismo pertenecen a una matriz antropocéntrica (1) patriarcal, la cual se  basa en la satisfacción sólo del ser humano como centro del todo.
En el campo jurídico, los sistemas occidentales románico y anglosajón pertenecen a esta matriz antropocéntrica donde el ser humano entra en lucha con sus congéneres y el medio que le rodea. “En un juicio se gana o se pierde”.
En ese contexto, el positivismo jurídico se constituye como expresión máxima del pensamiento occidental monista, antropocéntrico y patriarcal. Es así que hasta el día de hoy en Bolivia estas ideas y ontos se conservan en un reducto que es el Órgano Judicial.
En palabras de Álvaro García Linera, “uno de los obstáculos internos es, sin duda, el sistema judicial, aún en poder de las antiguas fuerzas conservadoras, el poder judicial es la síntesis suprema de la corrupción como norma institucionalizada y del dogmatismo neoliberal como lógica discursiva, lo que todavía permite la persistencia y reproducción de núcleos conservadores en el Estado” (2).
En síntesis, podemos decir que la justicia (3) y el sistema judicial de la matriz jurídica patriarcal antropocéntrica están en crisis, agotadas y, por ende, ya no funcionan.
Ahora, si la matriz está en crisis, ¿será una salida y remedio utilizar el mismo mal como plantean algunos legisladores y juristas?
Estas voces convergen en el diagnóstico y la aplicación urgente de una reingeniería del “sistema de administración” de este poder del Estado que, constantemente, se encuentra envuelto en hechos de corrupción, pugnas internas y retardación de justicia, planteando como salida la elaboración de leyes escritas más rígidas.
El presidente Evo Morales, al referirse a la crisis estructural que atraviesa  el sistema judicial, mencionó: “No sé si hay que hablar de una cumbre del pueblo, pueblo-Estado, para debatir seriamente el tema de la justicia boliviana; la justicia no se levanta, en vano vamos a aumentar plata para que la justicia pueda operar bien; si no cambian de mentalidad nuestros abogados y abogadas, creo que no pasará nada” (4).
En la línea del primer mandatario, el cambio viene por otro rumbo y por otra matriz jurídica. La matriz jurídica cosmocéntrica-matriarcal está basada en que el ser humano es parte de un todo. Este paradigma tiene como centro a la vida misma. Todo ser tiene un valor intrínseco, no utilitario. La solidaridad y la cooperación son valores de este paradigma.
Esto es fundamental porque si sentimos que pertenecemos a la vida se genera otra ética, “otro sistema judicial”. Entonces, se habla del respeto mutuo entre la naturaleza y el ser humano y la complementariedad entre la colectividad humana, animales, plantas y otros que existen en la tierra.
El reconocimiento y consagración del Pluralismo jurídico en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia abrió el debate y discusión sobre este tema. A continuación, desarrollaremos un estudio de las matrices jurídicas antropocéntrica y cosmocéntrica como de los sistemas y ordenamientos normativos internos que en ellas coexisten.
Matrices jurídicas
Desde el punto de vista lógico, una matriz civilizatoria se puede ver como un conjunto englobado de visiones del mundo o ideologías, creencias, valores, costumbres, y sobre todo normas jurídicas e instituciones. En ese sentido, entendemos por matriz jurídica el ontos, la esencia y el ser de una estructura jurídica de una civilización.
En palabras de Simón Yampara: “En Bolivia se testimonian dos sistemas de generación de valores. Eso nos remite a hacer lecturas de matrices civilizatorias. Una cosa es el software andino Qullana y otra cosa es el software occidental. Hasta hace poco sólo el monoteísmo y el monoculturalismo prevalecían y hasta presidente mono hemos tenido; un solo dios, la monarquía, el individuo, la persona y un elemento central es el monismo jurídico.
El monismo jurídico con el enredo de las leyes nos tiene atados como ch´ipha a nivel internacional y a nivel de la Constitución en nuestro país. Se habla de pluralismo, pero en el fondo sólo son palabras y no se ha hecho nada para la cuestión jurídica. Los dispositivos jurídicos continúan atándonos a su monismo” (5).
Revisemos ahora en detalle esas dos matrices civilizatorias y jurídicas, “la patriarcal antropocéntrica y la matriarcal cosmocéntrica”.
Matriz patriarcal antropocéntrica
El calendario maya se refiere a este tiempo (siglo xxi) como la terminación de un ciclo de 13 bactunes, (decimotercer baktún), equivalentes en total a 5.125 años. Por su parte, la ciencia demuestra que el ciclo patriarcal se inicio hace 5.000 años. ¿Estos datos serán pura coincidencia?
“Nuestro tiempo histórico” comenzó con la revolución neolítica, la aparición de las primeras civilizaciones y las primeras sociedades urbanas.“El comienzo del ciclo patriarcal y la derrota del ciclo matriarcal, en realidad”.
Para Coral Herrera Gómez, “el patriarcado comenzó con una rebelión llevada a cabo por hombres, pero no por todos los hombres del planeta. Es decir, no fue una revolución de varones contra mujeres, sino una revolución de hombres violentos contra hombres pacíficos, mujeres, niños, animales y recursos naturales. Todo proceso de colonización tiene su dimensión militar, política y económica, pero también cultural”  (6).
Queda claro que el patriarcado no es un producto natural y a lo largo de la historia desplazó a la estructura matriarcal. Para Pierre Bourdieu las estructuras de dominación patriarcal son el producto histórico de un trabajo continuado de reproducción al que contribuyen “unos agentes singulares (entre los que están los hombres, con unas armas como la violencia física y la violencia simbólica) y unas instituciones: familia, Iglesia, Escuela, ley y Estado” (7).
En esa línea, Javier Medida afirma que “con el monoteísmo patriarcal se impuso la escritura alfabética, que propició la desaparición de las Diosas Madre preindoeuropeas, desarrollando con esto la forma privada, la legislación y, por ende, la forma Estado” (8).
Una segunda etapa de consolidación de la matriz patriarcal y de incorporación del pensamiento antropocéntrico se da en la edad antigua con Aristóteles, quien ha producido un sistema lógico basado en los principios lógicos de identidad, no-contradicción y tercero excluido.
Es así que la tradición occidental privilegió el punto de vista antropocéntrico que implicó una separación de la sociedad humana de su entorno biosférico (que los economistas, por ejemplo, denominaron “externalidad”) y que la convirtió, justamente por ello, en un recurso a ser explotado.
Esto produjo un desarrollo de las fuerzas productivas nunca antes visto, al punto que logró desestabilizar los ecosistemas terrestres en menos de doscientos años, con la revolución industrial, basada crecientemente en la energía proveniente del petróleo que, por cierto, ya alcanzó su pico (Peak Oil), abriendo un periodo de inestabilidad económica (9).
Las características del patriarcado son: “Desde el punto de vista cuántico, la sociedad procesa y prioriza las energías fermiónicas de la expansión, crecimiento, conquista, desarrollo, fragmentación, individuación: las energías fuertes que, neurológicamente, coinciden con los atributos del lóbulo cerebral izquierdo y, culturalmente, con la apropiación, la caza, la guerra, la negación del otro, la autoridad, las jerarquías y dominación” (10).
En palabras de María Galindo: “El patriarcado es la matriz de opresión más profunda de todas las sociedades y los sistemas políticos y económicos. Es la estructura sobre la cual están construidas las jerarquías sociales. El patriarcado no es la expresión únicamente del poder masculino versus las mujeres, sino que es más complejo que eso. Por eso, precisamente, es impensable ningún cambio social profundo que no tenga como base un análisis de las estructuras patriarcales de una determinada sociedad. En el caso del proceso boliviano, nosotras decimos que: NO SE PUEDE DESCOLONIZAR SIN DESPATRIARCALIZAR”.
Sobre el Estado y las leyes Galindo menciona: “El Estado, como bien define Lenin, es siempre la expresión de relaciones de poder, es la expresión de hegemonías históricas y, en ese contexto, el Estado es estructuralmente patriarcal. El Estado es un instrumento del patriarcado” (11).
Matriz matriarcal cosmocéntrica
La física cuántica ha develado un sistema lógico del matriarcado, es así que el filosofo Stéphane Lupasco formaliza a éste bajo los principios de relacionalidad, polaridad, antagonismo, complementariedad de opuestos y tercero incluido.
La matriz matriarcal cosmocéntrica acepta la pluralidad de expresiones intra e interculturales ya que sus paradigmas de vida son convivir en armonía integral con los diversos mundos.
En palabras de Simón  Yampara: “Todo en la vida es Ayni; debes caminar mirando atrás, adelante y a los lados; vivimos y convivimos con los diversos mundos de la naturaleza; la paridad en convivencia y complementariedad de la vida; territorio, base de las dimensiones de la materialidad –espiritualidad, de convivencia interactiva de los diversos mundos; la pacha mama, llumphaqmama denominación de territorio en sus dos dimensiones, el primero como madre naturaleza y el segundo como territorio en su plenitud fertilizada o virgen, desde el mundo de las deidades” (12).
Al respecto, Josef Estermann aporta: “Todo tiene vida, nada es simplemente materia inerte. Este principio “panzoísta” implica que el universo o Pacha no es una máquina o un mecanismo gigantesco que se organiza y mueve simplemente por leyes mecánicas, tal como afirmaron los filósofos europeos modernos, ante todo Descartes y sus seguidores. Pacha es más bien un organismo vivo en el que todas las partes están relacionadas entre sí, en constante interdependencia e intercambio. El principio básico de cualquier “desarrollo” debe ser, entonces, la vida (kawsay, qamaña, jakaña) en su totalidad, no solamente del ser humano o de animales y plantas, sino de toda la Pacha” (13).
A continuación reproducimos la sinopsis gráfica realizada por Josef Estermann:
Una sinopsis de las dos matrices civilizatorias (14)
Modernidad occidental    Civilización
dominante    amerindia
Sustancialidad    Relacionalidad
Mecanicidad    Organicidad
Antropocentrismo    Bio y cosmocentrismo
Analiticidad    Holismo
Individualismo    Comunitarismo
Linealidad y     Ciclicidad y
progresividad del tiempo    reversibilidad del tiempo
Homo faber    Homo cultivator
Principium tertii    Principium
non datur    tertii datur
Dualismo excluyente    Complementariedad
    incluyente
Naturaleza como objeto    Naturaleza como
de manipulación     organismo vivo
Androcentrismo y    Chachawarmi/
patriarcalismo    qhariwarmi
Escatología apocalíptica    Utopías retrospectivas
Carácter cuantitativo del    Carácter cualitativo
tiempo    del tiempo
Sistemas jurídicos
Definimos sistema jurídico como un tejido compuesto, ordenado y armónico de principios, normas, reglas, métodos, procedimientos, técnicas y doctrina propia que concurren en una finalidad común.
“El término sistema jurídico o sistema de derecho, es propio del análisis jurídico y, en este ámbito, se suele entender como una familia de derechos. Los derechos nacionales son múltiples, pero se agrupan en sistemas, en grandes sistemas como el Sistema Common Law (llamado también derecho común) o Sistema Continental Europeo (llamado también germánico romanico)” (15).
Los sistemas jurídicos más conocidos, estudiados y divulgados son los que pertenecen al mundo cultural de Occidente. Para nosotros, tanto el sistema jurídico romano-germánico como el anglosajón responden a una sola matriz jurídica patriarcal antropocéntrica. Estos sistemas, aunque tienen grandes diferencias, mantienen en común una concepción del Derecho que aparece como un conjunto de normas estrictamente jurídicas distintas de las morales y sólo de regulación entre seres humanos.
Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en febrero de 2009 se consagró el pluralismo jurídico como un mecanismo legal de interacción y coexistencia de varios sistemas jurídicos, no sólo aquellos de raíz occidental románico-germánico o anglosajón, sino los de raíz ancestral amerindia, como es el sistema jurídico indígena originario campesino de una matriz jurídica matriarcal cosmocéntrica, a la cual también pertenecen otros sistemas jurídicos como los de Oriente (India, Bután, etc.).
Sistema jurídico románico germánico
Con base en el Derecho Romano, a través de los tiempos el sistema jurídico románico germánico fue tomando predominancia; fue importante el aporte de los juristas germanos, ya que este sistema es conocido en la actualidad como románico-germánico. El sistema romanístico es propio de Europa continental, pero se ha extendido a otros muchos países no europeos, tales como los latinoamericanos.
En cierto modo, la doctrina de todos los países romanísticos es común en interpretar lo dispuesto en las leyes, ello es debido a que en estos sistemas el Derecho emana de un Órgano Legislativo. Todo a su alcance con medios para interpretar la ley, es decir, determinar su verdadero sentido y alcance.
Todos los abogados y juristas se forman en el sistema románico-germánico; éste es el principal motivo por el cual existe una resistencia natural a radicales innovaciones contempladas en las constituciones políticas abiertas y/o pluralistas, como la boliviana; los otros sistemas jurídicos sólo causan atención meramente de curiosidad.
Sistema jurídico anglosajón
Los derechos anglosajones tienen su punto de origen y modelo más acabado en el Derecho inglés, entendiendo por tal el de Inglaterra, porque en Escocia rige un Derecho propio, considerablemente romanizado. El Derecho inglés se forma históricamente al margen de la influencia románico-germánica y ha seguido una evolución continua y gradual. El Derecho inglés, incluso el constitucional, está integrado principalmente por la costumbre.
La piedra angular del Derecho inglés es la common law o Derecho común, según el cual le corresponde al rey de Inglaterra juzgar todos los casos que afecten los intereses generales del reino, los que son calificados por el Canciller, a donde ha de acudir el interesado para obtener el escrito que le permita acceder a ellos.
La concesión del Writ no es una decisión arbitraria del Canciller, sino que opera sobre la base de una lista predeterminada que se va ampliando junto al comm normas, también debidas a la actividad del Canciller, con las cuales un nuevo sistema, la equity (equidad) se rige por un procedimiento distinto al de common law (16).
(Continuará)
Notas
1. El antropocentrismo es una corriente de pensamiento que afirma la posición central del ser humano en el cosmos.
2. García Linera, Álvaro. “La Potencia Plebeya”, Ed. Clacso, 2010.
3. Justicia es la concepción que cada época, civilización o cultura tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Nos referimos en este escrito a la justicia de la matriz antropocéntrica.
4. Periódico La Razón Digital-ABI, La Paz, 12 de febrero de 2014. Titular: “Morales plantea cumbre ‘Pueblo-Estado’ para mejorar la justicia en Bolivia”.
5. Yampara, Simón. “Matrices Civilizatorias: construcción de políticas municipales interculturales”, Ed. Oxfam, 2010.
6. Herrera Gómez, Coral. “La revolución patriarcal y el fin de las diosas”,www.mujerpalabra.net
7. Bernal Mansilla, Boris, “El fin del ciclo patriarcal”, bolpress.com
8. Medina, Javier. “Madre Tierra: Implicaciones matriarcales para el desarrollo del nuevo paradigma instaurado por la Ley Marco boliviana”. Aini Noticias, junio de 2013.
9. Ibídem.
10. Medina, Javier. Op. cit.
11. Galindo, María. “No se puede descolonizar sin despatriarcalizar. Teoría y propuesta de la despatriarcalización”, Ed. Mujeres Creando, 2013.
12. Yampara, Simón. Op. cit.
13. Estermann, Josef. “Crisis civilizatoria y Vivir Bien”, Polis [En línea], 33 | 2012. Puesto en línea el 23 marzo de 2013, consultado el 26 febrero de 2014.http://polis.revues.org/8476;DOI:10.4000/polis.8476
14. Ibídem.
15. Ezpezúa Salmón, Boris. “Filosofía del Derecho”, Ed. Universidad Nacional del Altiplano, Puno, Perú, 2011.
16. Ibídem.
Es filósofo del Derecho, especialista en interculturalidad jurídica.