Este documento que en su contenido busca el
debate, se desarrolla desde la interlegalidad e interculturalidad
jurídica hasta la construcción de un diálogo verdadero entre matrices
civilizatorias en el campo de la administración del sistema judicial
(1) boliviano.
La interacción y
diálogo entre las diversas civilizaciones, culturas, naciones y sistemas
jurídicos ha existido en Bolivia a lo largo de su historia
(prehispánica, colonial y republicana), de acuerdo a reglas y
condiciones particulares de su tiempo y espacio, ya sean éstas
simétricas o asimétricas.
Hoy, las dinámicas de análisis, aplicación e interacción de las
ciencias han comprobado que, tanto las categorías de interculturalidad
jurídica como de interlegalidad, por tener ontología de medio y fin en
sí misma, han generado, en muchos casos, diálogos asimétricos
monoculturales, utilizado esto último como un instrumento y medio de
dominación de deter- minado poder hegemónico (2).
Hace un tiempo, los teóricos de la interculturalidad nos decían que “es
imperativo un diálogo intercultural que recoja tres aspectos: la
tolerancia discursiva, la voluntad para incorporar conocimientos
alternativos y la preferencia por conocimientos suprimidos o
marginalizados y por víctimas o pueblos oprimidos” (3).
En ese sentido, se planteaba el principio de aceptar y respetar a los
otros diferentes sin imponer y dejar uno su propio Ser; para ello era
necesario construir puentes y lazos que conecten a la diversidad; así
también conocer los puntos de tensión entre culturas; orientarse a una
reconstrucción de los puntos de tensión entre culturas; ejercitar
constantemente la tolerancia cultural y desterrar toda concepción
hegemónica.
Es una idea
que quedó en el ideal y lo abstracto que proponía buscar, en el
desarrollo de las culturas, elementos que permitan el diálogo con otras.
Pero, toda esta teoría
no consideró la diferencia ontológica de sintaxis de emisores y
receptores que responden a patrones epistemológicos y axiológicos
propios de cada matriz civilizatoria.
“La interculturalidad, por tanto, solo puede darse entre culturas que
pertenecen al mismo paraguas simbólico. En el caso nuestro, la
interculturalidad es posible entre las culturas euro-americanas que, a
pesar de sus grandes diferencias, comparten el modelo monoteísta, o las
culturas indígenas que, a pesar de sus grandes diferencias, Tierras
Altas y Tierras Bajas, comparten el modelo animista. Entre lo aymara y
lo castellano lo que puede haber es un diálogo de civilizaciones, no
interculturalidad, pues no comparten una sintaxis común” (4).
Semillas de los Huayruros
grafican la idea de dos fuerzas fundamentales opuestas
y complementarias.
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Órdenes legales
En el campo de la teoría, tanto del Derecho como de la Antropología
Jurídica, la interlegalidad es la intersección de distintos órdenes
legales que se produce en la vida de cualquier ser humano. Al igual que
la cultura, no existen órdenes legales que no sean porosos. Por el
contrario, hay “múltiples redes de órdenes legales que nos obligan a
transitar entre uno y otro y a invadirlos constantemente” (5).
En ese sentido, la interlegalidad asume que existen diversos y
distintos espacios legales superimpuestos que se interpenetran y sufren
un proceso de “mestizaje o criollización” que se expresa en nuestra
práctica cotidiana y en nuestro pensamiento. Se trata de un fenómeno
dinámico porque es el resultado de una combinación desigual e inestable
de códigos legales en el sentido semiótico del término.
Es en ese contexto, que hasta el día de hoy se viene aplicando,
ejerciendo y desarrollando un sistema de administración judicial
monocultural de esencia positivista, que se subordina y encapsula a los
sistemas jurídicos indígena originario campesinos a través de normas
como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Ley Marco de Autonomía, Ley de
Conciliación y Arbitraje, entre otras.
De este modo, el pluralismo jurídico está reducido a solo la aplicación
de “…mecanismos de coordinación y cooperación…” entre las diferentes
jurisdicciones y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, como lo
establece el artículo 192 de la cpe.
Si buscamos un diálogo e interacción verdaderos entre matrices
civilizatorias en el campo de la administración de judicial en Bolivia,
debemos buscar y aplicar los elementos axiológicos que hacen al ontos de
la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Para esto, el Preámbulo cpe declara que Bolivia es “un Estado basado en
la complementariedad”, sustento fortalecido por el artículo 8,
parágrafo II, “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar
común, responsabilidad, justicia social, distribución”.
Es tiempo de poner en el lugar que corresponde las categorías y su
aplicación necesaria. Constituyéndose en un valor y paradigma de este
nuevo tiempo la complementariedad jurídica.
Principio y valor de la complementariedad
Este principio afirma que ningún ente, acción o acontecimiento existe
aislado, solitario, por sí mismo. Por el contrario, todo ente coexiste
con su complementario; ambos hacen la plenitud. Ahora bien, el principio
de complementariedad no es algo objetivo en el sentido newtoniano y
escolástico: “entes existentes en y por sí mismos”.
El pensamiento occidental clásico tiende a identificar lo particular
con lo completo. El pensamiento amerindio insiste en el significado
literal: se trata de una “parte”, necesaria y complementaria, que se
integra junto con otra “parte” en una entidad completa, es decir,
complementada.
A la vez
del principio de complementariedad, emerge el cuestionamiento al
principio filosófico del “tercero excluido”, el cual sostiene que no
existe un tercer término, “T”, (“tercero incluido”) que sea, a la vez, A
y no A. Es decir, este Principio se deriva del anterior, pues una
proposición es verdadera o falsa y, por consiguiente, no existe una
tercera posibilidad, es decir, tanto verdadera como falsa, ni verdadera
ni falsa. Con otras palabras, si yo tengo la razón, entonces tú no
puedes tener razón.
Una
tercera posibilidad (que tú y yo la tengamos al mismo tiempo,
justamente lo contradictorio) queda excluida. Este es el principio de
tercero excluido, que está en la base del racismo y la xenofobia: de la
exclusión, precisamente.
Así pues, éste es el software lógico de la postulación de la unidad,
que en teología es el monoteísmo; en política la monarquía: todo el
poder al Uno; en economía el intercambio; en sociología lo
antropocéntrico; en derecho la propiedad privada. Y que,
fundamentalmente, parte de una comprensión estática de la realidad.
Las relaciones
Entonces, ¿en qué consiste el diálogo de civilizaciones? El primer
diálogo se tiene que dar al interior de uno mismo. Y ello consiste en
conectar nuestro lado masculino (cuyas características más
estereotipadas indican que es extrovertido, conquistador, agresivo e
individualista) con nuestro lado femenino (más bien vertido hacia la
interioridad, pasivo, conciliador y comunitario). Una manera de
facilitar ello es tratar de conectar nuestro hemisferio neural derecho
(holista, sistémico, en red y cualitativo) con el hemisferio neural
izquierdo (que es lineal, sectorial, secuencial y cuantitativo).
El segundo paso consiste en mirar con nuevos ojos nuestra relación con
el Otro. Lo primero es aceptar que es Otro, diferente, antagónico, y no
alguien idéntico a nosotros mismos: A = A.
Aquí tenemos un problema con el sistema jurídico occidental que,
obviamente, trata, de iure, de homogeneizar a todos al patrón
individualista de la propiedad privada, aunque, de facto, como sabemos,
no todos tienen los mismos derechos.
Hay, nomás, lo que se llama clases sociales y lucha de clases,
complejizada, en nuestro caso, por el hecho colonial donde los
bolivianos occidentales dominan a los bolivianos indígenas. En cualquier
caso, lo importante es retener que lo que le constituye como Otro, esa
alteridad, nosotros también la tenemos como nuestra otra polaridad
reprimida o subalterna. Es decir, el Otro está dentro de nosotros; no es
una exterioridad absoluta. Todo occidental tiene un indio reprimido;
todo indio tiene un occidental resistido dentro de sí mismo.
Conceptualización de ambos
A este respecto ¿qué entendemos por indio y qué por occidental? Lo
indio son las pulsiones holistas, ecológicas, sistémicas, comunitarias;
los valores brotados de la reciprocidad, la búsqueda del equilibrio: lo
cualitativo.
Lo
occidental son las pulsiones lineales, sectoriales, secuenciales,
individualistas; los valores brotados de la libertad, el progreso, el
desarrollo: lo cuantitativo.
Ahora bien, todos, indios y occidentales, tenemos ambas dimensiones,
solo que un vector predomina sobre el otro; uno lo tenemos maximizado y
el otro minimizado, y viceversa, y ello es lo que constituye a las dos
civilizaciones.
El
siguiente paso es entender al Otro como nuestro complementario. Es
decir, los occidentales debemos desmontar la idea de que solo hay un
modelo, que es el nuestro, y que, además, es universal y que, por
consiguiente, los indios son los que se deben acomodar a nosotros, es
decir, civilizarse.
“Los
indios, por su parte y por razones lógicas: tercero incluido, ya hacen
este ejercicio de entendernos a nosotros como sus complementarios. Por
eso aceptan al Dios monoteísta, al dinero, al mercado, a la modernidad y
lo que sea Otro. Ahora bien, si ello: aceptar al Otro, solo acaece de
un solo lado, el modelo no funciona, porque torna vulnerables a los
representantes de la complementariedad, a la unilateralidad del modelo
occidental” (6).
Es la
historia de la colonización. Este modelo solo funciona si las dos
polaridades aceptan el modelo cuántico que nos ofrece el nuevo
paradigma. Hay que desmontar, pues, el obsoleto modelo newtoniano de
leyes absolutas y universales. El universo es, más bien, relativístico,
probabilístico, contextual. Esta es la condición de posibilidad de un
diálogo de civilizaciones.
El siguiente paso es aplicar esa complementariedad a nivel de la
administración del sistema judicial boliviano de tipo diárquico, donde
las dos matrices civilizatorias, la occidental y la amerindia, se
encuentren materializadas en el ejercicio y aplicación del derecho.
En ese sentido, es necesario incorporar a la Jurisdicción Ordinaria
valores propios de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina como la
reconciliación de partes; el arrepentimiento del autor de la conducta
delincuencial; la rehabilitación del autor mediante la reparación del
daño; el ejercicio no exclusivo de profesionales del Derecho en la
defensa de partes; el tratamiento colectivo con participación de
vecinos, amigos y parientes en los procesos, dejando de lado la potestad
de impartir justicia en una sola persona (juez); el ejercicio judicial
sin formalidades, papeles y, sobre todo, con resoluciones oportunas y
prontas.
En fin, los siguientes pasos consistirán, como puede colegirse, en ir aplicando este modelo cuántico de Derecho.
Notas
1. No se utiliza el término “justicia” porque consideramos que esta
categoría necesita un análisis mucho más profundo desde la perspectiva
del Pluralismo Jurídico.
2. Bourdieu, Pierre, “Sobre el poder simbólico” en Intelectuales,
política y poder, traducción de Alicia Gutiérrez, Buenos Aires,
UBA/Eudeba, 2000.
3. Estermann, Josef, Interculturalidad, vivir la diversidad. Ed. Iseat, La Paz, 2010.
4. Medina, Javier, Mirar con los dos ojos. Ed. Garza Azul, La Paz, Bolivia, 2015.
5. Sousa Santos, Boaventura de, y Exeni Rodríguez, José Luis, Justicia
indígena, plurinacionalidad e interculturalidad, Ed. Fundación Rosa
Luxemburg, Ecuador, 2012.
6. Medina, Javier, op. cit.