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3 de septiembre de 2015

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Cacería del arte plumario de los pueblos indígenas

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Por: Boris Bernal Mansilla

FUENTE: Periódico La Razón, Suplemento La Gaceta Jurídica, 26 de agosto de 2015

La 25 Reunión Anual de Etnología (RAE), que se llevó a cabo en pasados días en el Museo Nacional de Etnografía y Folklore (Musef) de la ciudad de La Paz, más allá de las magistrales conferencias, exposiciones e investigaciones, fue espacio y tiempo para que los objetos de arte plumario muestren su rebelión.

El arte plumario en Bolivia tiene diferencias entre el uso meramente comercial y verdadero de identidad. 

Como mencionó la directora del Musef, Elvira Espejo, “estas piezas no quieren ser olvidadas y son ellas las que nos piden que les hagamos caso”.
Fue así que la rae 2015, titulada “La rebelión de los objetos - enfoque arte plumario”, estuvo marcada por el esplendor y la majestuosidad de estos objetos y por las voces de pedido y exigencia de “buscar mejores formas de combinar el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus tradiciones con la obligación de preservar la biodiversidad”.
En este marco y con base en las investigaciones y análisis de Juan Villanueva, Richard Mujica, Pedro Pachaguaya, Fernando Zelada y Juan Marcani Yapura, a continuación exponemos nuestro criterio, análisis, opinión y perspectiva.
La normativa
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada en febrero de 2009, en su artículo 30 establece los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y entre los incisos se encuentra los derechos “II.2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión; II.9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados; II.11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo”.
Contrariamente a estos derechos constitucionales, hasta la fecha sobre el uso del arte plumario indígena solo se aplica la Ley 1333 de Medio Ambiente, promulgada en el gobierno de Jaime Paz Zamora en 1992 que, en su artículo 111, dispone: “El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas”.
Los alcances
De esta forma, se prohíbe y caza todo conocimiento y arte plumario ancestral.
Es un axioma preservar la biodiversidad y no vamos en contra de ello, pero, para esto, es necesario aclarar que el uso de arte plumario en los pueblos indígenas no tiene la misma lógica mercantil y consumista capitalista, muchas veces replicada en danzas y entradas folklóricas de creación republicana como la morenada, tobas, etc.
Los pueblos y naciones indígena originario campesinos en la mayoría de los casos conocidos y estudiados heredan objetos de arte plumario y los usan de generación en generación, siendo estas piezas de producción mínima, única y exclusiva.
En ese sentido, la referida norma de medio ambiente, además de estar obsoleta, inaplicable y no estar adecuada a la esencia y naturaleza de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, ignora y no recoge las ontologías indígenas originarias, constituyéndose de esta forma en una ley inconstitucional, así como todas las resoluciones y sentencias que de ella se emanan como marco jurídico.
Es el arma de cacería de todo conocimiento y arte plumario de los pueblos y naciones indígena originario campesinas. Un pueblo que deja cazar y secuestrar su conocimiento y arte es un pueblo sin alma; el espíritu de los objetos ya inició su rebelión.