“Se puede constatar, por el
contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus efectos y
consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos asistiendo a un
nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno progresista”, opina
Raúl Prada, exviceministro de Planificación Estratégica del Estado del
actual Gobierno, sobre el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta.
Raúl
Prada Alcoreza - El camino optado por el gobierno es como la caída de
los cuerpos ocasionada por la gravedad. Esta atracción del abismo, este
instinto de muerte, se puede observar en varios planos, tanto prácticos,
desplegados en la historia efectiva de los hechos, eventos y
acontecimientos. Así como también los ámbitos ético morales, donde se
manifiestan las conductas, impulsadas por voluntades guiadas por valores
y principios, por transformaciones de estos valores y principios, por
trans-valorizaciones, también por suspensión de valores, de la misma
manera, como pueden ser guiadas por el mero interés. Se puede seguir
esta caída en el plano del desarrollo legislativo, en la relación del
gobierno con la Constitución. La ventaja es que en este plano normativo,
de leyes y reglamentaciones, el movimiento de la caída está escrito. Es
precisamente en este plano, particularmente en las leyes que deberían
ser fundacionales, donde se inscribe el desapego oficial respecto de la
Constitución. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización
Territorial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Pluralismo
Jurídico, llamada por el gobierno Ley de Deslinde Jurídico, la Ley Marco
de la Madre Tierra, llamada por el gobierno Ley de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien, son los textos normativos donde se
inscribe la letra gubernamental de desacato a la Constitución. La
primera ley mencionada reproduce compulsivamente el centralismo
obsesivo; es una ley que se desentiende del entramado de las
competencias autonómicas exclusivas, privativas, concurrentes y
compartidas; es una ley anti-indígena, que no reconoce el territorio
indígena para las autonomías indígenas. La segunda ley se desentiende de
las condiciones plurinacional, comunitaria, autonómica e intercultural,
establecidas por la Constitución. La tercera ley es una ley colonial,
subordina plenamente la jurisdicción indígena originario campesina a la
jurisdicción ordinaria, en contra de lo establecido en la Constitución
bajo la concepción de pluralismo jurídico y equivalente jerarquía. La
cuarta ley es un atentado contra los derechos de los seres de la madre
tierra al subsumir a la madre tierra al desarrollo integral, una de las
versiones, quizás más matizada, del desarrollo capitalista, en su forma
extractivista. En todas estas leyes se usan artículos de la Constitución
como enunciados, empero, para legitimar los artículos operativos que
van en su contra. Ahora el gobierno presenta un Anteproyecto de Ley de
Consulta que hace lo mismo, incluso algo peor, escribiendo un texto que
anula efectivamente la consulta con consentimiento, previa, libre e
informada, establecida en la Constitución.
Uno de los antecedentes
inmediatos es el atropello cometido en el TIPNIS con la consulta
espuria, que busca imponer una carretera extractivista con un despliegue
político de la mayor violencia desencadenada de manera secuencial y
sistemática, usando todas las formas posibles de violencia, desde la
violencia simbólica hasta la violencia física, pasando por la violación
de derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas
originarios, así como el uso indebido de coerciones, presiones,
clientelas, corrupciones y cooptaciones. Ahora estamos ante la
presentación de una Ley Marco de Consulta anti-indígena; no podría haber
algo más flagrante de violación de la Constitución plurinacional,
comunitaria e intercultural.
Llamamos al recorrido sinuoso del
gobierno, en cuanto a la promulgación de leyes, así como a la
elaboración de proyectos de ley, el nuevo etnocidio. Se puede constatar,
por el contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus
efectos y consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos
asistiendo a un nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno
progresista. Se define el etnocidio como la destrucción de la cultura de
un pueblo; también se puede entender el etnocidio como la destrucción
sistemática de los modos de vida e imaginarios de pueblos diferentes a
la cultura dominante de la colonización y la colonialidad. El discurso
que acompaña al etnocidio justifica esta destrucción de pueblos y
culturas en aras del desarrollo y del progreso, por el bien del
indígena. El nuevo etnocidio hace lo mismo, solo que se produce un
pequeño desplazamiento en el discurso; pretende disputar a las naciones y
pueblos indígenas originarios, a las comunidades indígenas afectadas,
la condición indígena. Con lo que los propios indígenas quedarían sin
identidad, la misma usurpada por un gobierno que se pone la máscara
indígena.
En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto
por el gobierno se expresa de manera descarnada este demoledor proceso
del etnocidio, por lo tanto colonizador. Ya no hay reparos y cautelas,
se dicen las cosas desnudamente, sin rubor, aunque se siguen haciendo
referencias imposibles, inadecuadas y des-contextuadas a la
Constitución, al Convenio 169 y a la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los pueblos Indígenas. En el Anteproyecto de Ley
Marco de Consulta los territorios indígenas se diseminan, los derechos
de los pueblos indígenas sobre sus territorios se esfuman, los derechos
de las naciones y pueblos indígenas originarios desaparecen; en
consecuencia se decreta la muerte de la consulta con consentimiento
libre, previa e informada, establecida en la Constitución. Es más, con
todo este proceso etnocida, están condenadas las culturas, los
imaginarios, las instituciones, normas y procedimientos propios de los
pueblos indígenas a desaparecer. Estamos, como se podrá ver, ante la
marcha descomunal de un nuevo etnocidio y a una nueva facete inédita de
la flamante neo-colonización, efectuada por el gobierno
indígena-popular.
En adelante nos detendremos en la evaluación del
Anteproyecto de Ley Marco de Consulta, tomando en cuenta, además del
anteproyecto, el análisis efectuado por Bartolomé Clavero. A propósito
de este anteproyecto de ley, Bartolomé Clavero escribe:
El
anteproyecto de ley no se contrae a la reglamentación del derecho
indígena a la consulta, esto es, al desarrollo normativo del inciso
30.II.15 de la Constitución junto a los artículos 6 y 7 del Convenio de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes así como al 19 y concordantes de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas[1].
El inciso 30.II.15 de la Constitución dice:
A
ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a
través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este
marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa
obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto
a la explotación de los recursos naturales no renovables en el
territorio que habitan[2].
Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 dicen:
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los
cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo
menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos
los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y
organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el
pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y
en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este
fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este
Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7
1.
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en
que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de
desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2.
El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de
salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y
cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo
económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales
de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo
que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar
por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación
con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social,
espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de
desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de
estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales
para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos
deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para
proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dice:
Artículo 19
Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas
antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que
los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Recogiendo
la larga lucha de las naciones y pueblos indígenas de Abya Yala, sus
conquistas, el reclamo de sus derechos culturales y como pueblos, la
reconstitución de sus territorios, transcritas, en parte, en los
antecedentes jurídicos y constitucionales, internacionales y de los
estados firmantes, el artículo segundo de la Constitución dice:
Dada
la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se
garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado,
que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de
sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
El
artículo 403 de la Constitución, correspondiente al capítulo Tierra y
Territorio de la parte de la Organización Económica del Estado, dice:
I.
Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario
campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones
determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la
participación en los beneficios por la explotación de los recursos
naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la
facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus
estructuras de representación y la definición de su desarrollo de
acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica
con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán
estar compuestos por comunidades.
II.El territorio indígena
originario campesino comprende áreas de producción, áreas de
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de
reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el
procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.
A pesar de
estos referentes constitucionales y de los convenios internacionales,
además de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, el anteproyecto de ley de consulta del gobierno los
pone en suspenso y no sigue las consecuencias de los artículos
mencionados. Al contrario, sigue otro curso, introduciendo una confusión
inicial, la que tiene que ver con la mezcla de la consulta pública con
la consulta con consentimiento libre, previa e informada a los pueblos
indígenas. Esta confusión es intencional, expresa la mala fe en la
elaboración del anteproyecto[3].
Bartolomé Clavero escribe, respecto de esta confusión inicial del anteproyecto de ley de consulta gubernamental, lo siguiente:
La
confusión se introduce desde un inicio. Comienza el anteproyecto
declarando que se dirige a regular el derecho a la consulta de las
naciones o pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas en una doble modalidad: “en sus
modalidades de consulta previa libre e informada o consulta pública,
según corresponda”. Para lo primero de todo, respecto al derecho de los
pueblos indígenas, consigna, según en efecto corresponde, que procede
“de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado,
Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la
Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas”, pero, según en cambio no corresponde, añadiendo acto seguido
algo que limita ya de entrada sustancialmente el alcance de este
derecho indígena a la consulta: “en el ámbito jurisdiccional de las
tierras comunitarias de origen TCO”. Las TCOs o también los TIOCs, los
Territorios Indígena Originario Campesinos ya adaptados a la
Constitución, constituyen tan sólo un caso particular de autonomía
indígena en el Estado Plurinacional. No hay sustento constitucional para
esta restricción. Y para el Convenio y la Declaración el sujeto del
derecho es el pueblo indígena sin más cualificación. La restricción se
introduce para hacerla operar a fondo.
El anteproyecto de ley de
consulta gubernamental parte de una confusión inicial intencional y de
una restricción territorial indebida. El anteproyecto no entiende, así
como la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial tampoco
comprende, que no hay autonomía indígena sin territorio indígena; la
condición territorial indígena es fundamental para la realización de la
autonomía. No se puede restringir el derecho a la consulta con
consentimiento libre, previa e informada, a las TCOs y las TIOCs; este
es un despropósito descomedido que viola los derechos de las naciones y
pueblos indígenas originarios, consagrados en la Constitución. ¿Por qué
se hace esto? Está claro que el gobierno tiene otro proyecto, distinto
al proyecto descolonizador, transformador y emancipador de la
Constitución. El proyecto del gobierno, como lo dijimos en otros
textos[4], es conservar, continuar, extender y profundizar el modelo
extractivista colonial del capitalismo dependiente, además de restaurar y
consolidar el Estado-nación, anulando las posibilidades de construcción
del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Desde esta
perspectiva extractivista, dependiente y subordinada al capital
internacional, así como al orden imperial mundial, en la condición de
Estado-nación, el gobierno no puede aceptar la consulta con
consentimiento libre, previa e informada, tampoco puede garantizar los
derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, menos respetar
sus territorios, su autonomía, autogobierno y libre determinación,
establecidos por la Constitución. El gobierno, como administrador de la
transferencia de los recursos naturales a los centros del sistema-mundo
capitalista, defiende las formas de explotación extractivista impuestas
por la vorágine capitalista, por la acumulación ampliada de capital, en
correspondencia con la recurrente acumulación originaria de capital, por
despojamiento y desposesión, la llamada acumulación originaria de
capital recurrente. El gobierno va a defender los capitales invertidos y
por invertir en la minería, así como en hidrocarburos, fuera de otros
rubros. Al gobierno, por ejemplo, no se le ocurre nacionalizar la
Empresa Minera de San Cristóbal, que mueve un capital de alrededor de
1000 millones de dólares anuales, dejando en el país el pírrico
porcentaje de entre 3% hasta el 7%. Prefiere hacer el teatro de
“nacionalización”, por el procedimiento de compra de acciones, de
empresas menores. No va a modificar el régimen minero; es más, no piensa
iniciar la transición del modelo extractivista al modelo productivo de
la economía social y comunitaria, basado en la soberanía alimentaria;
modelo ecológico, que condiciona la industrialización al uso de
tecnologías limpias y al equilibrio con los ecosistemas.
Es
notoria la misma mano, por así decirlo, y el mismo procedimiento
empleado que en las otras leyes inconstitucionales promulgadas por el
gobierno. Elabora leyes que van en contra de las prescripciones
constitucionales; empero, usa artículos de la Constitución como
enunciados, como marcos teóricos, pretendiendo legitimar la adulteración
efectuada. Esta astucia criolla tiene una imagen lamentable del pueblo;
lo considera cándido y manipulable. Ciertamente tiene poco respeto a la
Constitución y cree que el desarrollo legislativo debe responder al
interés económico, no a la necesidad de transformación estructural e
institucional, requerida constitucionalmente. El anteproyecto de ley de
consulta del gobierno anula efectivamente la consulta con consentimiento
libre, previa e informada; la disemina en la confusión con la consulta
pública, además de declarar tácitamente que cuando se trata de proyectos
estratégicos del Estado no hay consulta, fuera de decir, sin rubor, que
el Estado tiene el derecho de intervenir en territorios indígenas y a
los pueblos en beneficio propio de los mismos, buscando su desarrollo y
bienestar. Como puede verse el anteproyecto de ley es un dispositivo de
guerra en contra de las naciones y pueblos indígenas originarios, en
contra del germen de Estado plurinacional, que se encuentra en la
Constitución y en los territorios indígenas.
Bartolomé Clavero continúa su análisis del anteproyecto de ley de consulta gubernamental:
El
anteproyecto hace por desplazar a los pueblos indígenas, junto a las
comunidades interculturales y afrobolivianas y en compañía también del
conjunto de la población local, hacia el terreno de la consulta pública
sin derecho propio ni garantía adecuada, “de acuerdo con la Constitución
Política del Estado y la legislación ambiental”. No hace falta
adentrarse en detalles para constatar que, con tal punto de partida, el
anteproyecto se halla por entero trufado por la intencionada confusión
entre supuestos bien diversos. Ya no puede corregir el entuerto el
detalle de que se afirme expresamente la libre determinación como
fundamento del derecho fundamental indígena a la consulta previa, libre e
informada. Resulta retórica vacua si el sujeto de tal derecho ya se ha
restringido a TCOs y TIOCs y además el mismo se refunde con la población
local a los efectos de consulta pública en términos que hacen
evaporarse la calificación de fundamental para el derecho y su sustento
en la libre determinación, sujetándolo con todo a ley ordinaria como
ésta que propugna el anteproyecto. El ejercicio del derecho a la libre
determinación no existe de hecho porque la ley lo diga, sino porque la
ley lo respete[5].
El Estado-nación se impone en todo el espacio
del país, rechaza violentamente la libre determinación de los pueblos
indígenas, subsume la consulta con consentimiento libre, previa e
informada de los pueblos indígenas a la consulta pública, subordina el
cumplimiento del derecho a la consulta a la ley ordinaria, evapora los
territorios indígenas estatalizándolos en el espacio homogéneo del
Estado-nación; han desaparecido la libre determinación, la autonomía y
el autogobierno de los pueblos indígenas, definidos en la Constitución, y
con esta desaparición el gobierno pretende hacer desaparecer a las
naciones y pueblos indígenas, en el nuevo proyecto de mestización, con
características populares, paradójicamente efectuado a nombre de los
propios indígenas. Ironía de la tragedia colonial.
Una de las
conclusiones de Bartolomé Clavero expresa el dramatismo de la situación,
que puede resumirse como el de la continuidad de la colonialidad, en la
forma estrambótica efectuada por el gobierno progresista, que se hace
llamar indígena y popular:
Otra retórica igualmente huera sobre
Madre Tierra y vivir bien no se ahorra sin mayor efecto, esto es,
ninguno. A la hora de la verdad y pese lo cuanto pese a la Constitución
del Estado Plurinacional, no son tales categorías las que rigen y se
aplican. Y la ley, este anteproyecto, tanto que sujeta, presenta una
relación de materias que no requieren consulta en la que, entre otras
que carecen en su mayor parte de sustento en Constitución, Convenio o
Declaración de tal entidad como los contratos de la industria extractiva
con el Estado, figura la siguiente: “planes y proyectos que estén
destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales,
afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política
del Estado”. No puede haber una negación mayor del derecho a la libre
determinación y del consiguiente a determinar y a elaborar prioridades y
estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, del derecho
de los pueblos indígenas. La vida digna de los pueblos indígenas es,
según el anteproyecto, algo sobre lo que estos pueblos no tienen ni voz
ni voto pues el Estado se atribuye la capacidad exclusiva y excluyente
de saber lo que les conviene siempre que sepa ligarlo a algún derecho
constitucional como, por ejemplo, a la salud o a la educación. La
alegación de la Constitución resulta mera coartada para la supresión
práctica de la libre determinación y hasta de la autonomía indígenas a
dichos efectos de decidir y elaborar prioridades y estrategias de
desarrollo[6].
Este es el meollo de la cuestión, aquí se encuentra
de manera desnuda la expresión más descarnada de la violencia
desenvuelta del poder del Estado-nación, la violencia nacionalista y
desarrollista, contra la condición plurinacional y las alternativas
latentes a las formas del capitalismo dependiente y el Estado-nación.
Esta relación de materias que no requieren consulta, además de los
contratos de la industria extractiva con el Estado, tiene la oprobiosa
mención de los “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los
derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población,
establecidos por la Constitución Política del Estado”. Ya no hay
consulta en aquellos rubros que afectan, de manera directa, al hábitat y
a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. La consulta a los
pueblos indígenas se estableció precisamente por el efecto destructivo y
depredador de las industrias extractivas; son estas industrias las que
han destruido sus territorios, destrozado la cohesión de sus comunidades
y desarticulado sus prácticas, normas, procedimientos e instituciones
propias. Si la consulta no se hace por estos rubros, por los contratos
de industrias extractivas, entonces, ¿por qué esmerarse en presentar un
anteproyecto de ley de consulta? No tiene sentido. El gobierno ha
restringido tanto el campo de la consulta que la ha hecho desaparecer;
ya no tiene sentido aprobar una ley de consulta. ¿Por qué se sigue el
protocolo cuando ha desaparecido el objeto del mismo? ¿Qué sentido tiene
en festejar el cumpleaños del que se acaba de enterrar? El teatro
político del gobierno se ha convertido en un teatro macabro; se podría
decir que hasta hay humor negro en todo esto; pero, se lo hace de tal
manera, con la seriedad burocrática que corresponde, que hasta se esfuma
el humor, que podría haber arrancado una sonrisa. Lo insólito, hasta
terrorífico, es que los sepultureros de la consulta creen que están
asistiendo al nacimiento de la consulta. Este cuadro tétrico muestra el
mecánico comportamiento de los gobernantes, asambleístas, funcionarios,
elaboradores del anteproyecto; no hay humor negro en ellos, sino el
mecánico cumplimiento de su deber, que es hacer una ley de consulta
adecuada al proyecto desarrollista y nacionalista del gobierno, adecuado
al modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. No
importa que no quede nada de consulta en esta ley, como una cáscara
vacía, una envoltura sin contenido; lo que importa es llenar los
casilleros, la lista de leyes que faltan, aunque estos casilleros se
llenen con disparates, peor aún, con actas de defunción.
¿Qué es
eso de que los planes y proyectos destinados a garantizar los derechos a
una vida digna no se consultan a los destinatarios de estos planes y
proyectos? ¿Cómo se puede hablar de derechos si no tienen derecho a ser
consultados? ¿No tienen nada que decir? ¿No tienen sus propios planes y
proyectos? ¿No tienen pensamiento? ¿Tienen que pensárselos los preclaros
elaboradores del anteproyecto de ley y los fabricantes de los planes y
proyectos destinados a una vida digna? Esto ya se parece a los primeros
años de la colonización cuando los curas discutían si los indígenas del
continente conquistado tenían alma o no. Como se puede ver, se ha
llegado muy lejos, sin decoro, de la manera más crasa, a los métodos
coloniales más brutales. Después de estas acciones coloniales, ¿cómo
pueden nombrarse a sí mismos gobierno indígena y popular, representantes
del proceso descolonizador? Estas son las formas más brutales de la
violencia política, llevar los nombres de las víctimas, enterrar a los
victimados con los honores de la ceremonialidad del poder. La
colonización y la colonialidad se hacen más horrendos cuando se la
efectúa a nombre de los propios colonizados, a nombre de su emancipación
y liberación. En este caso, la simulación política, de la que hablamos
en otros análisis, se ha convertido en la ceremonia macabra de un
asesinato, de la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e
informada, del genocidio de los derechos de las naciones y pueblos
indígenas originarios, acompañado por el etnocidio de estos pueblos.
Hay
sorna en el anteproyecto de ley, cuando en su primer principio se
propone la buena fe, precisamente en un documento elaborado con mala fe.
Incluso se le otorga jerarquía al dedicar un artículo a la relación de
las acciones contrarias a la buena fe. Bartolomé Clavero dice a
propósito que:
La misma se aplica especialmente a los mismos
pueblos indígenas, tendiendo a convertir el derecho a la consulta en
obligación de someterse a ella, y a terceras partes, intentando
mantenerlas al margen de los procesos de decisión indígena sin tomarse
cautelas similares respecto al propio Estado. Que el Estado se sitúa por
encima de los requerimientos lógicos de la buena fe ya lo prueba el
anteproyecto mismo. La reducción de los pueblos con derecho propio a la
consulta al supuesto de las TCO, la refundición entre los mismos y otros
sujetos sociales en una ciudadanía indistinta y la alegación de la
Constitución para la denegación más radical del derecho indígena a la
libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de
desarrollo son cosas que sólo pueden efectuarse, con Constitución,
Convenio y Declaración a la vista, desde la más profunda y empecinada
mala fe[7].
Se convierte el derecho en obligación, no se le pide
al Estado buena fe, se supone que la tiene, se reduce el derecho a la
consulta a la TCO, se disemina la identidad de los pueblos indígenas en
una ciudadanía indistinta, entonces se rechaza tajantemente el derecho
indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y
estrategias de desarrollo. ¿Qué es todo esto? ¿Qué clase de dispositivo
es esta ley de consulta proyectada? A todas luces, de manera evidente,
se trata de un dispositivo de sometimiento de los pueblos indígenas. No
sólo que no se les perdona su rebeldía, su defensa de sus territorios,
sus marchas e interpelaciones, sino, que también, los pueblos indígenas
se han convertido en un estorbo para el proyecto de “desarrollo”
inscrito en la médula espinal del Estado-nación. Se puede decir que éste
fue un sentimiento compartido por la casta liberal gobernante, no fue,
sin embargo, evidente en el nacionalismo revolucionario, que optó por la
mestización de los indígenas por medio de la reforma agraria; este
sentimiento racial vuelve a aparecer de manera muy matizado, escondida
en las reformas neoliberales, sobre todo de la reforma educativa y la
participación popular, discurso entonces que mas bien derivaba del
multiculturalismo liberal. En contraste con estos matices camuflados de
racismo solapado, lo que sorprende es que el gobierno progresista lo
diga y lo haga de una manera abiertamente descarnada. El objetivo del
gobierno popular es hacer una reforma agraria inversa, quitarles las
tierras a los indígenas, disminuir y circunscribir los territorios
indígenas al máximo, ampliar la frontera agrícola, talar bosques,
entregando los espacios abiertos a la explotación capitalista,
comprendiendo sus distintas formas, desde la campesina hasta la empresa
agraria y agroindustrial, fuera de las concesiones hidrocarburíferas y
mineras.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas utiliza el enunciado de consentimiento libre,
previo e informado indígena; en el anteproyecto de ley de consulta
gubernamental se reduce el enunciado a de consulta previa, libre e
informada, desapareciendo el término usado por la Declaración. El
consentimiento previo viene definido como Voluntad expresa de los
sujetos de la consulta que implica la aceptación concertada respecto a
la medida objeto de consulta. Requisito condicionante del Estado antes
de la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley[8].
Se entiende que el anteproyecto haya sacado el término de
consentimiento; el gobierno desconoce la voluntad expresa de los sujetos
de la consulta, de ninguna manera busca la concertación en relación a
la medida objeto de consulta. Simplemente el gobierno considera que no
requiere del consentimiento de los pueblos indígenas, el Estado está
sobre las naciones y pueblos indígenas originarios, el Estado está sobre
la sociedad; la única voluntad que reconoce es la de la razón de
Estado.
El anteproyecto de ley establece que:
El Estado
deberá lograr el consentimiento previo, libre e informado de las
naciones o pueblos indígena originarios antes de aprobar e implementar
medidas legislativas o administrativas en los casos establecidos en el
Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Como
señala Bartolomé Clavero hay una mala intención en la remisión, no es
el Convenio 169 sino la Declaración el referente. ¿Por qué se hace esto?
¿A qué se debe este aparente equívoco? El referirse al consentimiento,
remitirse al Convenio 169 y no la Declaración muestra las intenciones,
la mala fe, del anteproyecto, muestra el alcance que se le quiere dar al
consentimiento, siendo que el tema está más elaborado, después de una
larga experiencia, en la Declaración. Normar la consulta, buscando
disminuir al máximo sus alcances, evitar el consentimiento, empero
nombrarlo, para mantener las apariencias, es de los atribulados
procedimientos a los que está acostumbrado el gobierno. El alcance de la
consulta está claramente definido en el anteproyecto cuando dice que el
derecho a la consulta no implica poder de veto. Con esto la consulta
termina convertida en una formalidad, en un procedimiento más que deben
los proyectos, que de todas maneras se las va implementar.
La
pregunta es: ¿por qué procede de esta manera el gobierno? ¿Por qué
elabora un anteproyecto de ley de consulta donde desaparece
prácticamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada,
un proyecto tan atentatorio de los derechos de las naciones y pueblos
indígenas? La explicación se encuentra en el modelo económico
extractivista adoptado por el gobierno. En lo que respecta a los
hidrocarburos, el documento se expresa así: Por su carácter estratégico y
de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la
ejecución y continuidad de las actividades hidrocarburíferas. En
relación a la minería, el anteproyecto exige que la consulta deba
realizarse asegurando el desarrollo de las actividades mineras por su
carácter de necesidad estatal y utilidad pública. Entonces la consulta
que ha sido concebida y promovida como mecanismo de defensa de los
derechos de los pueblos indígenas, termina convertida en un instrumento
de defensa de los intereses de explotación hidrocarburífera y minera.
Estos intereses están por encima de los derechos de los pueblos
indígenas. Entonces, ¿para qué se hace la consulta? Para legitimar la
explotación hidrocarburífera y minera, precisamente a nombre de los
damnificados, presentando esta explotación como si beneficiase a estos
pueblos. Todo esto parece una burla despiadada, sin embargo, es la
realización cruda de las políticas económicas, sociales y ambientales
del gobierno.
En cuanto a la materialidad institucional de la
consulta, el anteproyecto de ley propone la conformación de una
Dirección General de Consulta como entidad pública descentralizada, bajo
tuición del órgano ejecutivo, con jurisdicción nacional, con autonomía
de gestión técnica, administrativa y presupuestaria, cuya estructura y
composición queda confiada a decreto reglamentario. Llama la atención,
como dice Bartolomé Clavero, que se diga nacional y no plurinacional,
subordinando la condición plurinacional a la institucionalidad
centralizada de la nación boliviana, del Estado-nación. La
descentralización, en este caso, es administrativa, como la de otras
entidades descentralizadas, que refuerzan más bien el carácter
centralista de toda la organización del Estado. El comentario que hace
Bartolomé Clavero es concluyente, dice:
La tutela gubernamental y
la autonomía administrativa son indicativos que, a efectos orgánicos,
abundan en el carácter no previo de la consulta[9].
Las
competencias asignadas a la Dirección General de Consulta son
atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional. ¿Qué significa esta
yuxtaposición de competencias? ¿Un control mayor y específico en lo que
respecta a la consulta a los pueblos indígenas?
En resumen, Bartolomé Clavero, evalúa el anteproyecto de ley de la siguiente manera:
Desde
los presupuestos vistos, el contenido más pormenorizado del
anteproyecto está cantado. Los problemas no son de detalle, sino de
concepción de la norma, de su anteproyecto. Desde la posición de sus
artífices, puede entenderse la cerrazón frente a propuestas indígenas.
El texto gubernamental no ofrece base para el diálogo intercultural e
intracultural que el propio anteproyecto invoca como la vía apropiada
para el proceso de consulta. Consulta del mismo anteproyecto no ha
habido. Y debe haberla, no según sus propias previsiones desde luego ni
tampoco conforme a precedentes del propio anteproyecto como el del caso
TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé, sino de
acuerdo a Constitución del Estado Plurinacional, Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En
el caso TIPNIS, antes y después del amaño reciente de consulta, se
están poniendo en práctica las políticas de decisión por el Estado sobre
derechos de los pueblos indígenas, lo que hemos visto que el
anteproyecto consagra[10].
El texto del Anteproyecto de Ley Marco
de Consulta del gobierno hay que leerlo como una declaración
“ideológica”. En el escrito se encuentra el pensamiento descarnado del
gobierno progresista, fuera de expresar su triste concepción de la
consulta a los pueblos indígenas. El gobierno popular enfrenta a los
territorios y pueblos indígenas como obstáculos al desarrollo y al
proceso, es más, al bienestar, que es la representación doméstica de
comodidad burguesa para la socialdemocracia. El Estado-nación ha
declarado la guerra al germen del Estado plurinacional comunitario y
autonómico, que se encuentra en la Constitución y en los territorios
indígenas. Desde esta perspectiva, el gobierno progresista continúa y
expande el modelo extractivista, retoma la continuidad de las tareas de
colonización pendientes, buscando convertir a los indígenas en hombres
modernos; hablando de la representación de la modernidad como única,
universal y homogénea. Olvidando que ya todos somos modernos desde el
siglo XVI, en la condición de las modernidades heterogéneas, incluso
anti-modernas, en el mejor de los casos, alter-modernas. Hombres
representados modernos entonces, ya sea en su condición de burgueses,
que sólo pocos podrán alcanzar, ya sea en condición de proletarios,
condición a la que una mayoría está condenada, o ya sea en su condición
de clases medias que optan por las profesiones liberales, que un estrato
más o menos significativo puede lograr. El recurso político, económico,
social y cultural que se activa es el nuevo etnocidio, con mascara
indígena e impostura popular.
Frente a este nuevo etnocidio las
naciones y pueblos indígenas resisten, no renuncian a la descolonización
y liberación. Tienen como horizonte e instrumento jurídico-político de
lucha a la Constitución, el haber abierto con sus luchas la posibilidad
del proceso y el proceso de la posibilidad de transformaciones
estructurales e institucionales. Los pueblos indígenas, las comunidades,
el proletariado nómada y el pueblo boliviano, frente a la modernidad
oponen la alternativa a la modernidad, al desarrollo y al capitalismo,
la alter-modernidad[11].
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Notas:
Notas:
[1] Bartolomé
Clavero: Bolivia: Pésimos augurios para la garantía de consulta de los
derechos de los pueblos indígenas. Bolpress 2013; La Paz.
[2] Ibídem.
[3] Ver artículo de Bartolomé Clavero citado.
[4] Ver de Raúl Prada Alcoreza Critica de la economía política del desarrollo. Bolpress 2012; La Paz.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Ver de Bartolomé Clavero el artículo citado.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem.
[11] Revisar de Antonio Negri y Michael Hardt Commonwealth. El proyecto de una revolución del común. Akal 2011; Madrid.
[2] Ibídem.
[3] Ver artículo de Bartolomé Clavero citado.
[4] Ver de Raúl Prada Alcoreza Critica de la economía política del desarrollo. Bolpress 2012; La Paz.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Ver de Bartolomé Clavero el artículo citado.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem.
[11] Revisar de Antonio Negri y Michael Hardt Commonwealth. El proyecto de una revolución del común. Akal 2011; Madrid.