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11 de junio de 2026

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500 AÑOS DE LA ESCUELA DE SALAMANCA Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UN LEGADO EN EL HORIZONTE PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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Por: Boris Bernal Mansilla

La discusión contemporánea sobre los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito internacional y, de manera específica, en el debate constitucional de Bolivia, suele percibirse erróneamente como un fenómeno estrictamente moderno, surgido de las movilizaciones sociales de finales del siglo XX. Sin embargo, los cimientos éticos, filosóficos y jurídicos que sostienen la soberanía y dignidad de estas naciones originarias se remontan a casi quinientos años atrás, en las aulas de la Universidad de Salamanca. 


Fue allí donde el fraile dominico Francisco de Vitoria pronunció en 1539 su célebre lección magistral Relectio de Indis, transformándose de manera imperecedera en la base del derecho internacional público moderno y en el primer manifiesto de defensa universal de los derechos de los pueblos originarios frente al absolutismo imperial. A mediados del siglo XVI, el mundo colonial se enfrentaba a una crisis de legitimidad moral y jurídica sin precedentes debido a que la Corona de Castilla expandía sus dominios sobre el denominado Nuevo Mundo justificando dicha ocupación a través de supuestos derechos teológicos, como las Bulas Alejandrinas del Papa Alejandro VI, y de una pretendida superioridad cultural y civilizatoria. 


En este escenario de asimetría colonial, Francisco de Vitoria rompió con la corriente dominante de su época al sostener que los indígenas no eran siervos por naturaleza, refutando así la interpretación distorsionada de la tesis aristotélica que la corte imperial utilizaba para legitimar el despojo, y argumentando sólidamente que los nativos americanos eran seres humanos dotados de razón y, por ende, poseedores de una legítima capacidad de dominio tanto en el ámbito privado como en el público.


La brillantez de la Escuela de Salamanca radicó en su metodología jurídica y su independencia crítica, cualidades que le permitieron a Vitoria desarticular sistemáticamente los títulos ilegítimos de la conquista. Negó de forma contundente la soberanía universal del Emperador Carlos V afirmando que ni las leyes humanas ni las divinas conferían un dominio global sobre pueblos que ya poseían sus propias autoridades legítimas antes de la llegada de los españoles. De la misma manera, descartó la potestad temporal del Papa sobre las tierras americanas, argumentando que el Sumo Pontífice no tenía autoridad civil secular y, por lo tanto, no podía donar legalmente lo que no le pertenecía. Incluso rebatió el derecho de descubrimiento al establecer que el territorio no era una tierra de nadie, sino que estaba habitado y gobernado, concluyendo que el mero hallazgo no otorgaba derechos de propiedad, del mismo modo que no los tendrían los indígenas si hubiesen desembarcado y descubierto España. En su lugar, Vitoria introdujo el concepto del Ius Gentium o Derecho de Gentes, concebido como un derecho natural que rige las relaciones entre naciones formalmente iguales. 


Aunque algunos de sus postulados reflejaban las inevitables contradicciones de su tiempo, el núcleo dogmático de su pensamiento sentó una premisa fundamental para la posteridad, dictaminando que las relaciones entre comunidades políticas deben basarse en la reciprocidad, el consentimiento mutuo y el respeto estricto de la soberanía de los pueblos.


Al analizar la realidad histórica y contemporánea de Bolivia a la luz de este legado salamantino, resulta evidente que las demandas del movimiento indígena boliviano comparten el mismo núcleo dogmático que Vitoria defendió en el siglo XVI. Desde las rebeliones de Túpac Amaru hasta las marchas por el Territorio y la Dignidad, la constante ha sido la restitución del dominio y el reconocimiento de su condición de sujetos colectivos de derecho. La promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 supuso una ruptura estructural con el viejo modelo de Estado republicano, monocultural y homogeneizante de raíz colonial, inaugurando el Estado Plurinacional. Este nuevo modelo estatal materializa, en términos del constitucionalismo moderno, la pluralidad jurídica e institucional que la Escuela de Salamanca vislumbró normativamente como un deber del Derecho de Gentes. Así, el concepto vitoriano del dominio natural halla su correlato exacto en el artículo treinta de la norma constitucional boliviana, el cual reconoce a las naciones y pueblos indígena originario campesinos su derecho a la libre determinación, al autogobierno y a la consolidación de la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, garantizando que los denominados Territorios Indígena Originario Campesinos no puedan ser disueltos ni mercantilizados por presiones externas.


De forma paralela, la premisa de la racionalidad y la igualdad esencial de los pueblos fundamenta el reconocimiento constitucional de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria estatal. Este avance quiebra formalmente el monismo jurídico colonial y valida que los pueblos originarios poseen sistemas normativos propios e intrínsecamente legítimos para administrar justicia según sus propias normas, procedimientos y cosmovisiones. Asimismo, el principio del consentimiento mutuo que pregonaba la Escuela de Salamanca se operativiza hoy a través del derecho a la consulta previa, libre e informada, un mecanismo vinculante que obliga al Estado boliviano a concertar con las comunidades de base antes de implementar cualquier tipo de proyecto o explotación de recursos naturales no renovables dentro de sus territorios, resguardando la integridad de sus formas de vida frente a decisiones unilaterales.


A pesar de estos significativos avances normativos que sitúan a Bolivia a la vanguardia del derecho indígena global, la implementación práctica del Estado Plurinacional enfrenta graves tensiones que reactualizan con fuerza los debates de la Escuela de Salamanca. La más evidente de ellas es la paradoja extractivista, pues de la misma manera en que la Corona española en el siglo XVI priorizaba la extracción de plata de Potosí por encima de los derechos teológicos y humanos defendidos por Vitoria, el Estado contemporáneo enfrenta la contradicción de depender económicamente de industrias como la minería, los hidrocarburos y el litio, actividades que impactan directamente sobre los ecosistemas originarios e ingresan frecuentemente en ruta de colisión con el cumplimiento efectivo de la consulta previa. A esto se suma la constante amenaza de subordinación de la justicia indígena, ya que leyes adjetivas como la Ley de Deslinde Jurisdiccional han restringido severamente sus ámbitos de competencia material, relegándola en la práctica a resolver conflictos menores y perpetuando una visión jerárquica y asimétrica del derecho. Finalmente, el tránsito institucional hacia las Autonomías Indígena Originario Campesinas se ha visto obstaculizado por excesivos requisitos burocráticos y administrativos que ralentizan de forma sistemática la consolidación del autogobierno efectivo que Vitoria defendía bajo la tesis del dominio público de las repúblicas nativas.

A casi medio milenio de aquella lección magistral impartida en Salamanca, la obra de Francisco de Vitoria no debe ser contemplada como una mera reliquia de la escolástica colonial, sino como un mapa de ruta ético y jurídico en constante actualización. 


El tránsito de Bolivia hacia un Estado Plurinacional representa un hito histórico de descolonización que valida la intuición original de que las sociedades indígenas no requieren la tutela de un tercero para gobernarse ni para definir su destino. El verdadero desafío de la Bolivia de hoy radica en cerrar definitivamente la brecha existente entre el reconocimiento lírico de la Constitución y la práctica cotidiana de los derechos. Solo mediante el respeto irrestricto a los territorios originarios, la consolidación real de sus propios sistemas de justicia y el blindaje de la libre determinación frente a los intereses corporativos o estatales, la sociedad boliviana podrá honrar plenamente ese imperativo ético universal encendido hace quinientos años, el cual afirma con vigencia absoluta que ningún poder terrenal ni fin económico está legitimado a socavar los derechos naturales y la dignidad de los pueblos.

Fuentes contextuales empleadas:

1. De Vitoria, F. (1539). Relectio de Indis [Sobre los indios recientemente descubiertos]. Universidad de Salamanca.

2. Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial del Estado.

3. Bolivia. (2010). Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. Gaceta Oficial del Estado.

4. Organización de las Naciones Unidas. (2007). Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ONU.