Por: Boris Bernal Mansilla
Resumen
El presente artículo de investigación analiza la brecha estructural existente entre la retórica constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y las dinámicas materiales, extractivas y corporativas del sector rural e indígena-campesino en la Provincia Camacho (Departamento de La Paz) entre los años 2010 y 2026. Mediante un enfoque socio-jurídico cualitativo, se examina cómo los principios axiológicos del Suma Qamaña o Vivir Bien y del Ayni o reciprocidad andina han sufrido un proceso de instrumentalización discursiva mientras las prácticas locales se reorientan hacia el rentismo, la acumulación privada de capital y la presión socio-territorial. El estudio aborda de forma exhaustiva cinco campos de investigación: el pensamiento ideológico y la metamorfosis del bloqueo de carreteras; la patrimonialización fragmentada de la cultura referente a los Sikuris y la Plaza de Italaque; la degradación ambiental transfronteriza y forestal en el Río Suches y bosques andinos; las distorsiones agrarias sobre la Función Social de la tierra; y la violencia política de género junto al patriarcado rural en Mocomoco. Se concluye que el modelo Plurinacional atraviesa una corporativización del territorio donde la identidad originaria opera como un escudo de impunidad frente a la regulación fiscal, ambiental y penal del Estado.
Introducción
La promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 marcó un hito en la historia jurídica de Bolivia al refundar el ordenamiento sobre la base del pluralismo político, económico, jurídico y cultural expresado en su artículo primero (Constitución Política del Estado [CPE], 2009). Este viraje doctrinal pretendía desmantelar la estructura monocultural del Estado republicano, posicionando al Sujeto Indígena Originario Campesino como el horizonte ético-político de la nación y a la Pachamama como un sujeto de derechos inderogable ligado a la cosmovisión del Suma Qamaña o Vivir Bien (CPE, 2009).
No obstante, el seguimiento y análisis socio-jurídico continuo de dieciséis años transcurridos entre 2010 y 2026 en el espacio territorial de la Provincia Camacho, con énfasis en Italaque, Mocomoco, Humanata, el Ayllu Taypi y la cuenca del Río Suches, devela una profunda desconexión entre el plano normativo y la realidad material. La hipótesis central de la investigación sostiene que el sujeto originario, lejos de consolidar la armonía comunitaria, ha sido reconfigurado por un proceso de modernización periférica mercantil. Esto ha derivado en la aparición de un campesinado extractivista y corporativizado que utiliza la cohesión social ancestral y la acción colectiva para asegurar rentas, concesiones y excepciones tributarias dentro del mercado global.
A continuación, se desarrolla este fenómeno a través de cinco campos de investigación fundamentales.
Primer Campo de Investigación: Pensamiento Ideológico, de la Reciprocidad Comunitaria al Corporativismo Extractivo
El Ayni, entendido originariamente como la prestación mutua de trabajo y recursos bajo principios de redistribución y dualidad, constituía el sostén ético y organizacional del Ayllu ancestral (Albó, 2002). Sin embargo, la penetración de las dinámicas de mercado en el campo andino ha desencadenado una mutación funcional de las instituciones comunitarias.
Respecto a la metamorfosis del bloqueo de carreteras, este repertorio de acción colectiva que durante las décadas de 1980 y 1990 funcionó como un instrumento de resistencia contra la exclusión del Estado republicano y la defensa de la dignidad étnica (Patzi, 2004), ha sido cooptado por una lógica corporativa. La disciplina comunitaria expresada en el muyu y la obligación imperativa de asistencia ya no se aplica para la sostenibilidad del bien común, sino mediante mecanismos de coerción directa, tales como sanciones con despojo de parcelas, corte de servicios básicos o multas económicas, para articular demandas rentistas de sectores específicos. Entre estas demandas destacan la presión de sectores interculturales para la ampliación de la frontera agrícola y la legalización de asentamientos en tierras forestales; la exigencia del sector cooperativista para la flexibilización y neutralización de los controles ambientales estatales; y la exigencia del transporte y comercializadores para el mantenimiento de subvenciones a los carburantes junto a la impunidad ante la persecución penal por contrabando o delitos ambientales. De este modo, la lógica del Ayni se invierte, provocando que la solidaridad interna de la comunidad se subordine al mandato coercitivo de la federación o sindicato para competir ventajosamente en el mercado extractivo.
En lo relativo a la inequidad tributaria y el privilegio normativo minero, uno de los puntos ciegos más agudos del modelo plurinacional es el régimen de explotación aurífera. Amparadas en la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia (2014), las cooperativas mineras gozan de un régimen fiscal privilegiado que contraviene la equidad tributaria establecida en el artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE, 2009). Mientras la empresa privada o el sector formal soporta una carga impositiva sobre utilidades mediante el Impuesto a las Utilidades de las Empresas del 25 %, el sector cooperativista aurífero se encuentra totalmente exento de dicho impuesto y tributa únicamente una regalía mínima sobre el valor bruto de exportación que oscila entre el 2.5 % y el 4.8 % (Ley Nº 535, 2014). Esta asimetría impositiva propicia la inyección de capitales privados extranjeros o nacionales bajo la figura ilegal de asociados, logrando la privatización directa de la renta del oro y la socialización masiva de los costos socioambientales hacia el resto de la sociedad.
Segundo Campo de Investigación: Cultura, Patrimonialización Fragmentada y la Alteración del Espacio Histórico
La aplicación del artículo 99 de la Constitución Política del Estado sobre la salvaguarda del patrimonio cultural ha generado severos conflictos socio-territoriales debido a la visión burocrática y municipalista del Estado (CPE, 2009). El caso de la tradición musical de los Sikuris de Italaque ejemplifica la colisión entre las delimitaciones político-administrativas republicanas y la cartografía ancestral del Ayllu.
En la disputa patrimonial de los Sikuris de Italaque entre Humanata y el Ayllu Taypi, la escisión del Municipio de Humanata de la antigua jurisdicción territorial de Italaque fraccionó la cuna cultural del siku. Al impulsarse declaratorias de patrimonio a nivel municipal, emergió una pugna de legitimidad donde Humanata pretende la titularidad patrimonial argumentando la residencia física de artesanos y ejecutantes en sus cantones para afianzar su identidad edil y captar fondos públicos. En contraposición, la estructura del Ayllu Taypi en Italaque defiende la preexistencia del Ayllu respecto a la división municipal, denunciando la apropiación burocrática y la folclorización de una expresión cuyo valor ontológico reside en la dualidad ritual y la matriz territorial compartida. La patrimonialización centralizada transforma así un elemento de cohesión comunitaria en un trofeo geopolítico municipal, visibilizando la incapacidad del derecho estatal para gestionar patrimonios inmateriales transjurisdiccionales.
Respecto a la degeneración del patrimonio tangible en la plaza principal de Italaque, la tensión entre las políticas de infraestructura pública y la conservación del patrimonio histórico construido se manifestó en la controversia sobre su remodelación. El Gobierno Autónomo Municipal de Mocomoco ene el año 2011 pretendió sustituir el empedrado colonial e histórico por losetas de hormigón con financiamiento (prestamo) del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Este proyecto de modernización ignoró la acústica, la arquitectura y la significación ceremonial de la plaza, la cual constituye el escenario natural para la interpretación de las tropas de sikuris. La resistencia del Comité Interinstitucional y las autoridades originarias paralizó el financiamiento, evidenciando la carencia de Planes de Manejo de Centros Históricos y la tendencia edil a homogeneizar el espacio rural.
Tercer Campo de Investigación: Medio Ambiente, Ecocidio Transfronterizo y Deforestación Estructurada
Ubicada a más de 4.600 metros sobre el nivel del mar, la cuenca del Río Suches nace en la laguna Suches, discurre por la frontera entre Bolivia y Perú, y desemboca en el Lago Titicaca. Durante el periodo 2010–2026, este ecosistema ha sufrido un proceso de ecocidio por la minería aluvial de oro sin regulación.
En primer lugar, la porosidad fronteriza e impunidad operan cuando las cooperativas bolivianas y mineros informales peruanos explotan las asimetrías regulatorias, de modo que ante operativos o inspecciones ambientales de un país, la maquinaria pesada consistente en dragas y retroexcavadoras es desplazada al otro lado de la frontera, anulando la fiscalización estatal. En segundo lugar, se produce la destrucción del hábitat camélido debido a que el vertido de miles de toneladas de sedimentos y lodos arcillosos sepulta la vegetación nativa de bofedal (Distichia muscoides), destruyendo los pastizales estratégicos para alpacas y llamas. En tercer lugar, la pérdida de bioseguridad y salud pública se evidencia en la contaminación por metilmercurio, la cual ocasiona la muerte del ganado, abortos en alpacas y la pérdida de la calidad de la fibra, mientras que aguas abajo los metales pesados impactan en el lago menor del Titicaca o Huiñaymarca, contaminando especies ícticas autóctonas como el karachi y el mauri, vulnerando la salud de las poblaciones ribereñas (Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica [COICA] & Central de Pueblos Indígenas de La Paz [CPILAP], 2023).
A la crisis hídrica se suma la degradación de la cobertura vegetal nativa y las microcuencas en Italaque. La tala indiscriminada de bosques de Polylepis o queñua, kiswara y tholares para leña, sumada al sobrepastoreo y las quemas no controladas, destruye la cabecera de cuenca y erosiona las esponjas hídricas, secando las fuentes de agua o pukios. Esta dinámica local se enmarca en la promulgación nacional del denominado paquete de leyes incendiarias, integrado por las Leyes Nº 337, 502, 741 y el Decreto Supremo Nº 3973, normativa que legalizó desmontes no autorizados y condonó multas a precios irrisorios, promoviendo el cambio de uso de suelo y beneficiando tanto a sectores interculturales como a la agroindustria y colonias menonitas.
Cuarto Campo de Investigación: Tierra y Tema Agrario, Distorsiones de la Función Social
El artículo 397 de la Constitución Política del Estado y la normativa agraria expresada en la Ley Nº 1715 (1996) y la Ley Nº 3545 (2006) determinan que la pequeña propiedad rural e indígena se conserva mediante el cumplimiento de la Función Social, la cual exige la evaluación de la labor productiva y el trabajo continuo de la tierra. Sin embargo, en la región altiplánica y las cabeceras de valle de Italaque, la aplicación de un criterio agrarista rígido y mecanicista genera graves distorsiones jurídico-ecológicas.
Por un lado, se produce un desconocimiento del descanso del suelo, ya que debido a las condiciones climáticas de la Puna, la tierra agrícola requiere ciclos obligatorios de descanso de entre 5 y 10 años para la regeneración de sus nutrientes. El criterio administrativo estatal que interpreta una parcela en descanso o barbecho como tierra abandonada fuerza al comunario a sobreexplotar el suelo, acelerando la desertificación y la erosión hídrica y eólica.
Por otro lado, existe una invisibilización de la multifuncionalidad territorial, puesto que la tenencia de la tierra en la estructura del Ayllu no cumple un fin exclusivamente agrícola o pecuario. Su función abarca el resguardo patrimonial e identidad para las familias con residencia itinerante o migración temporal urbana; la reserva territorial para la recarga hídrica de la cuenca; y el seguro de subsistencia junto a la reproducción biológica e identitaria intergeneracional. Evaluar la posesión indígena bajo parámetros de productividad industrial fomenta el tráfico interno de tierras, provoca el despojo de comunarios migrantes y fractura la cohesión social del Ayllu.
Quinto Campo de Investigación: Violencia, Patriarcado Rural, Violencia Política de Género y Abusos de Poder en Mocomoco
La reconfiguración del poder en los Gobiernos Autónomos Municipales de la Provincia Camacho evidencia fallas críticas en la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos humanos.
En lo relativo al acoso y violencia política de género en el municipio de Mocomoco, a pesar de la promulgación de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres (2012), se han documentado prácticas sistémicas de coerción ejercidas por redes gamonales y sindicales tradicionales. Para neutralizar las labores de fiscalización de recursos públicos que ejercen las concejalas electas, las estructuras de poder local utilizan un hostigamiento institucional permanente mediante la amputación de presupuestos de gestión, el bloqueo de proyectos y la restricción del uso de la palabra en sesiones ediles. Asimismo, imponen la gestión compartida, mecanismo ilegal mediante el cual se obliga a las concejalas titulares, bajo amedrentamiento y violencia física o psicológica, a firmar renuncias forzadas a mitad de su mandato constitucional para ceder el escaño a los suplentes hombres.
Respecto a los delitos de violencia sexual, machismo y consumo de alcohol, el control político local en municipio de Mocomoco se encuentra entrelazado con prácticas de machismo y el consumo desmedido de bebidas alcohólicas en ámbitos del gobierno municipal. En el marco de estas dinámicas de impunidad, se han registrado denuncias por delitos de violencia sexual, acoso severo e intimidación hacia concejalas y mujeres de la comunidad, donde autoridades y concejales masculinos emplean la coerción física y sexual como mecanismo de amedrentamiento, dominación y disciplinamiento político, contraviniendo las garantías de la Ley Nº 348 (2013) para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
Conclusiones
Los dieciséis años de investigación transcurridos entre 2010 y 2026 constatan una desconexión estructural entre el discurso constitucional de protección de la Pachamama y un modelo económico corporativo-extractivista que degrada el tejido social de la Provincia Camacho. El comunario de la región ha transitado desde la lógica comunitaria del Ayni hacia una racionalidad de acumulación mercantil, donde la identidad indígena opera frecuentemente como un escudo de impunidad ante el control ambiental, tributario y penal del Estado.
Para superar la crisis socioambiental e institucional de la región se requiere abrogar los regímenes tributarios preferenciales de la minería aurífera y aplicar el Convenio de Minamata; ejecutar auditorías ambientales e intervenciones binacionales inmediatas en la cuenca del Río Suches; abrogar la normativa nacional que autoriza e incentiva las quemas e incendios forestales; reinterpretar el criterio de Función Social de la tierra reconociendo el descanso agrícola y la multifuncionalidad del Ayllu; y aplicar sanciones penales severas junto a brindar tutela efectiva ante la violencia política de género, el acoso y los delitos de violencia sexual ejercidos por autoridades locales en municipios rurales como Mocomoco.
Referencias
• Albó, X. (2002). Iguales pero diferentes: Hacia sueldos interculturales en la vida política. Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA).
• Asamblea Constituyente de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
• Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, & Central de Pueblos Indígenas de La Paz. (2023). Estudio sobre el impacto de la contaminación por mercurio en la salud de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Tsimane. COICA; CPILAP.
• Ley N.º 1715 de 18 de octubre de 1996. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA). Gaceta Oficial de Bolivia.
• Ley N.º 243 de 28 de mayo de 2012. Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
• Ley N.º 348 de 9 de marzo de 2013. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
• Ley N.º 3545 de 28 de noviembre de 2006. Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
• Ley N.º 535 de 28 de mayo de 2014. Ley de Minería y Metalurgia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
• Patzi, F. (2004). Insurgencia indígena-campesina: La movilización social en Bolivia (2000-2003). Ediciones Yachaywasi.
• Zavaleta Mercado, R. (1986). Lo nacional-popular en Bolivia. Siglo XXI Editores.