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22 de septiembre de 2013

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Filosofía del Derecho de Sócrates, Platón y Aristóteles (Parte final)

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La Gaceta Jurídica / Hartman Guido, Julio Hernández Espinoza, Célimo Fuentes y Luis Fernando González


Aristóteles nació en 384 a.C. en Estagira, en la península Calcídica, entonces perteneciente al Reino de Macedonia (actual Macedonia). Aristóteles murió en 322 a.C. en Calcis, en la isla de Eubea
Principales obras sobre la política y el derecho
Un buen número de obras de Aristóteles –hoy perdidas– parecen haber tratado del Derecho y la política: diálogos de juventud sobre “La Política” y “La Justicia”, una obra sobre las costumbres bárbaras (Nomina barbárica), sobre el “poder judicial”, sobre “la reyecía”, acerca de “Alejandro o las colonias”, compilaciones de textos jurídicos (dikaionata) y estudios, realizados en el Liceo, sobre una centena de constituciones. Sólo una parte de la producción de Aristóteles ha llegado hasta nosotros; de ella utilizaremos en nuestro estudio:
1. Las Éticas, sobre todo la Ética Nicomaquea. Aristóteles investiga aquí en qué consiste la felicidad del hombre, fin de su conducta moral; define a la virtud como un justo medio: la templanza consiste en no comer demasiado ni demasiado poco; ser liberal significa un medio entre la avaricia y la prodigalidad.
2. La Política. Poniendo en práctica su doctrina de la justicia, Aristóteles busca cuáles pueden ser las mejores constituciones, adaptadas a la esencia del hombre y a las variables condiciones de la vida social; analiza las experiencias de los Estados de su tiempo y diversos proyectos de constituciones.
3. La Retórica. En este tratado del arte de la oratoria, Aristóteles dedica un largo espacio a la elocuencia judicial; estudia los argumentos de que puede hacer uso el abogado: el Derecho natural, las leyes positivas, la equidad.
Definición del Derecho
En Platón hemos encontrado una noción muy amplia del Derecho, no diferenciada de la moral. Es gran mérito de Aristóteles, en el libro V de la Ética Nicomaquea, haber develado una noción más precisa, cuya importancia histórica es considerable. Esta noción estricta no es un invento de Aristóteles, constituido arbitrariamente en sueños, a la manera idealista; por el contrario, él la ha extraído de la experiencia y de la observación del lenguaje, que es el reflejo de la experiencia.
Aristóteles investiga el sentido del término “dikaion”, que nosotros traducimos a la vez por “justo” o por “derecho”. Los nombres reciben en el lenguaje vulgar acepciones muy variadas, en virtud de la pobreza de nuestro lenguaje; “plura sunt negotia quam vocablo”.
Pero un análisis atento nos libera de confusiones y distingue el sentido propio del término de los sentidos derivados; pone de relieve el sentido estricto y más auténtico del nombre. Por este método, quedarán circunscriptos el objeto específico y el campo de aplicación de la virtud de justicia y luego definida la ubicación del derecho en relación a la justicia.
Objeto de la justicia: la distribución
Se designa algunas veces como justa –es por esta observación que comienza la investigación de Aristóteles– toda conducta que parece conformarse con la ley moral; en este sentido, la justicia incluye a todas las virtudes, resulta ser una virtud universal. Aristóteles no rechaza esta acepción amplia; muestra su razón de ser, el porqué podemos ser llevados a calificar a toda virtud, incluso la templanza o el coraje, con el nombre de justicia: cuando consideramos –ante todo– el ejercicio de estas virtudes en función de su utilidad social, como cuando el coraje se dirige al cumplimiento de un deber hacia la patria.
Pero es posible discernir una acepción más precisa del nombre, su sentido primigenio, aquel que merece en mayor medida nuestra atención: la justicia particular. El objeto propio de esta virtud es dar a cada uno lo suyo –suum cuique tribuere– conforme a la fórmula tradicional ya estudiada por Platón y que encontraremos reiterada a través de toda la literatura clásica; es efectuar un reparto conveniente, que no atribuya a cada uno ni más ni menos de lo que exige una medida recta, una cierta “igualdad” (ison).
Aristóteles encuentra aquí una aplicación de su teoría general de la virtud como un justo medio; pero aquí, ese justo medio se encuentra en las cosas mismas, que se distribuyen a cada uno en cantidad ni demasiado grande ni demasiado pequeña, sino intermedia entre ambos excesos (mediumrei). Veremos más adelante la importancia de esta última observación. De este modo, el objeto de la justicia no se confunde con el de la moral en general y comienza a formarse una idea menos amplia y difusa del objeto del arte jurídico.
Justicia distributiva y conmutativa
Para precisar mejor el sentido de esta especie de “igualdad” por la que se define a la justicia propiamente dicha, Aristóteles realiza el análisis de estas dos justicias, “distributiva” y “conmutativa”. Esta distinción es hoy en día muy mal comprendida, en virtud de las deformaciones que ha sufrido a manos de sus intérpretes, sobre todo en el pensamiento jurídico moderno posterior al siglo xvi.
a) La justicia distributiva tiene por cometido la distribución de los bienes, honores y cargas públicas entre las personas; aquel que es –tal como acabamos de decirlo– el cometido propio de la justicia. Es por aquí que debe comenzar la puesta en práctica de la justicia. Es en esto en lo que ella principalmente consiste.
b) La justicia conmutativa no cumple sino un papel subsidiario. Si suponemos a los bienes, honores y cargas ya distribuidos, a los patrimonios ya establecidos conforme a la fórmula precedente, resulta que este equilibrio quedará alterado cada vez que una fracción de bienes atribuida a un patrimonio pase a formar parte de otro, como cuando mil colones salen de un bolsillo para pasar al de otra persona. Resulta necesario entonces corregir ese desequilibrio –de aquí el nombre de justicia “correctiva”, “dikaion diortoticon”–, lo que no puede hacerse sino restituyendo una cantidad equivalente; operación que, al fin de cuentas, se reduce a un intercambio (conmutación o “sinalagma”).
El “díkaion politikon”
¿Sobre qué realidades se ejerce la justicia, en qué dominio debe ella esforzarse para dar a cada uno lo suyo? Para Platón, que no distingue casi entre el Derecho y la moral, es la justicia la que deber organizar el equilibrio interior del individuo, dando un rango inferior al coraje que a la razón y a los instintos sensibles que al coraje.
Aristóteles no ignora este sentido amplio, este sentido moral del término justicia; puede decirse que un hombre sabio, fuerte y templado es un justo. Pero se trata en este caso de un sentido derivado, metafórico. Aristóteles distingue y subraya otra acepción del término justo, que es para él la principal: lo justo es, sobre todo, el equilibrio realizado, en una ciudad, entre los diversos ciudadanos asociados. La ciudad está formada por hombres libres, con intereses distintos y que se disputan bienes y honores; es entre ellos que juega los justo político “dikaion politikon”, especie principal de lo justo.
Esto no significa que no pueda hablarse, de modo más o menos impropio, de una justicia ejercida en sociedades menores, sobre todo en la familia. Existe también en las familias un cierto reparto de bienes que realiza el padre entre la mujer, los hijos y los servidores y puede decirse que este reparto tiende a la justicia, “dikaion patricon” u “oeconomikon”. Pero el empleo de ese término allí es impropio, ya que no existen en la familia intereses propiamente distintos, de modo que pueda haber lugar a una partición estricta.
Los hijos –dice Aristóteles– “son algo del padre”, no son “otros que su padre”, no tienen patrimonios distintos. Lo mismo ocurre con los servidores, según las concepciones antiguas. La familia es, como lo diríamos hoy, comunidad, no sociedad; no existe derecho en su seno ni justicia en el sentido estricto del término. Algo similar ocurre en los grupos de amigos, a los que Aristóteles consagra los últimos libros de la Ética; y tampoco en una ciudad ideal, platónica, en la que reinaría la caridad.
Por lo tanto, no existe Derecho, dikaion, en el sentido más propio del término, más que en las relaciones entre ciudadanos. Esto contradice las modernas tesis confusionistas de un Gurvitch, que pretenden encontrar un Derecho en los grupos infraestatales; por otra parte, presagia la distinción entre “sociedad” y “comunidad”, gesellschaft y gemeinschaft. Aristóteles ya sabía todo esto antes que los sociólogos alemanes del siglo xix.
Distinción entre el derecho y la moral
Platón confundía bajo los términos “nomos” y “dikaion” el Derecho y toda la moral. El esfuerzo de Aristóteles por salir de esta confusión culmina en los capítulos viii y ix del libro V de la Ética Nicomaquea, donde llega a una clara distinción del Derecho y la justicia.
No queda duda de que Aristóteles trata del Derecho, del “dikaion”, en su estudio sobre la justicia; la ciencia del Derecho es una parte de la ciencia de la justicia, pero que se distingue de ella. También en este tema va a proceder Aristóteles con su habitual respeto por la experiencia, comenzando por la observación del lenguaje: es evidente que existe una diferencia entre ser y cumplir con lo justo; entre “dikaios” y “dikaion”.
Se puede cumplir con el “dikaion”, es decir con los actos justos, sin ser yo mismo “dikaios”, es decir, íntimamente justo. Por ejemplo: se puede devolver el depósito, no por espíritu de justicia, sino sólo por temor al gendarme. Como es posible –por otra parte– ejecutar actos injustos por error o bajo los efectos de una constricción cualquiera, sin que exista injusticia subjetiva.
La ciencia del Derecho, del “dikaion”, concierne solamente a los actos exteriores; a esa igualdad en las cosas, en las relaciones entre los ciudadanos, a ese “mediumrei” que hemos definido ya como el objeto de la justicia. Al moralista dejamos la investigación de las intenciones, lo que no significa que el jurista no sea un auxiliar de la moral, ya que indica al moralista aquello que la intención debe procurar en su ámbito. Pero, el jurista no se ocupa sino del objeto sin importarle el modo en que se lo persiga. Santo Tomás dirá que el “jus” es el “objetum justitiae”.
Por abstractos que sean estos análisis, tienen una enorme importancia en la historia del Derecho, aunque no se les ha prestado la debida atención. Han existido civilizaciones que confundían Derecho y moral; así lo hacía Platón y en la edad media los seguidores de San Agustín. Por el contrario, otras –siguiendo el descubrimiento de Aristóteles– han sabido delimitar un sector específicamente jurídico, dejando fuera del Derecho el estudio de otras virtudes, distintas de la justicia –caridad, liberalidad, misericordia–, como asimismo el examen de las intenciones del sujeto.
Es sobre una definición estricta del Derecho que se construyó el Derecho natural clásico y el Derecho europeo moderno, siguiendo a Santo Tomás. Ello, porque el contenido de la ciencia del Derecho, sus fuentes, su método, su espíritu, dependen en gran medida de las fronteras que se asigne a esta ciencia.
Son estudiantes de la Universidad de San José, Costa Rica.
Tomado de: ia.icocr.com