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30 de mayo de 2015

La muerte de la Justicia Indígena Originaria Campesina

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Por: Elise Gadea*

Fuente:  Periódico La Razón, Suplemento La Gaceta Jurídica, 22 de mayo de 2015
 
Al saber que en la Asamblea Legislativa Plurinacional se trata la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje, se puede pensar que se toma en serio a la justicia administrada por las autoridades originarias. Se puede pensar que se incluye aportes de las comunidades indígenas originarias campesinas al sistema judicial general, luego de haber reconocido constitucionalmente el pluralismo jurídico.

Sin embargo, al leer el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje sorprende descubrir una norma que precisa la visión mo- nocultural del derecho, contra la cual se pretendió luchar desde la Asamblea Constituyente, una ley que ataca a una de las características principales de la justicia indígena originaria campesina: su carácter conciliatorio y no autoritario.
La casi totalidad de la bibliografía sobre el tema subraya la importancia del consenso en la administración de justicia por las autoridades originarias. “La toma de mano y el abrazo” concluyen muchas sentencias dictadas por las autoridades de la comunidad, por lo menos en el Altiplano.
Una lectura más profunda del proyecto de ley permite darnos cuenta que no se trata de integración, sino de aculturación. El impacto es fuerte sobre todo luego de la promulgación de normas legales no muy coherentes con respeto al reconocimiento de la justicia indígena originaria campesina. En este sentido, esta nueva ley precisará el real lugar que se otorga a esta justicia en el sistema jurídico nacional.
En la exposición de motivos de este proyecto de ley sobre conciliación y arbitraje se precisa que: “Las culturas ancestrales promovieron la conciliación ante cualquier disputa donde existían conflictos entre sus miembros e, incluso, cuando existía conflictos entre comunidades, así, por ejemplo, en la cultura aymara el jilacata representa la figura que acerca a las partes en disputa dentro de las marcas o ayllus”.
Luego de esta introducción que identifica a los pueblos indígenas originarios campesinos como fuentes de inspiración para la redacción de esta propuesta de ley sorprende mucho descubrir la total ausencia de mención hacia las autoridades o la justicia de dichos pueblos en los artículos de esta ley. Así, analizando esta propuesta normativa, nos damos cuenta que se trata de despojar a la justicia indígena originaria campesina de la competencia y la legitimidad otorgada en la Constitución Política del Estado aprobada en 2009. 
El clamor con el cual fue aceptada en ese entonces contrasta con el silencio y la poca cobertura mediática que genera esta propuesta de ley. Luego de la efervescencia normativa de 2009, el poder político asume una posición más reservada cuando se trata de espacio concedido a los pueblos indígenas originarios campesinos en los poderes del Estado.
Así, esta reforma normativa precisa lo que venía llegando con la Ley de Deslinde en materia de “justicia plural”, rompiendo los puentes tendidos entre las distintas racionalidades jurisdiccionales presentes en Bolivia.
Esta propuesta de reforma reafirma el monopolio de la justicia ordinaria, consolida con más de 88 artículos la Ley sobre Conciliación y Arbitraje; la Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de 1997 tenía 50 artículos contra 138 contemplados en el proyecto de reforma de esta ley, elaborado en 2014 por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Justicia. Hay una fuerte voluntad manifiesta en esta ley.
Si bien se estableció en la Constitución Política del Estado, así como en la Ley de Deslinde jurisdiccional la igualdad jerárquica entre la justicia ordinaria e indígena originaria campesina, las autoridades originarias tienen problemas para imponerse frente a los jueces. La igualdad jerárquica es un ideal que todavía no se encarniza en la mentalidad de muchos.
De hecho, el impacto de esta ley podría ser aún más fuerte al generar competencia de nuevos operadores de la justicia ordinaria en un campo de acción privilegiado de las autoridades de justicia elijadas por la comunidad. 
El rol del Centro de Conciliación, que aparece en esta propuesta de ley para conciliar problemas de menor relevancia jurisdiccional, podría terminar con la autoridad jurisdiccional de los jilakas, mallkus y otros cargos originario indígena campesinos, con más peso cuando este proyecto de ley propone remunerar a los miembros del Tribunal Arbitral con una participación de las dos partes en conflicto, mientras las autoridades originarias no son remunerados al ser consideras un sacrificio para su comunidad y una obligación para conservar su sayaña. 
Sin embargo, cada vez es más frecuente que las autoridades originarias reclaman al Estado remuneración, así como medios para ejercer su cargo.
Las autoridades indígenas se verían debilitadas por la creación de una nueva instancia de conciliación que tenga medios para remplazar el rol que siempre ejercieron. En la ley de Deslinde Jurisdiccional, en el artículo 10, se establece que la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza “en materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central o descentralizada”  (segundo párrafo, inciso b). 
En el proyecto de ley de Conciliación y Arbitraje aparece en el artículo 19 que “el Ministerio de Justicia, conforme a sus atribuciones, está facultado para brindar conciliación en materia civil, familiar y comercial entre particulares”.
Colocando con esto la llave al candado puesto en la Ley de Deslinde se cierra posibilidades de ejercicio y práctica de la jurisdicción de las comunidades indígenas originarias campesinas.
La propuesta de reforma de Ley sobre Conciliación y Arbitraje es, de manera muy disimulada, la muerte de la justicia indígena originaria campesina. El encaminamiento político que se ha tomado desde la promulgación de la Ley de Deslinde se confirma ahora con una voluntad fuerte de restringir el pluralismo jurídico en Bolivia. No obstante, esta propuesta de ley nos demuestra que la anterior normativa sobre conciliación y arbitraje ha tenido un impacto muy reducido, que se trata de fortalecer con una multiplicación de ley sobre el tema. Una estrategia que ya demostró su ineficacia en el país.
*Es antropóloga, candidata al doctorado en el Centro de investigación y de Documentación sobre las Américas (Creda), laboratorio perteneciente al Iheal (Instituto de Altos Estudios de América Latina) de París, Francia. Trabaja sobre la institucionalización de la justicia indígena en Bolivia y fue becaria de 2013 a 2015 del Instituto Francés de Estudio Andino (IFEA)