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Sin embargo, al leer
el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje sorprende descubrir una
norma que precisa la visión mo- nocultural del derecho, contra la cual
se pretendió luchar desde la Asamblea Constituyente, una ley que ataca a
una de las características principales de la justicia indígena
originaria campesina: su carácter conciliatorio y no autoritario.
La casi totalidad de la bibliografía sobre el tema subraya la
importancia del consenso en la administración de justicia por las
autoridades originarias. “La toma de mano y el abrazo” concluyen muchas
sentencias dictadas por las autoridades de la comunidad, por lo menos en
el Altiplano.
Una
lectura más profunda del proyecto de ley permite darnos cuenta que no se
trata de integración, sino de aculturación. El impacto es fuerte sobre
todo luego de la promulgación de normas legales no muy coherentes con
respeto al reconocimiento de la justicia indígena originaria campesina.
En este sentido, esta nueva ley precisará el real lugar que se otorga a
esta justicia en el sistema jurídico nacional.
En la exposición de motivos de este proyecto de ley sobre conciliación y
arbitraje se precisa que: “Las culturas ancestrales promovieron la
conciliación ante cualquier disputa donde existían conflictos entre sus
miembros e, incluso, cuando existía conflictos entre comunidades, así,
por ejemplo, en la cultura aymara el jilacata representa la figura que
acerca a las partes en disputa dentro de las marcas o ayllus”.
Luego de esta introducción que identifica a los pueblos indígenas
originarios campesinos como fuentes de inspiración para la redacción de
esta propuesta de ley sorprende mucho descubrir la total ausencia de
mención hacia las autoridades o la justicia de dichos pueblos en los
artículos de esta ley. Así, analizando esta propuesta normativa, nos
damos cuenta que se trata de despojar a la justicia indígena originaria
campesina de la competencia y la legitimidad otorgada en la Constitución
Política del Estado aprobada en 2009.
El clamor con el cual fue aceptada en ese entonces contrasta con el
silencio y la poca cobertura mediática que genera esta propuesta de ley.
Luego de la efervescencia normativa de 2009, el poder político asume
una posición más reservada cuando se trata de espacio concedido a los
pueblos indígenas originarios campesinos en los poderes del Estado.
Así, esta reforma normativa precisa lo que venía llegando con la Ley de
Deslinde en materia de “justicia plural”, rompiendo los puentes
tendidos entre las distintas racionalidades jurisdiccionales presentes
en Bolivia.
Esta
propuesta de reforma reafirma el monopolio de la justicia ordinaria,
consolida con más de 88 artículos la Ley sobre Conciliación y Arbitraje;
la Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de 1997 tenía 50 artículos
contra 138 contemplados en el proyecto de reforma de esta ley, elaborado
en 2014 por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de
Justicia. Hay una fuerte voluntad manifiesta en esta ley.
Si bien se estableció en la Constitución Política del Estado, así como
en la Ley de Deslinde jurisdiccional la igualdad jerárquica entre la
justicia ordinaria e indígena originaria campesina, las autoridades
originarias tienen problemas para imponerse frente a los jueces. La
igualdad jerárquica es un ideal que todavía no se encarniza en la
mentalidad de muchos.
De hecho, el impacto de esta ley podría ser aún más fuerte al generar
competencia de nuevos operadores de la justicia ordinaria en un campo de
acción privilegiado de las autoridades de justicia elijadas por la
comunidad.
El rol del
Centro de Conciliación, que aparece en esta propuesta de ley para
conciliar problemas de menor relevancia jurisdiccional, podría terminar
con la autoridad jurisdiccional de los jilakas, mallkus y otros cargos
originario indígena campesinos, con más peso cuando este proyecto de ley
propone remunerar a los miembros del Tribunal Arbitral con una
participación de las dos partes en conflicto, mientras las autoridades
originarias no son remunerados al ser consideras un sacrificio para su
comunidad y una obligación para conservar su sayaña.
Sin embargo, cada vez es más frecuente que las autoridades originarias
reclaman al Estado remuneración, así como medios para ejercer su cargo.
Las autoridades indígenas se verían debilitadas por la creación de una
nueva instancia de conciliación que tenga medios para remplazar el rol
que siempre ejercieron. En la ley de Deslinde Jurisdiccional, en el
artículo 10, se establece que la jurisdicción indígena originaria
campesina no alcanza “en materia civil, cualquier proceso en el cual sea
parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración
central o descentralizada” (segundo párrafo, inciso b).
En el proyecto de ley de Conciliación y Arbitraje aparece en el
artículo 19 que “el Ministerio de Justicia, conforme a sus atribuciones,
está facultado para brindar conciliación en materia civil, familiar y
comercial entre particulares”.
Colocando con esto la llave al candado puesto en la Ley de Deslinde se
cierra posibilidades de ejercicio y práctica de la jurisdicción de las
comunidades indígenas originarias campesinas.
La propuesta de reforma de Ley sobre Conciliación y Arbitraje es, de
manera muy disimulada, la muerte de la justicia indígena originaria
campesina. El encaminamiento político que se ha tomado desde la
promulgación de la Ley de Deslinde se confirma ahora con una voluntad
fuerte de restringir el pluralismo jurídico en Bolivia. No obstante,
esta propuesta de ley nos demuestra que la anterior normativa sobre
conciliación y arbitraje ha tenido un impacto muy reducido, que se trata
de fortalecer con una multiplicación de ley sobre el tema. Una
estrategia que ya demostró su ineficacia en el país.
*Es antropóloga, candidata al doctorado en el Centro de investigación y
de Documentación sobre las Américas (Creda), laboratorio perteneciente
al Iheal (Instituto de Altos Estudios de América Latina) de París,
Francia. Trabaja sobre la institucionalización de la justicia indígena
en Bolivia y fue becaria de 2013 a 2015 del Instituto Francés de Estudio
Andino (IFEA)