Apuntes sobre la propuesta de Ley de Participación y Control Social
Por: Fredy Villagomez
Guzmán (*)
El anteproyecto de Ley de Participación y Control Social (PyCS)
presentado al gobierno nacional por algunas organizaciones sociales ha
generado cierta discusión y debate en la opinión pública,
particularmente entre asambleístas. Desde nuestra perspectiva es
muy limitada en sus fines y alcances, no garantiza ni fortalece la
capacidad de decisión y la autonomía de los órganos de PyCS,
condiciones centrales para el efectivo y real ejercicio del derecho a la
participación ciudadana y el control social, aspectos ampliamente
reconocidos por la CPE. Por el contrario, según esta propuesta, los
órganos de PyCS ejercerían el rol de colaboradores y
asistentes de las autoridades estatales encargadas de la fiscalización y
del control gubernamental. En la propuesta se señala
explícitamente que la fiscalización y/o control gubernamental es función
y competencia del Estado, por tanto, las organizaciones
sociales se limitarían a ser complemento a la acción gubernamental.
Se plantea dos tipos de actores para el ejercicio de la PyCS: los
individuales y los colectivos. El actor individual sería toda persona
natural que ejerza derecho de participación y control social de manera
circunstancial, fuera de una estructura orgánica. Los actores
colectivos serían los sindicales, los comunitarios y los
circunstanciales legalmente reconocidos del nivel nacional,
departamental, regional,
municipal e indígena originario campesino, quienes delegarían a sus
representantes para cada nivel del Estado. Las atribuciones de estos
actores para la toma de decisiones son también muy limitadas, entre los
más importantes se destacan: denunciar actos irregulares,
promover su procesamiento y exigir el cumplimiento de las resoluciones
en contra de autoridades y servidores públicos; promover proyectos
normativos y políticas públicas; difundir planes, proyectos y programas
en los diferentes niveles de gobierno; conocer el manejo
técnico y económico de las entidades del Estado; gestionar las demandas
de la sociedad civil, etc. Los únicos instrumentos y
mecanismos que le permiten influir e incidir en la gestión pública del
Estado son las denuncias y el inicio de acciones constitucionales
por falta de cumplimiento o irregularidades en la función pública. Sin
embargo, también se dice que las acciones que inicien los
órganos de PyCS serán de carácter vinculante para las autoridades
competentes, para el inicio de peritajes, auditorios o procesos
correspondientes. Es decir, las organizaciones sociales recomendarán a
las autoridades del gobierno para que inicien procesos, auditorias,
etc.
Se dice que la participación se ejercerá de manera amplia y
decisoria sobre la gestión pública en todos los niveles
del Estado y el control social sería complementario a la fiscalización y
control gubernamental y además circunstancial. La
participación en la redición de cuentas y el acceso a la información en
los órganos del Estado, en las entidades
territoriales, en las instituciones y empresas públicas no garantiza
poder de decisión. El control social solamente se activaría
cuando en la participación se detectan irregularidades. No se pretende
crear una estructura de control social permanente y estructurado.
La construcción de una Ley de participación y control social
requiere de un amplio y sincero debate entre todas organizaciones
sociales urbanas y rurales con el fin de que los órganos de PyCS,
cualquiera sea su nombre, su composición y estructura, ejerzan de
manera efectiva la democracia participativa y comunitaria para
transparentar la gestión pública del Estado en todos sus niveles.
(*) Fredy Villagomez es miembro de la Unidad de Acción Política de CIPCA
