La promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 fue proclamada como el punto de inflexión definitivo en la historia de Bolivia, marcando la transición de una República monista y eurocéntrica hacia un Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario. En el plano dogmático, esta refundación implicó la clausura de la hegemonía del derecho positivo occidental y la elevación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la categoría de sujetos políticos centrales. Sin embargo, cuando se contrasta esta arquitectura teórica con la realidad territorial de los municipios de Mocomoco, Humanata y Puerto Acosta, ubicados en la Provincia Eliodoro Camacho del Departamento de La Paz, emergen profundas contradicciones que cuestionan la materialización sustantiva del modelo plurinacional. A través del examen crítico de la identidad étnica, los registros historiográficos y el ejercicio del poder público, se evidencia que el Estado central ha incurrido en un neomonismo encubierto que invisibiliza el sustrato ancestral de la Nación Huarcas y devalúa el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
Geográficamente, el territorio histórico de la Nación Huarcas se sitúa en el norte paceño, abarcando una zona de transición entre el Altiplano y las cabeceras de valle que descienden hacia la cuenca amazónica. Esta geografía de quebradas y valles interandinos configuró una articulación territorial basada en el control de pisos ecológicos desde el periodo prehispánico, dividiéndose entre zonas altas de puna dedicadas al cultivo de papa, cañahua y oca junto a la crianza de camélidos, y zonas bajas de cabecera de valle dedicadas a la producción de maíz, frutas y hortalizas que históricamente sirvieron como espacio de intercambio y trueque. Estudios etnohistóricos y arqueológicos en la región señalan que la presencia de asentamientos en la ciudadela de Huarcamarca, los sitios arqueológicos de Amaypatxa (cerro de los muertos), Merque Italaque y el complejo agro-arqueológico de Huatascapa no responde al surgimiento de una cultura autóctona aislada, sino a la implantación y dinamica de grupos mitimaes (colonos trasladados para el control vertical de pisos ecológicos e integración territorial). Lejos de corroborar un origen local único, las evidencias confirman un complejo entramado de reasentamientos y alianzas donde identidades como los Huarcas, Canchis o Lupacas reorganizaron el espacio agrícola e institucional de la zona.
La primera gran fractura de la plurinacionalidad se observa en la construcción de su catálogo identitario y la consiguiente invisibilización de las identidades subregionales prehispánicas. El Artículo 5 del texto constitucional erigió una lista de treinta y seis idiomas oficiales como el parámetro para definir la diversidad étnica de la nación. Esta formulación positivista y reductiva incurrió en un sesgo lingüístico al asumir que la vitalidad de un idioma del presente agota la densidad histórica de un pueblo. En la Provincia Camacho, esta lógica burocrática operó un proceso de asimilación forzada. Documentos procedentes del Archivo General de Indias en Sevilla registran que, a la llegada de los españoles en 1596, el territorio de la Nación Huarcas fue dividido en dos reducciones o parroquias: Mocomoco, conformada por las parcialidades Huarcas e Ingas, y Umanatta, que se unió a los indios Canchis de Usadca y posteriormente a los Lupacas de Pacaures para constituir la parroquia de Italaque.
Asimismo, registros del Archivo Nacional de Bolivia en Sucre correspondientes a las Revistas de 1832 detallan la continuidad estructural de la Nación Huarcas organizada en sus ayllus prehispánicos. Por un lado, la Parcialidad Huarcas de Mocomoco quedó integrada por las comunidades originarias de Chaguaya —a la cual pertenecía ancestralmente la actual Marka Wilacala—, Chajraya, Challaguaya, Coajoni Antahua, Niñirapi, Marka Pata, Milichina y Putina Cotamaza. Por otro lado, la Parcialidad Huarcas de Italaque se articuló en cuatro ayllus fundamentales: el Ayllu Collana, integrado por pueblos originarios y estancias como Tiracagua, Umanata, Taguarcota, Caarani, Guatascapa, Cacaya y Ticatica, junto a haciendas como Cariquina Chica, Cariquina Grande, Cucucutu, Kanco, Guariguari, Hichuiri y Pallalani; el Ayllu Cupi, compuesto por Quillihuyo, Pampajasi y Ticata; el Ayllu Taypihata, formado por Morocarca, Ayca, Chiñaya y Hancouma; y el Ayllu Hilacata, integrado por Cancanani, Chiluni, Callimani y Quellauyu. Al no figurar expresamente en la lista del Artículo 5 de la Constitución ni en la taxonomía del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población de Mocomoco, Humanata y Puerto Acosta fue subsumida bajo la categoría macroétnica Aymara por el solo hecho de compartir dicha lengua vernacular. Esta homogeneización estatal despoja a los comunarios de su memoria histórica específica y degrada al vasto legado arquitectónico ancestral de esta cultura a la condición de meros vestigios arqueológicos inertes, congelando el legado Huarcas en el pasado e impidiendo que sus descendientes sean reconocidos como una nación originaria diferenciada en el marco de la reconstitución de sus territorios y de sus formas de organización política, jurídica, económica y espiritual.
Esta invisibilización en el plano identitario se traduce en una correlativa devaluación de la segunda vertiente del Estado Plurinacional, referida a la aplicación material y soberana de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Pese a que el Artículo 179 de la Constitución consagra la igualdad jerárquica entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, la dinámica cotidiana en los municipios de la Provincia Camacho muestra un escenario de subordinación y erosión institucional. Por un lado, la aprobación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional en 2010 introdujo un freno de mano a las competencias comunitarias, excluyendo del conocimiento originario las materias penales de mayor gravedad y reservándolas al monopolio del aparato judicial ordinario. Esta tutela legislativa reinstaló la premisa colonial de que la justicia comunitaria es una instancia menor o incapaz, supeditada a la revisión de fiscales y jueces ordinarios del Estado central. Por otro lado, se constata el desplazamiento de la matriz cósmica y ritual del ayllu por parte de la lógica corporativa del sindicato campesino derivado del modelo de 1953, representado por las Centrales y Subcentrales Agrarias. Si bien el procedimiento comunitario mantiene formalmente etapas de denuncia, citación, deliberación en asambleas y sanciones enfocadas en la reparación del daño como el trabajo comunitario o las actas de compromiso, la carencia de presupuesto, la falta de mecanismos reales de coordinación y la constante amenaza de querellas penales ordinarias contra las autoridades locales terminan por inhibir el ejercicio pleno de la función jurisdiccional en el territorio.
En conclusión, el análisis del territorio ancestral de la Nación Huarcas en Mocomoco, Humanata y Puerto Acosta demuestra que el Estado Plurinacional en Bolivia dista de ser una realidad completamente consolidada y se presenta más bien como una promesa constitucional diferida. El Estado ha adoptado un multiculturalismo decorativo que reconoce únicamente a las identidades macrodemográficas funcionales a su gestión burocrática, mientras sofoca la memoria histórica de civilizaciones precolombinas como la Nación Huarcas.
Referencias
• Archivo General de Indias (AGI). Reducciones y Parroquias de Mocomoco e Italaque. Sevilla, España, 1596, AGI, 532.
• Archivo Nacional de Bolivia (ANB). Revistas de la Provincia Camacho / Parroquias de Mocomoco e Italaque. Sucre, Bolivia, 1832, pp. 128-179.
• Bernal Mansilla, Boris. Hacia el Pluralismo Jurídico, un intento de crear puentes entre civilizaciones. Ed. Círculo Achocalla, La Paz, 2012.
• Bernal Mansilla, Boris. Axiología de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. La Gaceta Jurídica, La Razón, La Paz, 2014.
• Asamblea Constituyente de Bolivia. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz, 2009.
• Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. La Paz, 2010.
• Tribunal Constitucional Plurinacional. Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0026/2013-L. Sucre, Bolivia.
• Sousa Santos, Boaventura de, y Exeni Rodríguez, José Luis. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad. Ed. Fundación Rosa Luxemburg, Quito, 2012.